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Reglamento (CE) n° 745/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

CELEX
32003R0745
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2003-04-28
In force since
2003-04-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 745/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo Diario Oficial n° L 106 de 29/04/2003 p. 0022 - 0023 Reglamento (CE) no 745/2003 de la Comisión de 28 de abril de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo(1) y, en particular, su artículo 7, Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (CE) n° 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento. (2) Los Países Bajos y el Reino Unido han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus respectivas autoridades competentes y además, como resultado de cambios de personal es necesario modificar la dirección de la Comisión. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 2580/2001 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2003. Por la Comisión Christopher Patten Miembro de la Comisión (1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70. ANEXO El anexo del Reglamento (CE) n° 2580/2001 se modificará como sigue: 1. En el epígrafe "Países Bajos", los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes: " Ministerie van Financiën Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit Postbus 20201 2500 EE Den Haag Nederland Tel.:

(31-70) 342 89 97 Fax: (31-70) 342 79 18 ". 2. En el epígrafe "Reino Unido" los detalles relativos a la dirección se sustituirá por los siguientes: " HM Treasury International Financial Services Team 1, Horse Guards Road London SW1A 2HQ Reino Unido Tel.: (44-207) 270 55 50 Fax: (44-207) 270 43 65 Bank of England Financial Sanctions Unit Threadneedle Street London EC2R 8AH Reino Unido Tel.: (44-207) 601 46 07 Fax: (44-207) 601 43 09 ". 3. En el epígrafe "Comunidad Europea", los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes: " Comisión de las Comunidades Europeas Dirección General de Relaciones Exteriores Dirección PESC Unidad A.2:

Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores - Sanciones CHAR 12/163 B - 1049 Bruxelles/Brussel Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56 Fax: (32-2) 296 75 63 E-mail: [email protected] ".

Relations

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