2004/91/CE: Decisión del Consejo, de 30 de julio de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas Diario Oficial n° L 035 de 06/02/2004 p. 0001 - 0002 Decisión del Consejo de 30 de julio de 2003 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (2004/91/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en combinación con la primera frase del primer párrafo el apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de agosto de 2001, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Acuerdo sobre el vino y a revisar el Acuerdo celebrado el 28 de febrero de 1989 entre la Comunidad Económica Europea y Canadá relativo al comercio de bebidas alcohólicas. (2) Dichas negociaciones han concluido y el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (en adelante denominado "el Acuerdo") fue rubricado por Canadá el 24 de abril de 2003 y por la Comunidad el 25 de abril de 2003. La Comunidad y Canadá han acordado disposiciones provisionales sobre etiquetado y continuarán negociando normas aplicables al etiquetado en el Comité mixto con vistas a alcanzar un acuerdo final.
Conviene aprobar el Acuerdo. (3) Se ha instituido un Comité mixto que velará por el correcto funcionamiento del Acuerdo. La Comisión representará a la Comunidad en el Comité mixto. (4) Para facilitar la aplicación y las posibles modificaciones de los anexos del Acuerdo, es conveniente que la Comisión pueda proceder a las adaptaciones técnicas necesarias, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1). (5) Para facilitar la aplicación y las posibles modificaciones de los anexos del Acuerdo, es conveniente que la Comisión pueda proceder a las adaptaciones técnicas necesarias, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas(2).
DECIDE: Artículo 1 Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, junto con los anexos y Protocolos adjuntos. Los textos a que se refiere el primer párrafo se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 La Comisión representará a la Comunidad en el Comité mixto instituido por el artículo 27 del Acuerdo. Artículo 4 A efectos de la aplicación del artículo 7, del apartado 3 del artículo 11, de la letra a) del apartado 2 del artículo 26 y del apartado 3 del artículo 42 del Acuerdo en materia de vinos, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, a celebrar los actos necesarios para aplicar el Acuerdo y modificar sus anexos.
Artículo 5 A efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 15, de la letra a) del apartado 2 del artículo 26 y del apartado 3 del artículo 42 del Acuerdo en materia de bebidas espirituosas, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1576/89, a celebrar los actos necesarios para aplicar el Acuerdo y modificar sus anexos. Artículo 6 La Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2003. Por el Consejo El Presidente F. Frattini (1) DO L 179 de 14.7.1999, p.
1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1). (2) DO L 160 de 12.6.1989, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3378/94 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 366 de 31.12.1994, p. 1).