2004/112/CE,Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza Diario Oficial n° L 032 de 05/02/2004 p. 0022 - 0022 Decisión del Consejo y de la Comisión de 22 de diciembre de 2003 relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza (2004/112/CE, Euratom) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 170, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular, el segundo párrafo de su artículo 101, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión, en nombre de las Comunidades, ha negociado con la Confederación Suiza un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica. (2) Este Acuerdo fue rubricado por los representantes de las Partes el 5 de septiembre de 2003. (3) A reserva de su celebración en fecha posterior, procede firmar el Acuerdo en nombre de las Comunidades. (4) A reserva de reciprocidad, conviene aplicar este Acuerdo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004 en espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 14.
DECIDEN: Artículo 1 1. A reserva de su celebración en fecha posterior, se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza. 2. A reserva de su celebración en fecha posterior, se autoriza al Presidente de la Comisión para que designe a la persona facultada para firmar, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza.
Artículo 2 A reserva de reciprocidad, el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza, se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004 en espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración. El texto de dicho Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003. Por el Consejo El Presidente A. Matteoli Por la Comisión El Presidente R. Prodi