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Reglamento (CE) n° 2230/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen números de suborden para determinados contingentes arancelarios de ovoproductos originarios de Estonia, Polonia, la República Checa y la República Eslovaca

CELEX
32003R2230
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2003-12-23
In force since
2004-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 2230/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen números de suborden para determinados contingentes arancelarios de ovoproductos originarios de Estonia, Polonia, la República Checa y la República Eslovaca Diario Oficial n° L 339 de 24/12/2003 p. 0014 - 0015 Reglamento (CE) no 2230/2003 de la Comisión de 23 de diciembre de 2003 por el que se establecen números de suborden para determinados contingentes arancelarios de ovoproductos originarios de Estonia, Polonia, la República Checa y la República Eslovaca LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 2003/463/CE del Consejo, de 18 de marzo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, Vista la Decisión 2003/263/CE del Consejo, de 27 de marzo de 2003, relativa a la firma y celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre las nuevas concesiones agrícolas recíprocas(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, Vista la Decisión 2003/298/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre las nuevas concesiones agrícolas recíprocas(3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, Vista la Decisión 2003/299/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre las nuevas concesiones agrícolas recíprocas(4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3.

Considerando lo siguiente: (1) Las Decisiones 2003/263/CE, 2003/298/CE, 2003/299/CE y 2003/463/CE establecen la gestión directa, desde el momento de su entrada en el territorio de la Comunidad, de los contingentes de determinados productos del sector de los huevos originarios de Polonia, la República Checa, la República Eslovaca y Estonia, importados con derechos de aduana reducidos. (2) Con el fin de facilitar la gestión de estos contingentes arancelarios y crear unas condiciones óptimas para el tratamiento electrónico de los datos, procede establecer números de suborden para los contingentes arancelarios que incluyan diferentes ovoproductos a los que se apliquen distintos coeficientes de conversión.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los números de orden recogidos en el anexo se subdividirán de la forma indicada en el mismo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.

Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 156 de 25.6.2003, p. 31. (2) DO L 97 de 15.4.2003, p. 53. (3) DO L 107 de 30.4.2003, p. 12. (4) DO L 107 de 30.4.2003, p. 36. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

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