2004/51/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para los costes subvencionables de erradicación de la influenza aviar en Alemania en 2003 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 5009] Diario Oficial n° L 010 de 16/01/2004 p. 0060 - 0066 Decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 2003 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para los costes subvencionables de erradicación de la influenza aviar en Alemania en 2003 [notificada con el número C(2003) 5009] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/51/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 3 de su artículo 5, Considerando lo siguiente:
(1) En 2003, tan pronto como se confirmó oficialmente la presencia de la influenza aviar, Alemania informó de que había aplicado inmediatamente las medidas de control que deben aplicarse en caso de que se produzca un brote de dicha enfermedad, conforme a lo dispuesto en la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003, tal como se establece con el fin de obtener una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de dicha enfermedad, con arreglo a la Decisión 90/424/CEE.
(2) La influenza aviar representa un grave peligro para la cabaña comunitaria, por lo que, con objeto de evitar la propagación de esta enfermedad y contribuir a su erradicación, la Comunidad debería contribuir a los gastos subvencionables en que ha incurrido Alemania. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la Decisión 90/424/CEE, es conveniente conceder a Alemania una ayuda financiera comunitaria destinada a cubrir los gastos relacionados con el brote de la enfermedad en 2003. (3) Es necesario precisar las nociones de "indemnización adecuada y rápida a los ganaderos" y de "gastos de destrucción, limpieza, desinfección y desinsectación" utilizadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE, así como los conceptos de "pagos razonables" y "pagos justificados" que figuran en la presente Decisión.
(4) En virtud del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(4), las medidas veterinarias y fitosanitarias emprendidas con arreglo a las normas comunitarias deberán ser financiadas por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control financiero son aplicables los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999. (5) Habida cuenta de la incertidumbre sobre la cantidad final subvencionable necesaria para compensar el brote de la enfermedad, la ayuda financiera en esta fase deberá limitarse a un anticipo de 135000 euros para los costes subvencionables en que se haya incurrido para el sacrificio obligatorio de los animales y la destrucción obligatoria de los huevos.
(6) La ayuda financiera de la Comunidad se concederá a condición de que las medidas previstas se lleven a cabo con diligencia y las autoridades faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados en la presente Decisión. (7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Pago de una ayuda financiera de la Comunidad a Alemania Alemania podrá obtener una ayuda financiera de la Comunidad correspondiente al 50 % de los gastos subvencionables para: a) la indemnización adecuada y rápida a los propietarios por los animales sacrificados y los huevos destruidos en virtud del artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE del Consejo(5) y del artículo 5 de la Directiva 92/40/CEE, en el marco de las medidas de erradicación obligatorias mencionadas en los guiones primero y séptimo del apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE, en relación con los brotes de influenza aviar ocurridos en 2003, y con arreglo a la presente Decisión; b) los costes ocasionados por la destrucción de canales, huevos, piensos y equipos contaminados y la limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y los equipos, tal como se menciona en los guiones primero, segundo y tercero del apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE, y con arreglo a la presente Decisión.
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) "indemnización adecuada y rápida": el pago, en un plazo de 90 días: - a partir del sacrificio de los animales, de una indemnización correspondiente al valor de mercado, tal como se define en el apartado 1 del artículo 3, - a partir de la destrucción de los huevos, de una indemnización correspondiente al valor de mercado, tal como se define en el apartado 1 del artículo 3; b) "pagos razonables": los pagos relativos a la compra de materiales o servicios a precios proporcionados en comparación con los precios del mercado antes de la aparición de la influenza aviar; c) "pagos justificados": los pagos relativos a la compra de materiales o servicios cuya naturaleza y relación directa con el sacrificio obligatorio de animales o la destrucción de los huevos, tal como se refiere en la letra a) del artículo 1, se hayan demostrado.
Artículo 3 Gastos subvencionables cubiertos por la ayuda financiera de la Comunidad 1. Los gastos subvencionables máximos para la indemnización de los propietarios de los animales y los huevos se basará en los valores de mercado de los distintos tipos de aves de corral y de huevos en las distintas fases de su ciclo de vida. 2. Cuando los pagos de indemnización realizados por Alemania en virtud de la letra a) del artículo 1 se efectúen después del plazo de 90 días establecido en la letra a) del artículo 2, los importes subvencionables por los gastos afrontados después del plazo se reducirán de la manera siguiente: - el 25 % en el caso de los pagos realizados entre 91 y 105 días después del sacrificio de los animales o de la destrucción de los huevos, - el 50 % en el caso de los pagos realizados entre 106 y 120 días después del sacrificio de los animales o de la destrucción de los huevos, - el 75 % en el caso de los pagos realizados entre 121 y 135 días después del sacrificio de los animales o de la destrucción de los huevos, - el 100 % en el caso de los pagos realizados una vez transcurridos 136 días desde el sacrificio de los animales o la destrucción de los huevos.
No obstante, la Comisión aplicará un escalonamiento diferente o tipos de reducción inferiores o nulos si se dan las condiciones específicas de gestión para determinadas medidas, o si Alemania aporta otros justificantes fundados. 3. Los únicos costes mencionados en la letra b) del artículo 1 admisibles para una ayuda financiera serán los enumerados en el anexo III. 4. En el cálculo de la ayuda financiera de la Comunidad se excluirán: a) el impuesto sobre el valor añadido; b) los sueldos de los funcionarios; c) el uso de material público, salvo fungibles. Artículo 4 Condiciones de pago y documentación justificativa 1.
En función de los resultados de los posibles controles mencionados en el artículo 5, se pagará un anticipo de 135000 euros sobre la base de la documentación de apoyo presentada por Alemania sobre la indemnización adecuada y rápida a los propietarios por el sacrificio de los animales y la destrucción obligatoria de los huevos en 2003 en virtud del artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE y del artículo 5 de la Directiva 92/40/CEE. 2. El saldo de la ayuda financiera de la Comunidad se fijará conforme al procedimiento establecido en el artículo 41 de la Decisión 90/424/CEE. Se basará en los elementos siguientes: a) una petición presentada conforme a los anexos I a), I b) y II dentro de los plazos establecidos en el apartado 3; b) documentación detallada que confirme las cifras contenidas en la petición a la que se refiere la letra a); c) los resultados de los posibles controles in situ realizados por la Comisión y contemplados en el artículo 5.
Los documentos contemplados en la letra b) y la información comercial pertinente estarán disponibles para los controles in situ de la Comisión. 3. La petición contemplada en la letra a) del apartado 2 se presentará en formato electrónico de conformidad con los anexos I a) y I b) y el anexo II en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. En caso de que no se cumplan dichos plazos, la ayuda financiera de la Comunidad se reducirá un 25 % por cada mes de retraso. Artículo 5 Controles in situ de la Comisión La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, podrá realizar controles in situ sobre la aplicación de las medidas de erradicación de la influenza aviar y los gastos relacionados.
Artículo 6 Destinatario El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1. (3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1. (4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103. (5) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. ANEXO I a) ANIMALES Petición contemplada en el artículo 4 >PIC FILE= "L_2004010ES.006302.TIF"> ANEXO I b) HUEVOS Petición contemplada en el artículo 4 >PIC FILE= "L_2004010ES.006402.TIF"> ANEXO II Petición contemplada en el artículo 4 >PIC FILE= "L_2004010ES.006502.TIF"> ANEXO III Costes subvencionables contemplados en el apartado 3 del artículo 3 1.
Costes relativos al sacrificio de los animales: a) salarios y remuneraciones de los trabajadores empleados específicamente para el sacrificio; b) fungibles y equipo específico utilizados para el sacrificio; c) material utilizado para el transporte de los animales hasta el lugar del sacrificio. 2. Costes relativos a la destrucción de las canales: a) transformación de subproductos: transporte de las canales a los almacenes y a la planta de transformación de subproductos, almacenamiento de las canales, tratamiento de las canales en la planta de transformación y destrucción de la harina de carne y huesos; b) enterramiento: personal empleado al efecto, material alquilado específicamente para el transporte y enterramiento de las canales y productos utilizados para la desinfección del lugar de enterramiento; c) incineración: personal empleado al efecto, combustibles u otros materiales utilizados, material alquilado específicamente para el transporte de las canales y productos usados para la desinfección de la instalación.
3. Costes relativos a la destrucción de los huevos: salarios y remuneraciones del personal empleado al efecto, combustibles u otros materiales utilizados, material alquilado específicamente para el transporte de los huevos y productos utilizados para la desinfección del lugar de destrucción. 4. Costes de limpieza, desinfección y desinsectación de las explotaciones: a) productos utilizados para la limpieza, desinfección y desinsectación; b) salarios y remuneraciones del personal empleado específicamente para estas funciones. 5. Costes de destrucción de los piensos contaminados: a) indemnización del precio de compra de los piensos; b) material alquilado específicamente para el transporte y la destrucción de los piensos.
6. Coste relacionado con la indemnización por el equipo contaminado a valor de mercado y destrucción de dicho equipo. Los costes de indemnización destinados a la reconstrucción o renovación de los edificios de la explotación y los costes de infraestructura no son subvencionables.