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2004/190/PESC: Decisión Proxima/1/2004 del Comité Político y de Seguridad, de 10 de febrero de 2004, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados no adherentes a la Misión de Policía de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (EUPOL "Proxima")

CELEX
32004D0190
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2004-02-10
In force since
2004-02-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2004/190/PESC: Decisión Proxima/1/2004 del Comité Político y de Seguridad, de 10 de febrero de 2004, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados no adherentes a la Misión de Policía de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (EUPOL "Proxima") Diario Oficial n° L 060 de 27/02/2004 p. 0054 - 0054 Decisión Proxima/1/2004 del Comité Político y de Seguridad de 10 de febrero de 2004 sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados no adherentes a la Misión de Policía de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (EUPOL "Proxima") (2004/190/PESC) EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el párrafo tercero de su artículo 25, Vista la Acción Común 2003/681/PESC del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (EUPOL "Proxima")(1), y en particular el apartado 3 de su artículo 9, Considerando lo siguiente:

El 9 de febrero de 2004, a raíz de la recomendación del Jefe de la Misión de Policía EUPOL "Proxima" y teniendo en cuenta la opinión del Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia, el Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis acordó recomendar al Comité Político y de Seguridad que aceptase las contribuciones de determinados terceros Estados no adherentes. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Contribuciones de terceros Estados no adherentes Se aceptan las contribuciones a EUPOL "Proxima" de los siguientes terceros Estados no adherentes: - Noruega - Suiza - Turquía - Ucrania.

Artículo 2 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2004. Por el Comité Político y de Seguridad El Presidente D. Kelleher (1) DO L 249 de 1.10.2003, p. 66.

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