L_2004330ES.01007301.xml 4.11.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 330/73 DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, de 21 de abril de 2004, sobre la aprobación de la gestión financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) durante el ejercicio presupuestario concluido el 23 de julio de 2002 (2004/718/CE) EL PARLAMENTO EUROPEO, Vista la Comunicación de la Comisión sobre los estados financieros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 23 de julio de 2002 ( 1 ) , Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la CECA a 23 de julio de 2002 ( 2 ) , que contiene la declaración de 27 de marzo de 2003 sobre la fiabilidad de las cuentas de la Comisión, de conformidad con el apartado 5 del artículo 45 C del Tratado CECA, Vistos el informe anual y la declaración de fiabilidad de la CECA emitidos el 26 de junio de 2003 por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con los apartados 1 y 4 del artículo 45 C del Tratado CECA, relativos al ejercicio que finalizó el 23 de julio de 2002, acompañados de las respuestas de la Comisión (C5-0646/2003) ( 3 ) , Visto el Tratado CECA y, en particular, su artículo 78 octavo y su artículo 97, Vistos los artículos 93, 93 bis y el anexo V de su reglamento interno, Vista la recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004), Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0201/2004), 1.
Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de la CECA durante el ejercicio presupuestario concluido el 23 de julio de 2002; 2. Presenta sus observaciones en la Resolución adjunta; 3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). El Secretario General Julian PRIESTLEY El Presidente Pat COX ( 1 ) DO C 127 de 29.5.2003, p.
2 . ( 2 ) DO C 127 de 29.5.2003, p. 2 . ( 3 ) DO C 224 de 19.9.2003, p. 1 . RESOLUCIÓN del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la gestión financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) durante el ejercicio presupuestario concluido el 23 de julio de 2002 EL PARLAMENTO EUROPEO, Vistos los artículos 78 octavo y 97 del Tratado CECA, Visto el Protocolo, adoptado en Niza el 26 de febrero de 2001 anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero ( 1 ) , Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, adoptada el 21 de noviembre de 2001 en el marco del diálogo a tres bandas del procedimiento presupuestario, sobre los acuerdos referentes al período posterior a la expiración del Tratado CECA ( 2 ) , Vistas las Resoluciones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de julio de 1998 ( 3 ) y 21 de junio de 1999 ( 4 ) , sobre la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Consultivo CECA, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, de 6 de septiembre de 2000, titulada «Expiración del Tratado CECA: actividades financieras después del 2002» [COM(2000) 518], Vista la Decisión 2002/234/CECA de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero ( 5 ) , adoptada con miras a asegurar la administración de la CECA hasta su liquidación a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Niza; vistas asimismo las declaraciones ( 6 ) de la Comisión y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, Vista la Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero ( 7 ) , Vista la Decisión 2003/77/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del Fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero ( 8 ) , Vista la Decisión 2003/78/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las directrices técnicas plurianuales para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero ( 9 ) , Visto el Informe financiero 2002 de la CECA relativo al período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002 ( 10 ) , publicado por la Dirección General de Economía y Finanzas de la Comisión (servicio de operaciones financieras), Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los Estados financieros de la CECA a 23 de julio de 2002 ( 11 ) , que contiene, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 45 C del Tratado CECA, la declaración de 27 de marzo de 2003 sobre la fiabilidad de la gestión contable de la Comisión, Vistos el Informe anual y la declaración de fiabilidad de la CECA emitidos el 26 de junio de 2003 por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 45 C del Tratado CECA, relativos al ejercicio que finalizó el 23 de julio de 2002, acompañados de las respuestas de la Comisión (C5-0646/2003) ( 12 ) , Vista la Comunicación de la Comisión sobre los Estados financieros de la CECA en liquidación, a 31 de diciembre de 2002 ( 13 ) , Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002 ( 14 ) , en particular los apartados 10.18 a 10.20 «Préstamos y empréstitos de la CECA en liquidación», Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas — Ejercicio 2002» ( 15 ) , Vistos el apartado 7 del artículo 89 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 ( 16 ) y el apartado 1 del artículo 147 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 ( 17 ) , en virtud de los cuales todas las instituciones comunitarias deben esforzarse por dar curso a las observaciones contenidas en las decisiones de aprobación de la gestión presupuestaria, Vistos el informe de la Comisión de 29 de octubre de 2003 sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2001 [COM(2003) 651], así como el seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto de la CECA 2001, completada por una comunicación de la Dirección General de Presupuestos de la Comisión de 30 de enero de 2004 a la secretaría de la Comisión de Control Presupuestario, Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004), Vistos los artículos 93 y 93 bis y el anexo V de su reglamento interno, Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0201/2004), A.
Considerando que durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 23 de julio de 2002, la CECA siguió prestando apoyo financiero a regímenes de adaptación para trabajadores y a proyectos de investigación, destinando a estos fines, respectivamente, 35 y 72 millones de euros con cargo a su presupuesto operativo, a los que se añaden otros compromisos de créditos por valor de 21 millones de euros para el programa Rechar, destinados a medidas sociales en la industria del carbón. B. Considerando que, a partir del 1 de enero de 1998, la Comisión fijó en el 0 % la exacción de la CECA sobre los productos del carbón y el acero, hasta ese momento una de las fuentes de ingresos más importantes del presupuesto de la CECA.
C. Considerando que las fuentes más importantes de ingresos de la CECA han sido en los últimos años los ingresos obtenidos en la liquidación de inversiones financieras, liquidación de reservas y anulación de créditos de compromiso no utilizados. D. Considerando que en los estados financieros de la CECA, que reflejaban desde 1997 una tendencia a la baja, se registra ahora una reducción de 839 millones de euros entre el 31 de diciembre de 2001 y el 23 de julio de 2002. E. Considerando que el gasto registrado en concepto de operaciones financieras, que ha pasado de 12 a 69 millones de euros, debe su aumento sobre todo a rectificaciones de valores.
F. Considerando que los ingresos en concepto de intereses descendieron de 215 a 91 millones de euros, los beneficios obtenidos en transacciones financieras de 19 a 16 millones de euros, y los ingresos procedentes del presupuesto operativo de la CECA durante su último ejercicio presupuestario, que duró apenas siete meses, de 65 a 21 millones de euros. G. Considerando que, a 23 de julio de 2002, los importes de empréstitos sin amortizar no cubiertos por garantías estatales, estimados en 529 millones de euros, se encontraban amparados al 100 % por el fondo de garantía. H. Considerando que, a 23 de julio de 2002, los créditos administrados por la CECA ascendían a 1 557 millones de euros.
I. Considerando que la Resolución sobre crecimiento y empleo, aprobada por el Consejo Europeo de Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997, y la Resolución ya citada del Consejo, de 21 de junio de 1999, pedía destinar estos activos a un fondo de investigación para actividades relacionadas con los sectores del carbón y del acero. J. Considerando que los activos restantes, una vez deducidos los importes destinados a la amortización de la deuda pendiente, deberían incluirse como «recursos propios» al presupuesto de la Unión Europea, donde podrán reportar intereses anuales por un valor de 60 millones de euros, que deberían utilizarse para investigaciones en el ámbito del carbón y del acero al margen del programa marco de investigación.
K. Considerando que con la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002 desaparecieron también la entidad jurídica y los procedimientos de la CECA, y, con ellos, el Comité consultivo creado en virtud de dicho Tratado. L. Considerando que, el 26 de junio de 2003, el Tribunal de Cuentas aprobó el Informe anual de la CECA sobre el ejercicio presupuestario concluido el 23 de julio de 2002. M. Considerando que el Tribunal de Cuentas llega a la conclusión de que los estados financieros ofrecen una imagen fidedigna de la situación patrimonial y financiera de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero a 23 de julio de 2002, así como del resultado de sus operaciones durante el ejercicio presupuestario concluido en esa fecha.
N. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha comprobado que los estados financieros de la CECA relativos al ejercicio presupuestario concluido el 23 de julio de 2002 y las operaciones efectuadas durante el mismo han sido en su conjunto correctas y conformes a Derecho. 1. Expresa su reconocimiento a todas aquellas personas que crearon y dieron forma a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y contribuyeron de esta manera a la unión y la paz en Europa; 2. Alienta a la Comisión a que publique, al igual que hizo en años anteriores, un folleto destinado al público en general en el que se resuma la labor de la CECA desde sus inicios, editándolo en todas las lenguas oficiales de la Unión, y reconoce los trabajos ya iniciados por la Comisión a este respecto, que ésta debería llevar pronto a buen término;
3. Se felicita por los progresos alcanzados en relación con la expiración de las actividades de la CECA, por cuanto respecta sobre todo a la Decisión anteriormente citada de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, de 27 de febrero de 2002, que creó el fundamento jurídico necesario para la «CECA en liquidación» hasta la entrada en vigor del Tratado de Niza el 1 de febrero de 2003; 4. Exhorta a la Comisión, al igual que hizo en años anteriores, a proceder cuanto antes a una evaluación global de la investigación financiada originariamente por la CECA, y en particular, una evaluación del programa de investigación sobre el carbón y los criterios propuestos para la selección de nuevos proyectos en este ámbito, a semejanza del que se llevó a cabo en el sector del acero; considera que estas evaluaciones serán una buena base para la labor del nuevo Fondo de Investigación para el Carbón y el Acero;
5. Comprueba que, en los últimos 15 años, tan sólo en el ámbito del acero, la CECA ha desembolsado unos 800 millones de euros en investigación aplicada, que han ido a parar a manos de empresas e institutos sin que la inversión reportara a la CECA el beneficio contractualmente estipulado de las patentes a cuya gestación contribuyó, tal como está previsto expresamente en los contratos de investigación de la CECA; pide a la Comisión que, a través de un procedimiento de registro de patentes y otras medidas apropiadas, haga valer su derecho a una adecuada participación en los beneficios de las investigaciones financiadas;
6. Reconoce que se han hecho algunos progresos en la superación de los problemas de seguridad del sistema informático utilizado en la gestión de los créditos de la CECA; confía en este contexto en que la Comisión tome pronto en consideración el conjunto de observaciones del Tribunal de Cuentas y de los auditores externos acerca de la fiabilidad de ese sistema informático; 7. Comprueba que todos los importes de empréstitos no amortizados a 23 de julio de 2002 y no cubiertos por garantías nacionales se cubren por entero con créditos de la reserva de la CECA y reconoce la estrategia decidida por la Comisión de una política financiera prudente de la CECA o «CECA en liquidación»;
8. Observa los progresos realizados en la reducción de los gastos de administración de los que da cuenta el documento sobre la «Expiración del Tratado CECA: repercusiones sobre los gastos administrativos de la Comisión» (presentado el 30 de enero de 2004 por la Dirección General de Presupuestos a la Comisión de Control Presupuestario) y pide a la Comisión que le comunique regularmente los resultados de su planificación estratégica anual con miras a poder adscribir el personal dedicado a la liquidación de la CECA a nuevas tareas; 9. Celebra los progresos realizados en la transmisión de las experiencias del Comité Consultivo de la CECA al Comité Económico y Social y manifiesta su satisfacción en particular por el hecho de que la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, creada el 24 de octubre de 2002 en el seno del Comité Económico y Social y compuesta de miembros del propio Comité y delegados de las asociaciones profesionales representativas del sector del carbón y del acero y de otros sectores conexos, celebrara el 28 de noviembre de 2002 su reunión constitutiva; pide a la Comisión Consultiva que asegure que la opinión pública pueda conocer regularmente los resultados de sus deliberaciones en las lenguas oficiales de la Unión;
10. Se felicita por la feliz conclusión de las negociaciones con los futuros nuevos Estados miembros sobre las condiciones de participación en un nuevo fondo de investigación para el carbón y el acero, donde se prevé un escalonamiento de las contribuciones fijadas de acuerdo con el volumen de recursos mineros en función de la situación económica del momento, y pide a la Comisión que le informe regularmente sobre el estado de aplicación de estos resultados; 11. Pide a la Comisión que siga sometiendo regularmente a examen los créditos de compromiso restantes no liquidados, anulando aquellos importes en los que no se esperan movimientos en el futuro;
12. Comprueba que los estados financieros de la «CECA en liquidación» a 31 de diciembre de 2002 no se publicaron en el Diario Oficial hasta el 11 de octubre de 2003; celebra, no obstante, la forma detallada y explicativa de su presentación, respecto de la cual las futuras publicaciones de los estados financieros de la «CECA en liquidación» no debieran desmerecer, por lo que pide a la Comisión que vele por la máxima transparencia posible por cuanto respecta a los datos sobre la evolución y utilización del patrimonio de la CECA y sus réditos; 13. Espera que el Tribunal de Cuentas, que no ha presentado ningún informe específico sobre las cuentas anuales de la «CECA en liquidación» a 31 de diciembre de 2002, proceda anualmente a las verificaciones pertinentes y publique los resultados en el Diario Oficial;
14. Subraya que tiene la intención de seguir supervisando la adecuada utilización de los réditos del patrimonio de la CECA para proyectos de investigación en los ámbitos del carbón y el acero. ( 1 ) DO C 80 de 10.3.2001, p. 1 (véase p. 67). ( 2 ) Documento SN 4809/01 Rev. 1 del Consejo de la Unión Europea. ( 3 ) DO C 247 de 7.8.1998, p. 5 . ( 4 ) DO C 190 de 7.7.1999, p. 1 . ( 5 ) DO L 79 de 22.3.2002, p. 42 . ( 6 ) DO L 79 de 22.3.2002, p. 60 . ( 7 ) DO L 29 de 5.2.2003, p. 22 . ( 8 ) DO L 29 de 5.2.2003, p. 25 . ( 9 ) DO L 29 de 5.2.2003, p. 28 . ( 10 ) ISBN 92-894-5199-8, Oficina de Publicaciones Oficiales de la CE, 2003.
( 11 ) DO C 127 de 29.5.2003, p. 2 . ( 12 ) DO C 224 de 19.9.2003, p. 1 . ( 13 ) DO C 245 de 11.10.2003, p. 2 . ( 14 ) DO C 286 de 28.11.2003, p. 1 . ( 15 ) DO C 316 de 29.12.2003, p. 1 (véase p. 45). ( 16 ) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1 . ( 17 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1 .