2004/42/CE: Decisión del Consejo, de 27 de octubre de 2003, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, de 9 de julio de 2002 Diario Oficial n° L 009 de 15/01/2004 p. 0021 - 0021 Decisión del Consejo de 27 de octubre de 2003 relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, de 9 de julio de 2002 (2004/42/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el artículo 133 en relación con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra(1), entró en vigor el 1 de diciembre de 1997. (2) El artículo 21 del Acuerdo de colaboración y cooperación establece que el comercio de productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (en lo sucesivo denominada CECA) se regirá por el título III, con excepción del artículo 15, y por las disposiciones de un Acuerdo. (3) La CECA y el Gobierno de la Federación de Rusia celebraron el 9 de julio de 2002 tal Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos(2), aprobado en nombre de la CECA por la Decisión 2002/603/CECA de la Comisión(3).
(4) El Tratado de la CECA expiró el 23 de julio de 2002. Las Partes acordaron en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos que éste continuara y que todos los derechos y obligaciones se mantuviesen después de tal expiración. (5) Las Partes han iniciado consultas tal como establece el acta aprobada n° 2 del Acuerdo antes citado y acordado ampliar los productos contemplados en el Acuerdo a fin de incluir también a los grupos de productos SA5 y SA6, con los límites cuantitativos correspondientes. DECIDE: Artículo 1 1. El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia por el que se modifica el Acuerdo entre la CECA y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos de 9 de julio de 2002 queda aprobado en nombre de la Comunidad.
2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo mencionado en el artículo 1. Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 2003. Por el Consejo El Presidente A. Matteoli (1) DO L 327 de 28.11.1997, p. 3. (2) DO L 195 de 24.7.2002, p. 55. (3) DO L 195 de 24.7.2002, p. 54.