2004/107/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo adicional, por el que se establece el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca, al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra Diario Oficial n° L 032 de 05/02/2004 p. 0011 - 0011 Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 2003 relativa a la celebración de un Protocolo adicional, por el que se establece el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca, al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra (2004/107/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) Es conveniente completar, mediante un Protocolo adicional, el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra(1), con el fin de establecer condiciones preferenciales para la importación en la Comunidad de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Rumania, y para la importación en Rumania de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la Comunidad. (2) A tal fin, debe añadirse a dicho Acuerdo Europeo un nuevo Protocolo que recoja el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca.
(3) El Protocolo debe aprobarse. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo adicional, por el que se establece el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca, al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra. El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo notificará al Gobierno de Rumania la aprobación del Protocolo por la Comunidad con arreglo al artículo 4 del mismo. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.
Por el Consejo El Presidente A. Matteoli (1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.