2004/225/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2004, sobre medidas de protección con respecto a determinados animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de Albania (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 618] Diario Oficial n° L 068 de 06/03/2004 p. 0034 - 0035 Decisión de la Comisión de 2 de marzo de 2004 sobre medidas de protección con respecto a determinados animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de Albania [notificada con el número C(2004) 618] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/225/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18, Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22, Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 94/621/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 1994, sobre medidas de protección con respecto a determinados animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de Albania(3), ha sido modificada en diversas ocasiones(4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión. (2) Se han observado casos de cólera en Albania. (3) La presencia del cólera en Albania puede suponer un grave peligro para la salud pública. (4) A falta de garantías sanitarias proporcionadas por las autoridades albanesas, es necesario prohibir las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos bajo cualquier forma, y de los pescados y crustáceos vivos transportados en agua, originarios o procedentes de Albania.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la cadena alimenticia y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los Estados miembros prohibirán la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos bajo cualquier forma, y de los pescados y crustáceos vivos transportados en agua, originarios o procedentes de Albania. Artículo 2 Queda derogada la Decisión 94/621/CE. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva modificada por la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1). (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. (3) DO L 246 de 21.9.1994, p. 25. Decisión cuya ultima modificación la constituye la Decisión 95/89/CE (DO L 70 de 30.3.1995, p. 25). (4) Véase el anexo I. ANEXO I Decisión derogada, con sus modificaciones sucesivas >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II Tabla de correspondencias >SITIO PARA UN CUADRO>