2004/236/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de marzo de 2001, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.1915 — The Post Office/TPG/SPPL) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 721] Diario Oficial n° L 082 de 19/03/2004 p. 0001 - 0019 Decisión de la Comisión de 13 de marzo de 2001 por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.1915 - The Post Office/TPG/SPPL) [notificada con el número C(2001) 721] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/236/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular la letra a) del apartado 2 de su artículo 57, Visto el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1310/97(2), y en particular el apartado 2 de su artículo 8, Vista la Decisión de la Comisión de 15 de noviembre de 2000 de incoar un procedimiento en relación con este asunto, Tras haber dado a las empresas afectadas la oportunidad de exponer su opinión sobre las objeciones planteadas por la Comisión, Visto el dictamen del Comité consultivo sobre operaciones de concentración(3), Considerando lo siguiente:
(1) El 24 de julio de 2000, la Comisión recibió una notificación de una propuesta de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4064/89. La notificación se completó el 10 de octubre de 2000. (2) Mediante la operación notificada, las empresas The Post Office ("TPO") del Reino Unido, TNT Post Group NV ("TPG") de los Países Bajos, y Singapore Post Private Limited ("SPPL") de Singapur adquirirán el control conjunto, en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento del Consejo, de dos empresas en participación recientemente creadas ("Delta" y "NewCo").
(3) Mediante decisión con fecha de 15 de noviembre de 2000, la Comisión consideró que la operación notificada planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común e incoó el procedimiento de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 y con la letra a) del apartado 2 del artículo 57 del Acuerdo EEE. I. ACTIVIDADES DE LAS PARTES (4) TPO es el operador postal nacional del Reino Unido. Ofrece toda la gama de servicios postales, incluido el correo nacional y transfronterizo de salida, así como servicios de paquetería nacional y transfronteriza de salida.
TPO realiza también actividades comerciales, que incluyen servicios de correo transfronterizo de salida, en muchos otros países como Alemania, Francia, Países Bajos y los Estados Unidos. (5) TPG es el operador postal nacional de los Países Bajos. Procede de la escisión del antiguo grupo Koninklijke PTT Nederland NV ("KPN") en KPN (telecom) y TPG. TPG mantiene la actividad del antiguo grupo KPN en logística, correo y correo urgente. TPG es la empresa matriz de Koninklijke PTT Post BV ("PTT Post"), el operador postal neerlandés. TPG ofrece servicios de correo transfronterizo de salida a través de PTT Post en los Países Bajos y a través de su división TNT International Mail en más de 45 países, incluidos los Países Bajos.
(6) SPPL es el operador postal nacional de Singapur. Actualmente sus actividades en el EEE son extremadamente limitadas. II. LA OPERACIÓN (7) La operación consiste en la formación de dos empresas en participación entre TPG, TPO y SPPL que se dedicarán a la prestación de servicios postales transfronterizos de salida y, de forma limitada, a la prestación de servicios de paquetería transfronteriza de salida. No prestarán servicios urgentes. (8) La empresa en participación "Delta" se dedicará a la prestación de los citados servicios en todo el mundo excepto en la zona de Asia-Pacífico.
La empresa en participación "NewCo" prestará estos mismos servicios en la zona Asia-Pacífico. (9) TPG aportará a las empresas en participación su división TNT International Mail: las actividades de TNT International Mail fuera de la zona Asia-Pacífico, incluidas las actividades en los Países Bajos, las aportará a Delta, las actividades en la región de Asia-Pacífico a NewCo. La división TNT International Mail realiza actividades postales de correo transfronterizo de salida y, de forma limitada, servicios de paquetería transfronteriza de salida (Easy Parcel Product). TPG conservará, entre otras, las actividades de correo transfronterizo de salida de PTT Post en los Países Bajos y servicios de paquetería nacional y transfronteriza.
Conservará también las actividades de TNT Express. (10) TPO aportará a Delta su International Mail Division, que realiza servicios postales transfronterizos de salida fuera del Reino Unido. Todas sus actividades se sitúan fuera de la región Asia-Pacífico. TPO, además, aportará Royal Mail US Inc, que se dedica a servicios postales transfronterizos de salida en Estados Unidos. TPO conservará, entre otros, su división de correo nacional y correo transfronterizo de salida en el Reino Unido y la de paquetería nacional y transfronteriza. TPO conserva, además, su European Domestic Division, que incluye el Grupo Red Mail (Francia), propiedad de TPO, y CityMail Sweden AB, donde TPO posee una participación del 67 %.
Aunque prestan algunos servicios postales transfronterizos de salida en sus respectivos países, no constituyen sus actividades principales. (11) Jurídicamente, SPPL no está en condiciones de aportar a NewCo su división de correo transfronterizo de salida. Por ello, SPPL aportará su división de correo transfronterizo de salida a través de un contrato con NewCo, en virtud del cual NewCo llevará a cabo las actividades de SPPL de correo transfronterizo de salida como subcontratista en su nombre. SPPL conservará, entre otros, su división de correo nacional, correo transfronterizo de entrada y servicios de paquetería local y transfronteriza.
(12) Durante un período transitorio de tres años, Delta venderá servicios postales transfronterizos de salida de otros países con destino al Reino Unido en nombre de TPO en virtud de un acuerdo de agencia de ventas y comercialización. Durante ese mismo período transitorio Delta será nombrado agente de Koninklijke PTT Post BV para vender y comercializar sus servicios postales a clientes en el extranjero para su correo con destino a los Países Bajos o a través de este país. Al término de dicho período, finalizarán los acuerdos de agencia y las actividades pertinentes se aportarán a Delta.
III. CONCENTRACIÓN 1. CONTROL CONJUNTO (13) Las empresas en participación estarán controladas conjuntamente por TPO, TPG y SPPL. (14) El capital social de Delta será propiedad de las empresas matrices en la siguiente proporción: TPG poseerá el 51 % de las acciones, mientras que TPO y SPPL poseerá cada una de ellas el 24,5 %. El acuerdo de empresa en participación otorga a cada una de las empresas matrices un derecho de veto en las decisiones estratégicas, tales como el contenido del plan de empresa, la estrategia empresarial o el presupuesto. (15) El capital social de NewCo será propiedad conjunta de Delta y SPPL al 50 %.
Por consiguiente, Delta y SPPL tienen el control conjunto de NewCo. Puesto que Delta, por su parte, está controlada conjuntamente por TPO, TPG y SPPL, en última instancia, estas tres empresas tienen el control conjunto de NewCo. 2. FUNCIONALIDAD PLENA (16) Las empresas en participación realizarán de forma permanente todas las funciones de una entidad económica autónoma. (17) Delta realizará todas las funciones necesarias para prestar servicios de correo transfronterizo de salida. Delta actuará como preparador del correo, reuniendo ya sea servicios prestados por ellos mismos o por subcontratistas para prestar servicios postales transfronterizos de salida a empresas.
Los preparadores recogen y agrupan correo transfronterizo de salida para un destino específico y, posteriormente, negocian tarifas especiales con los operadores postales públicos o con las empresas locales de reparto para distribuir el correo "agrupado" en el país de destino. Según las partes, los preparadores subcontratan aproximadamente el 80 % de sus costes de funcionamiento. Delta no estará obligada a subcontratar servicios a sus empresas matrices. No obstante, Delta celebrará acuerdos con éstas por los que dichas empresas prestarán servicios de reparto para Delta dentro de sus países de origen.
Además, establecerán que las empresas matrices aceptarán correo transfronterizo de salida de Delta para ser distribuido al destinatario final en el país de destino. Con las actividades transferidas a Delta por TPO y TPG, Delta tendrá los recursos para operar en un mercado de correo transfronterizo de salida, realizando las funciones que normalmente llevan a cabo las empresas que operan en el mismo mercado. (18) NewCo desempeñará también las funciones que generalmente llevan a cabo competidores que prestan servicios postales transfronterizos de salida. Al igual que Delta, actuará de preparador del correo.
Aunque SPPL no aporte su división de correo transfronterizo de salida a NewCo, la empresa en participación tendrá recursos suficientes para competir en el mercado por medio de la división aportada por TPG. IV. DIMENSIÓN COMUNITARIA (19) Las empresas TPG, TPO y SPPL tienen un volumen de negocios total a nivel mundial que supera los 5000 millones de euros(4) (TPG, 8468 millones de euros; TPO, 11839 millones de euros y SPPL, 176 millones de euros). Dos de ellas tienen un volumen de negocios comunitario que supera los 250 millones de euros cada una (TPG,[...]*(5) euros y TPO, [...]* euros), pero no obtienen más de dos tercios de su volumen de negocios comunitario total en un único Estado miembro.
Por consiguiente, la operación notificada tiene dimensión comunitaria. No constituye un caso de cooperación con arreglo al Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 57 de dicho Acuerdo. V. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN A. ANTECEDENTES (20) Esta operación debe contemplarse ante la perspectiva de la liberalización, en curso y futura, del sector postal. 1. ENTORNO NORMATIVO (21) En virtud de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio(6), actualmente en vigor, a los Operadores Postales Públicos (OPP) se les puede conceder un monopolio legal para la prestación de algunos servicios, en la medida en que sea necesario para el mantenimiento del servicio universal.
Es decir, la prestación del servicio de correo nacional y transfronterizo cuyo peso sea inferior a 350 gramos y cuyo precio sea inferior a cinco veces la tarifa pública normal. Por encima de estos límites de precio y peso (ámbito no reservado), ya se ha producido el proceso de liberalización. Por debajo de estos límites, la Directiva del Consejo deja abierta a los Estados miembros la posibilidad de proseguir la liberalización del sector postal. (22) Aunque la Directiva del Consejo no hace distinciones entre correo transfronterizo de entrada y de salida, en el sector postal sí existe esa distinción.
Mientras que el correo transfronterizo de entrada puede definirse como el correo internacional recibido en un país dado, el correo transfronterizo de salida es el correo internacional enviado desde un país dado. Según la notificación, el correo transfronterizo de salida, que representa menos del 5 % del correo total y el 3 % de los ingresos totales de los OPP procedentes del servicio universal, está liberalizado de hecho en diez Estados miembros, excepto Portugal, España, Italia, Grecia y Austria. Dinamarca, los Países Bajos, Suecia y Finlandia son los únicos Estados miembros en los que el correo transfronterizo de salida está también liberalizado de derecho.
En el Reino Unido, el correo transfronterizo de salida estará liberalizado de derecho a partir de marzo de 2001, cuando entre en vigor la Ley de Servicios Postales 2000. (23) El 30 de mayo de 2000, la Comisión presentó un propuesta para ampliar la liberalización del sector postal(7). Según dicha propuesta, los límites de peso y coste para correo nacional y correo transfronterizo de entrada en los que el OPP histórico ejerce un monopolio legal deberían reducirse para 2003 a un peso de 50 gramos y un coste inferior a dos veces y media la tarifa básica. Además, la propuesta prevé la liberalización en todos los Estados miembros del correo transfronterizo de salida para 2003.
El Parlamento Europeo adoptó un dictamen para modificar el proyecto de Directiva que no permitía la liberalización del correo transfronterizo de salida. El Consejo no estuvo de acuerdo en la propuesta de compromiso presentada el 22 de diciembre de 2000. En estos momentos no está claro el calendario ni el alcance de la futura liberalización del sector postal. 2. CORREO TRANSFRONTERIZO DE SALIDA (24) Con la liberalización del correo transfronterizo de salida, los OPP históricos han empezado a enfrentarse a la competencia en este campo de OPP de terceros países y preparadores del correo. (25) Los OPP utilizan su infraestructura postal para transportar y entregar el correo transfronterizo de salida en su destino final.
Como miembros de la UPU(8) pueden operar y operan las denominadas Oficinas de Intercambio (OI), por las que introducen el correo en el OPP del país de destino como correo internacional. En estas OI, el correo es etiquetado según los requisitos de la UPU, se cumplimentan los correspondientes impresos de la UPU, que permiten al OPP remitente introducir el correo en el OPP de destino como correo internacional. A continuación, el OPP receptor debe repartir dicho correo dentro de su propio país, sin poder imponer sus requisitos nacionales al mismo, que, a diferencia de los requisitos uniformes de la UPU, pueden variar en los distintos países.
El pago está cubierto por las normas de la UPU, a menos que se estipule lo contrario. Las tarifas que se abonan por el correo dentro de la Unión Europea están fijadas por el Acuerdo Reims II(9) aplicable entre todos los OPP de la Comunidad excepto TPG(10). (26) Las OI están gestionadas por el OPP del país de origen, no obstante también pueden operarse fuera de ese país, lo que permite al OPP en cuestión aprovechar mejores servicios de transporte en el país de establecimiento. En este caso, el correo recogido por el OPP de un tercer país en el país de establecimiento, o en otro país, puede ser introducido a través de la OI en el sistema UPU como si procediera del país de origen del OPP.
(27) Alternativamente, los OPP pueden optar por introducir el correo transfronterizo de salida que les ha sido confiado por sus clientes (ya sea en sus países de origen o en países en los que tengan una filial, con o sin OI) como correo nacional directamente en el sistema postal del OPP del país de destino. Para el correo comercial enviado a destinatarios en grandes núcleos urbanos, las redes privadas de reparto que reparten correo a menudo ofrecen también una alternativa a las rutas postales tradicionales. (28) Los preparadores del correo no son OPP. Son compañías privadas que recogen y agrupan el correo de empresas, consiguiendo así mayores descuentos de los OPP de los que podrían conseguir individualmente esas empresas.
Los OPP, que a su vez tratan con los preparadores, tienen la ventaja de tratar con un número limitado de grandes clientes en lugar de con innumerables empresas pequeñas. (29) Al no ser OPP, los preparadores no pueden operar sus propias OI en virtud de las normas de la UPU. Dependen, por consiguiente de los OPP para el acceso a la distribución de su correo transfronterizo de salida en virtud del sistema UPU. Por tanto, pueden entregar el correo que han recogido al operador postal histórico de su país, o a un OPP establecido en dicho país. Este OPP de un tercer país puede procesar el correo ya sea a través de la OI que opera en dicho país o a través de una OI en su país de origen.
Alternativamente, el correo de los preparadores también puede distribuirlo un OPP no establecido en el país de residencia del preparador (si bien parece ser la excepción). (30) Fuera del sistema de la UPU los preparadores pueden -como se ha descrito anteriormente para los OPP- introducir su correo directamente como correo nacional en el sistema postal del país de destino. De la misma manera, pueden utilizar redes alternativas de reparto privado allí donde existen. (31) El número de formas alternativas para el reparto de correo a través de diversos operadores que hemos resumido se representa en un gráfico en anexo a la presente Decisión (anexo I).
Esta descripción representa alternativas abstractas para los diversos operadores. Si pueden, y en qué medida, utilizarse estas alternativas y si, de hecho, las utilizan, depende en gran medida de su viabilidad económica para el operador individual. El operador, bien sea el OPP histórico, un OPP de un tercer país o un preparador del correo, debe decidir qué forma de encaminar su correo es económicamente viable y está respaldada por los precios que están dispuestos a pagar los consumidores finales. Este proceso de decisión es el know how comercial del operador individual. La decisión no viene determinada únicamente por parámetros tales como el servicio que pide el cliente (rapidez, fiabilidad, coste) sino también por el tamaño del operador, los volúmenes que es capaz de generar y los principales destinos con los que trabajan.
(32) Al observar a los distintos operadores en el mercado es llamativo que compiten por el cliente del sector empresarial final, es decir, el remitente del correo, el OPP histórico, junto con los OPP de terceros países así como los preparadores. Al mismo tiempo, los preparadores serán clientes de esos mismos OPP para el reparto de su correo a través del sistema de la UPU. También serán clientes de aquellos OPP que hayan optado por no competir por los consumidores finales, sino que se concentran en el reparto del correo de los preparadores a través de su acceso al sistema de la UPU. B. MERCADOS DE PRODUCTOS DE REFERENCIA 1.
CORREO TRANSFRONTERIZO DE SALIDA (33) La definición del mercado de referencia en el sector del correo transfronterizo de salida ha sido evaluada por la Comisión basándose en las distintas definiciones de mercado de productos propuestas por las partes, así como en los resultados de la investigación de mercado. a. Mercado de correo transfronterizo de salida (34) Las partes notificantes declararon en la notificación que existe un mercado de productos de referencia de correo transfronterizo de salida. Los servicios de correo transfronterizo de salida incluyen la recogida del correo de los clientes, la clasificación del mismo y su distribución a cualquier país de destino del mundo.
Las partes incluyeron en esta definición de mercado envíos personales de correspondencia así como correo comercial. El correo comercial incluye cartas, publicidad directa, impresos/publicaciones y pequeños paquetes de clientes del sector empresarial (E[mpresa]-a-E[mpresa] y E[empresa]-a-C[liente]). b. Mercado de correo comercial transfronterizo de salida (35) La investigación de mercado ha puesto de manifiesto, sin embargo, que el mercado de productos de referencia no es un mercado para todo el correo transfronterizo de salida, sino que no es mayor que un mercado de correo comercial transfronterizo de salida.
Los clientes del sector empresarial piden y reciben servicios distintos que los clientes particulares. Estos últimos tienen que comprar un sello en una oficina de correos según una tarifa fija y envían sus cartas depositándolas en buzones u oficinas de correos. Según acuerdos especiales con los operadores postales o con los preparadores, las empresas negocian descuentos y reciben servicios adicionales, como la recogida del correo en sus oficinas, franqueo, etc. El nivel de participación en las tareas que corresponda al cliente del sector empresarial se reflejará en el precio. (36) Los clientes particulares están limitados a las tarifas y servicios normales de la oficina de correos local, mientras que la mayoría de las empresas pueden elegir entre enviar el correo a la tarifa pública básica o según acuerdos especiales con los operadores postales o los preparadores.
Las empresas más pequeñas que pagan el envío de correo al extranjero con sellos es poco probable que tengan acceso a proveedores alternativos de servicios debido a lo reducido del volumen de su correo transfronterizo de salida y su escaso gasto en estos servicios. (37) Por estas razones, en su pliego de cargos la Comisión adoptó una definición de mercado de productos de correo comercial transfronterizo de salida que excluía a los clientes particulares y el gasto en sellos de las empresas. (38) En su respuesta al pliego de cargos las partes impugnaron la definición de mercado adoptada por la Comisión.
Las partes propusieron una nueva definición de mercado de productos, identificando un mercado específico de servicios postales transfronterizos de salida por contrato. Dicho mercado incluiría solamente servicios postales transfronterizos prestados por contrato y excluiría, por tanto, no sólo el correo comercial transfronterizo de salida enviado a tarifa pública normal sino también el correo comercial transfronterizo enviado utilizando máquinas de franquear. (39) Las partes facilitaron datos sobre la cuota de mercado de un mercado de servicios postales transfronterizos de salida por contrato en el Reino Unido y los Países Bajos.
Puesto que todo el correo enviado a tarifas públicas y con máquinas de franquear representa negocio para el OPP histórico, el principal efecto es reducir la cuota de mercado de las partes en sus respectivos países de origen respecto de sus competidores. (40) La Comisión mantiene su definición de mercado de productos de correo comercial transfronterizo de salida tal como se ha expuesto anteriormente por las siguientes razones. (41) Para el cálculo de la cuota de mercado de TPO y TPG en sus respectivos mercados nacionales, las partes proponen considerar como correo por contrato únicamente el correo que alcance los umbrales necesarios para conseguir un descuento como clientes del sector empresarial.
Dichos umbrales son fijados unilateralmente por los dos operadores históricos en sus mercados nacionales, por lo que aceptar esa definición de mercado equivaldría a definir el mercado de productos conforme a los criterios de los proveedores exclusivamente. (42) También hay que señalar que los umbrales necesarios para conseguir un descuento como clientes del sector empresarial varían enormemente en los distintos países. En este caso en concreto, el umbral anual fijado por TPG en los Países Bajos equivale a 25000 florines neerlandeses (aproximadamente 10000 euros) y el umbral anual fijado por TPO en el mercado del Reino Unido equivale a 2500 libras esterlinas (aproximadamente 4000 euros).
Como consecuencia, una empresa que desee un contrato con descuento en los Países Bajos se enfrenta a un umbral 2,5 veces superior al del Reino Unido. Con la nueva definición propuesta de mercado de productos, que tiene en cuenta estos umbrales distintos, las partes definen artificialmente sus cuotas de mercado, considerando como clientes de servicios de correo por contrato únicamente a aquellos que alcanzan el umbral. (43) La prueba de que no deberían utilizarse estos umbrales para definir el mercado la tenemos en el hecho de que los preparadores ofrecen sus servicios postales transfronterizos a todas las empresas, independientemente de su gasto anual en servicios postales.
Mercury International y Belgian Mailhouse, dos preparadores presentes en el Reino Unido y en los Países Bajos, confirmaron durante la audiencia que aceptarán correo de cualquier tipo de empresa. El propio TNT declaró en la audiencia que como preparador consideraría como clientes potenciales a todas las empresas, sin ningún umbral específico fijado de antemano. (44) En virtud de la propuesta de las partes de un mercado "por contrato", se da por supuesto que ningún cliente que utilice máquinas de franquear tiene otra opción, mientras que la Comisión considera que hay clientes del sector empresarial que alcanzan los umbrales fijados por las partes y que utilizan máquinas de franquear que podrían cambiar de proveedor de servicios postales transfronterizos de salida.
(45) Esos clientes pueden utilizar máquinas de franquear aun pudiendo transferir su negocio a preparadores o a OPP de terceros países, porque generan suficiente volumen de negocios y volumen de correo transfronterizo de salida. Durante la investigación, la Comisión no pudo delimitar qué parte del negocio derivado de empresas con máquinas de franquear podría haberse gastado de manera realista con competidores de TPO o TPG. Por consiguiente, se considera adecuado adoptar una definición de mercado de correo transfronterizo de salida que tiene un límite superior e inferior. El límite superior incluye todo el gasto contractual más el gasto realizado en máquinas de franquear.
El límite inferior incluye todo el gasto contractual pero excluye el gasto realizado en máquinas de franquear. c. Conclusión del mercado de productos (46) Habida cuenta de lo anterior, la definición de mercado de productos utilizada por la Comisión es la de correo comercial transfronterizo de salida. Esta definición de mercado de productos tiene un límite superior (que incluye las máquinas de franquear) y un límite inferior (que excluye las máquinas de franquear). A efectos de la presente Decisión no es necesario delimitar más esta franja ya que, independientemente de si la frontera precisa del mercado se sitúa en el límite superior, el límite inferior o en algún lugar intermedio, la evaluación no se vería afectada de manera significativa.
2. PAQUETERÍA TRANSFRONTERIZA DE SALIDA (47) TPG aportará Easy Parcel Product mediante su división TNT Internacional Mail. Easy Parcel Product es un servicio accesorio a los servicios de correo transfronterizo de salida que presta a sus clientes TNT. El servicio está destinado a empresas, con un servicio de recogida en las oficinas del cliente, plazo de entrega más rápido y no puede conseguirse en las oficinas de correos sino que se presta a empresas. No es un servicio de entrega a una hora determinada. (48) Las partes declaran que el mercado de productos de referencia para este producto es el mercado de paquetería expedida transfronteriza de salida.
Las partes aducen que, aunque su producto no es un servicio urgente, ya que no es un servicio de entrega a una hora determinada, hay que distinguirlo de los servicios de paquetería normales. A diferencia de los paquetes normales, los paquetes expedidos se recogen en las oficinas de la empresa y no puede conseguirse este servicio en las oficinas de correos. (49) En sus decisiones anteriores, la Comisión no definió un mercado distinto para los paquetes expedidos frente a los paquetes normales. A los efectos de la presente Decisión tampoco es necesario delimitar más los mercados de productos de referencia ya que en ninguna de las definiciones de mercado consideradas resultaría obstaculizada significativamente la competencia en el EEE o en una parte substancial de éste.
C. MERCADOS GEOGRÁFICOS DE REFERENCIA 1. CORREO COMERCIAL TRANSFRONTERIZO DE SALIDA (50) Las partes notificantes declararon en la notificación que los mercados geográficos de referencia son nacionales. La investigación de mercado confirmó esta opinión. (51) En otras ocasiones, la Comisión consideró que el mercado geográfico de referencia del correo transfronterizo de salida podría definirse como nacional(11). No obstante, la Comisión consideró también que la dimensión nacional del mercado geográfico podría cambiar como resultado de una posible tendencia hacia una demanda por parte de los clientes de cuentas globales.
(52) La investigación de mercado ha demostrado que siguen dándose las características de mercado nacional, aunque algunos proveedores tengan cuentas globales para la prestación de los distintos servicios de entrega: los servicios de correo transfronterizo de salida son percibidos por los clientes como un servicio nacional, las redes de distribución son nacionales, las tarifas facilitadas por las partes muestran que la fijación de precios es nacional y que los niveles de precios son distintos en los diversos países, la comercialización se realiza fundamentalmente a nivel nacional y hay variaciones significativas en el reparto de la cuota de mercado de los principales proveedores en los distintos Estados miembros.
Además, el hecho de que en distintos países existan distintos criterios para conseguir un contrato (véase más arriba) es un argumento más a favor de los mercados nacionales. (53) En su respuesta conjunta al pliego de cargos de la Comisión, las partes declararon en primer lugar que el mercado geográfico debería definirse como europeo o internacional. Al proponer una nueva definición de mercado geográfico, las partes remiten a una serie de empresas multinacionales que, según ellos, eligen cada vez más entre distintos competidores radicados en distintos países con el fin de conseguir la combinación óptima de precios y servicios.
(54) Si la Comisión rechazara una definición de mercado geográfico más amplia, las partes consideran que existe un único mercado geográfico que incluye como mínimo los Países Bajos y Bélgica. Las partes basan su conclusión en el hecho de que tres de los competidores en el mercado neerlandés -TNT, Belgian Mailhouse y De Post/La Poste- gestionan sus operaciones en Bruselas y no en los Países Bajos. Además, las partes también señalaron que clientes de envíos masivos con base en Bélgica llevan su correo comercial a los Países Bajos. (55) Tras considerar los argumentos presentados por las partes para justificar una definición de mercado geográfico más amplia de la que habían propuesto inicialmente, la Comisión decidió mantener la definición de mercado geográfico nacional.
Los siguientes motivos son pertinentes en este contexto. (56) Por lo que se refiere a la existencia de un mercado geográfico más amplio Países Bajos/Bélgica, la investigación de mercado puso de manifiesto que los clientes de los distintos competidores activos en el mercado neerlandés son fundamentalmente empresas con sede en los Países Bajos. En concreto, las partes no han podido demostrar que sus operaciones en los Países Bajos consigan un volumen importante de otros países. (57) La existencia de un mercado geográfico más amplio Países Bajos/Bélgica tampoco puede justificarse alegando que algunos de los competidores que operan en el mercado neerlandés tienen sus instalaciones de producción en Bélgica.
Desde el momento en que estos operadores realizan sus actividades de comercialización y venta en los Países Bajos, el hecho de que procesen el correo en instalaciones situadas en Bélgica no afecta a la definición de mercado geográfico. (58) La investigación de mercado tampoco confirma la afirmación de las partes, según la cual las grandes empresas multinacionales adquieren sus necesidades de correo transfronterizo de salida a nivel europeo o internacional. La investigación de mercado ha puesto de manifiesto que, aunque la empresa pueda hacerlo de manera ocasional, la forma habitual de adquirir los servicios de correo transfronterizo de salida sigue siendo nacional incluso en el caso de grandes empresas multinacionales.
(59) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que el mercado es de alcance nacional. 2. PAQUETERÍA TRANSFRONTERIZA DE SALIDA (60) Las partes consideran nacional el alcance geográfico de los servicios de paquetería internacional, lo que concuerda con las decisiones anteriores de la Comisión. Los resultados de la investigación de mercado no mostraron indicios para una definición de mercado geográfico diferente. (61) No es necesario delimitar más los mercados geográficos de referencia ya que, en todas las definiciones alternativas de mercado geográfico consideradas la competencia efectiva no se vería obstaculizada de forma significativa en la zona del EEE o en una parte importante de éste.
D. EFECTO DE LA CONCENTRACIÓN 1. CORREO COMERCIAL TRANSFRONTERIZO DE SALIDA (62) La cuota de mercado conjunta de las partes para el correo comercial transfronterizo de salida es inferior (en muchos países, considerablemente inferior) al 15 %, excepto en los países de origen de TPO y TPG, es decir, el Reino Unido y los Países Bajos. Por consiguiente, sólo en estos dos mercados hay motivos para una evaluación más a fondo. a. Competencia dentro de un grupo (63) Los efectos de la concentración han sido analizados sobre la base de la adición de las cuotas de mercado de TPO y TPG en el Reino Unido y los Países Bajos, respectivamente.
En ambos países una de las empresas matrices de la empresa en participación seguirá siendo activa en el mismo mercado en el que operará la empresa en participación. Incluso si la empresa en participación y las empresas matrices respectivas compitieran entre sí en estos países, debería considerarse como competencia dentro de un grupo y, según los argumentos económicos expuestos a continuación, no como competencia en el mercado. (64) En su notificación las partes declaran que la competencia entre las empresas matrices y filiales debería tenerse en cuenta en la evaluación de la Comisión y que, en realidad, no habrá cambios estructurales en los mercados de las empresas matrices ya que la empresa en participación, Delta, seguirá compitiendo con sus empresas matrices.
Las partes reconocen que los incentivos para dicha competencia pueden ser limitados ya que la empresa filial es propiedad al 100 %. No obstante, aducen que los incentivos de Delta para competir de hecho aumentarán como consecuencia del cambio en la participación de TPG (del 100 % al 51 %) ya que TPG sólo recibirá una participación del 51 % de cualquier actividad que cede a Delta, en lugar del 100 % que recibiría si el correo se enviara a través de TPG. (65) Sin embargo, la Comisión considera que el hecho de que TPG mantenga el control, aunque sea conjunto, de TNT, invalida estos argumentos.
El que las empresas de un mismo grupo compitan, de hecho, entre sí, y hasta qué punto, depende en última instancia de su política empresarial y no de los imperativos del mercado. Además, no hay datos que sugieran que se producen circunstancias excepcionales por las que la competencia dentro del grupo pueda en este caso considerarse equivalente a la competencia en el mercado. El hecho de que los clientes pasen de un miembro del grupo a otro no constituye en sí mismo tal factor. b. Reino Unido aa. Posición de mercado 1) Cuotas de mercado (66) El cuadro 1.a muestra las cuotas de mercado de correo comercial transfronterizo de salida, en la columna (1) máquinas de franquear incluidas(12), y en la columna (2) máquinas de franquear no incluidas.
Cuadro 1.a Mercado del Reino Unido de correo comercial transfronterizo de salida en valor 1999 >SITIO PARA UN CUADRO> (67) Si se incluye a los clientes que utilizan máquinas de franquear, las partes tendrían una cuota de mercado conjunta del [60-70]* %, y el incremento que resultaría de la concentración es del [5-10]* %. Otro dos operadores tienen una cuota de mercado de aproximadamente el [5-10]* %, Deutsche Post y Mercury, mientras que unos cuantos operadores (La Poste, Pharos y Correos suizos) tienen cuotas de mercado de hasta el [1-10]* %. (68) Si se excluye a los clientes que utilizan máquinas de franquear, la principal diferencia es que la cuota de mercado inicial de TPO es menor [40-50]* %.
El incremento que produciría la concentración sería del [5-10]* %, por lo que la cuota de mercado conjunta sería del [40-50]* %. La cuota de TPO es menor si se excluye a los clientes que utilizan máquinas de franquear porque todos los ingresos procedentes del correo enviado a través de máquinas de franquear van a TPO. 2) Otros competidores (69) El número de operadores en el mercado no se ve afectado por una definición de mercado u otra. En ambos mercados es evidente que existen actualmente varios operadores. Algunos son preparadores del correo, como Mercury International y Pharos; hay al menos cinco OPP de terceros países del EEE(13), así como una serie de OPP no europeos (por ejemplo, Correos de Filipinas, Correos de Hong Kong y SPPL).
Otros dos competidores tienen cuotas de mercado superiores a TPG, que es actualmente sólo el cuarto operador en importancia del mercado. (70) A efectos del consumidor, no parece relevante el que su proveedor de servicios esté clasificado como preparador o como OPP, siempre que preste un servicio postal de calidad a precios competitivos. No obstante, la presencia de los OPP de terceros países reporta el beneficio adicional de ofrecer a los preparadores puntos alternativos de acceso al sistema de la UPU (véase más adelante). 3) Dinámica del mercado (71) TNT (adquirida posteriormente por TPG) entró en el Mercado del Reino Unido en 1986.
Dado que entró antes en el mercado y ha conseguido una cuota de mercado inferior a la de algunos de los otros operadores, las partes alegan que el índice de crecimiento de TNT es uno de los más lentos en el mercado del Reino Unido. (72) Los siguientes OPP de terceros países entraron todos ellos en el mercado del Reino Unido durante los últimos cinco años aproximadamente: Deutsche Post abrió una oficina de ventas en las Midlands hacia finales de 1998 pero vendía a distancia desde un año antes aproximadamente. En 2000, Deutsche Post adquirió el preparador del correo del Reino Unido Herald y como resultado creció rápidamente.
La Poste también lleva trabajando en el Reino Unido cuatro o cinco años. Correos suizos está presente en el Reino Unido desde hace tres años. Belgian Mailhouse, antes Nordic Mail, empresa en participación entre los OPP danés y sueco, lleva trabajando en el Reino Unido tres o cuatro años y Correos de Filipinas empezó a operar en ese país en los últimos seis meses. (73) Además, la investigación de mercado puso de manifiesto que varios de los OPP presentes actualmente en el Reino Unido tenían la firme intención de ampliar sus actividades en el Reino Unido en los próximos tres años.
Otros señalaron su intención de entrar en este mercado en ese mismo período de tiempo. bb. Barreras a la entrada (74) La información de que dispone la Comisión muestra que las barreras a la entrada en el Reino Unido son relativamente bajas. 1) Papel de los preparadores del correo (75) El mercado en el Reino Unido se caracteriza por el gran número de preparadores. En el Reino Unido hay preparadores desde hace más de 25 años y su existencia es debida a la decisión de TPO de fomentar el crecimiento de intermediarios, por ejemplo, preparadores del correo, ofreciéndoles importantes descuentos.
La presencia de este grupo numeroso de preparadores en el mercado tiene un doble efecto. (76) Los preparadores compiten con los OPP por los consumidores finales, dando así a estos últimos más proveedores de servicios entre los que elegir. Esto lo muestran las cuotas de mercado logradas por los preparadores que figuran más adelante. (77) El otro efecto es que su presencia facilita la entrada a potenciales competidores ya que el acceso a un preparador en realidad proporciona acceso al correo de muchos clientes del sector empresarial. La reciente adquisición de Herald International (uno de los cinco preparadores más importantes del Reino Unido) por Deutsche Post muestra que los preparadores independientes en el Reino Unido brindan a los OPP de terceros países un medio relativamente sencillo de acceder al mercado mediante adquisición.
Por tanto, la existencia de muchos preparadores en el mercado del Reino Unido reduce significativamente las barreras que tendrían que superar los OPP de terceros países para entrar al mercado. (78) Los preparadores en el Reino Unido han expresado su preocupación por los efectos de la operación. La investigación de mercado pone de manifiesto que uno de los principales motivos de preocupación es el desarrollo por parte de TPO de las instalaciones de Langley, un centro de procesado y distribución que se espera sea operativo en 2002. No obstante, puesto que el centro de Langley no se aportará a la empresa en participación, no guarda relación con la presente operación y, por consiguiente, no es un factor relevante para la evaluación de las empresas en participación.
Otras preocupaciones manifestadas por los preparadores se tratan en la evaluación. 2) Londres Heathrow (79) El mercado del Reino Unido es un mercado atractivo para un OPP de un tercer país. El aeropuerto de Londres Heathrow es el más importante de Europa y ofrece excelentes conexiones con ciudades europeas y con otros destinos de todo el mundo. Un OPP europeo puede fácilmente enviar correo aéreo del Reino Unido desde Heathrow directamente a su propia oficina de intercambio (OI) en su país de origen, donde se clasificará el correo para ser repartido en el país de origen del OPP o para ser agrupado con el correo procedente de ese país para su entrega transfronteriza.
(80) Además, siempre que se consiga un volumen suficiente, un OPP de un tercer país puede aumentar su eficacia en la tramitación del correo transfronterizo de salida desde el Reino Unido abriendo una OI cerca de Heathrow. Una mejora de eficacia de este tipo puede mejorar su competitividad. Una serie de OPP europeos y no europeos presentes en el Reino Unido tienen también una OI cercana a Heathrow en la que tratan y procesan el correo comercial transfronterizo de salida con arreglo a las normas de la UPU. (81) La investigación de mercado ha señalado también que algunos operadores postales que actualmente no operan una OI en el Reino Unido están pensando en hacerlo dentro de los próximos tres años.
(82) Por último, [una parte importante] del correo comercial transfronterizo de salida del Reino Unido se origina en Londres, que es uno de los mayores centros empresariales de Europa. Esto hace más sencillo aún para un OPP de un tercer país el entrar en el mercado del Reino Unido. De hecho, los OPP de terceros países pueden fácilmente llegar al volumen suficiente para abrir una OI cerca de Heathrow, sin necesidad de desarrollar equipos de ventas nacionales. 3) La lengua inglesa (83) La importancia mundial del inglés crea unas necesidades importantes de correo transfronterizo a los editores radicados en el Reino Unido.
Este es un elemento más para atraer competidores al Reino Unido. cc. Relaciones verticales (84) La Comisión recibió alegaciones de que TPO podrá ofrecer a Delta mejores condiciones de las que pueden conseguir de TPO otros operadores del mercado. Según la información de que dispone la Comisión es poco probable que el OPP histórico, TPO, pueda discriminar a favor de Delta en detrimento de otros competidores. 1) Capacidad de discriminar (85) Actualmente TPO goza de una fuerte posición como punto de entrada en el sistema de la UPU, como prueba el hecho de que los preparadores en el Reino Unido utilicen TPO como distribuidor de casi [una parte importante] de su correo.
El resto [una pequeña parte] del correo agrupado por los preparadores se introduce en el sistema a través de operadores postales públicos de terceros países ya sea en el Reino Unido o en otro país, a través de redes alternativas de distribución o introduciéndolo directamente en el OPP local del país de los receptores. (86) La alta proporción de correo transfronterizo de salida encaminada a través de TPO ha sido una de las mayores preocupaciones expresadas en la investigación de mercado. Este punto de introducción se ve como un desfiladero, cuyo control permite a TPO ejercer control sobre un elemento importante de los costes de los preparadores y, por consiguiente, de su capacidad de competir.
A los preparadores les preocupa especialmente que, como consecuencia directa de esta concentración, TPO tenga mayores incentivos para ofrecer él mismo (incluida Delta) mejores condiciones de las que se ofrecerán a los preparadores. (87) Como se ha señalado, el correo transfronterizo de salida puede seguir distintas rutas entre el remitente y el receptor, la mayoría de las cuales pasa a través de las redes UPU/Reims. La investigación de mercado puso de manifiesto que los preparadores tienen alternativas viables a TPO para encaminar su correo desde el Reino Unido. Algunos de los preparadores del Reino Unido ya utilizan para una parte considerable de su correo comercial transfronterizo de salida agrupado a los OPP de terceros países para introducir su correo en el sistema de la UPU.
(88) En su respuesta conjunta al pliego de cargos, las partes remitían a una "Encuesta sobre preparadores del correo internacionales en el Reino Unido" de febrero-mayo de 2000(14) y probaron que preparadores del Reino Unido, además de TPO, utilizaban una serie de OPP de terceros países, como Deutsche Post, La Poste, Correos suizos, USPS, Mail Africa, Correos italianos, Correos españoles, La Poste/De Post (Bélgica), Correos daneses, Correos de Hong Kong y Correos de la India. La encuesta indica también que los servicios ofrecidos por OPP de terceros países en el Reino Unido son, en algunos aspectos, considerados por preparadores y expedidores terceros como mejores, más flexibles y más baratos que los que ofrece TPO.
(89) Además, la investigación de mercado confirmó que los preparadores podrían pasar entre el 5 y el 10 % de su actividad a OPP alternativos en cuestión de semanas si fuera preciso. Por tanto, la Comisión considera que los preparadores pueden pasar una parte suficiente de su correo a otros de manera que tenga un efecto disuasorio y evitar que TPO los discrimine. (90) Los preparadores no sólo pueden reaccionar sino que esta posibilidad se ve reforzada por el hecho de que el mercado en el que se mueven en el Reino Unido se caracteriza por su alto grado de transparencia. Los precios que pagan los preparadores a TPO figuran en el acuerdo Duet y se determinan a un nivel fijo, dependiendo del margen de descuento conseguido por el preparador (mínimo 6 %, máximo 10,5 %).
Si TPO favoreciera a alguno de los preparadores en detrimento de otro, los demás lo sabrían rápidamente. (91) Las partes declaran explícitamente que las condiciones por las que Delta tendrá acceso a TPO serán las condiciones normales establecidas en el acuerdo Duet y las tarifas normales. No habrá un acuerdo individual entre Delta y TPO. (92) La investigación de mercado ha probado, además, que en el mercado se sabe quién pierde un cliente cuando cambia de proveedor. 2) Función de la Oficina de Intercambio de SPPL en Londres (93) Los países en vías de desarrollo (tal como se definen en el acuerdo de la UPU) tienen acceso a tarifas inferiores de Gastos Terminales en virtud de las normas de la UPU a las de los países desarrollados.
SPPL-Singapur se considera un país en vías de desarrollo, de conformidad con el acuerdo de la UPU, tiene una OI en el Reino Unido, por lo que podría ofrecer una ruta a bajo coste a Delta. (94) [Descripción del uso que hace SPPL de su OI de Londres]*. [Descripción de los objetivos comerciales de SPPL en Londres]*. (95) Además, como señalaron las partes en la respuesta conjunta al pliego de cargos, el Convenio UPU cuenta con mecanismos de protección para limitar las posibilidades de explotación del sistema de gastos terminales (artículos 43 y 48 al 51 del Convenio UPU). En el Convenio UPU hay un límite del promedio de envíos de correo expedidos por países en vías de desarrollo y un límite de peso anual del correo procedente de países en vías de desarrollo.
Si el OPP de un país en vías de desarrollo sobrepasa uno de estos dos límites, el OPP del país desarrollado receptor puede aumentar la tarifa de los gastos terminales. Por consiguiente, Delta no podrá explotar esta posibilidad ya que es un sistema de limitación de dos filos. (96) Por último, existen también otros OPP no europeos (por ejemplo, Correos de Filipinas), con una OI en el Reino Unido, donde tratan y procesan el correo comercial transfronterizo de salida con arreglo a las normas UPU. Estas OI ofrecerán a los competidores de Delta la oportunidad de tener acceso a gastos terminales inferiores, eliminando la posibilidad de que Delta, mediante su acceso privilegiado a la OI de SPPL en el Reino Unido, pudiera tener un beneficio de costes al margen, lo que aumentaría aún más su ventaja competitiva sobre sus competidores como resultado de la operación.
3) Función del organismo regulador (97) Respecto al próximo régimen normativo del Reino Unido, el organismo regulador, Postcomm, está realizando una consulta pública para considerar toda una serie de cuestiones, que incluye cómo cumplir su función de fomentar la competencia en cuanto a los servicios postales. Las condiciones de la licencia en virtud de la cual operará TPO (que pasará a llamarse Consignia Ltd) también son objeto de consulta por el momento. Todavía no se ha terminado el proyecto de licencia pero, no obstante, contiene una cláusula que establece que el licenciatario no discriminará injustamente entre personas que tengan acceso a sus servicios postales ni mostrará una preferencia indebida por ninguna de éstas.
(98) Aunque la existencia de dicha regulación sectorial, en sí misma, no es motivo para permitir una concentración que reforzaría una posición dominante del operador histórico, representa más control y equilibrio de la futura posibilidad de TPO de ejercer discriminación. dd. Reino Unido - Resumen (99) Los argumentos anteriores señalan que la concentración no creará ni reforzará una posición dominante que pudiera constituir un impedimento importante a la competencia efectiva en el mercado de correo comercial transfronterizo de salida en el Reino Unido. c. Países Bajos (100) TPG es dominante en el mercado de correo comercial transfronterizo de salida en los Países Bajos.
Esta operación reforzaría su posición dominante. En este contexto, son pertinentes las siguientes consideraciones: aa. Posición de mercado (101) El cuadro 1.b expone la estructura del mercado del correo comercial transfronterizo de salida en los Países Bajos, en la columna (1) máquinas de franquear incluidas, y en la columna (2) máquinas de franquear no incluidas. Para calcular las cuotas de mercado, se han ajustado los datos facilitados por las partes con la información obtenida de Deutsche Post. Cuadro 1.b Mercado de los Países Bajos de correo comercial transfronterizo de salida en valor 1999 >SITIO PARA UN CUADRO> Ajustado para suprimir la estimación de las partes del volumen de negocios conseguido por Deutsche Post, en relación con un contrato clasificado erróneamente como correo transfronterizo de salida procedente de los Países Bajos (102) Si se incluye a los clientes que utilizan máquinas de franquear, TPG tuvo una cuota de mercado en los Países Bajos del [70-80]* % en 1999, de la que corresponden a TNT [5-10]* puntos porcentuales.
Al añadir la cuota de mercado de TPO del [10-20]* % se produciría una cuota de mercado tras la concentración del [80-90]* %. (103) Si se excluye a los clientes que utilizan máquinas de franquear, TPG tuvo una cuota de mercado en los Países Bajos del [50-60]* % en 1999, de la que corresponden a TNT [10-20]* puntos porcentuales. Al añadir la cuota de mercado de TPO del [20-30]* % se produciría una cuota de mercado tras la concentración del [70-80]* %. (104) En los Países Bajos, están presentes Deutsche Post, Belgian Mailhouse, La Poste (Francia) y Correos suizos. Los otros operadores del mercado, por ejemplo Overseas Courier Service, Mercury y Dumaco, son preparadores.
Por lo que respecta a estos operadores, el cuadro 1.b muestra claramente que, independientemente de que se incluya o no a los clientes que utilizan máquinas de franquear, los otros operadores son todos ellos relativamente pequeños y no han podido conseguir cuotas de mercado importantes. (105) También es evidente que ninguno de los OPP, aparte de Deutsche Post, ha conseguido cuotas de mercado superiores al [1-5]* %. La presión competitiva creada por estos operadores es, por tanto, relativamente limitada. El resto de los OPP europeos no tiene presencia operativa significativa en el extranjero y no parecen tener intención de entrar en el mercado neerlandés en los próximos tres años.
(106) Por lo que se refiere a Deutsche Post, las partes aducen que su actividad es comparable en los Países Bajos a la de TPO y que su situación es idónea para dirigirse a clientes en el sector de la publicidad directa y en el sector editorial con grandes volúmenes en Alemania. Sin embargo, dada la disparidad existente entre sus posiciones de mercado, no es probable que la presencia de Deutsche Post suponga un obstáculo significativo para la entidad fusionada TPG/TPO. (107) El principal efecto de la concentración en los Países Bajos sería, por tanto, suprimir la competencia entre el operador dominante, TPG, y el competidor de más éxito en el mercado neerlandés. bb.
La posición en el mercado de TPO en los Países Bajos (108) Como muestra el cuadro, TPO tiene una cuota de mercado estimada del [10-20]* % si se incluye a los clientes que utilizan máquinas de franquear, que sube hasta un máximo del [20-30]* % si no se incluyen. Por consiguiente, TPO ha sido el competidor de más éxito en el mercado de los Países Bajos. (109) Las partes adujeron que TPO desempeña un papel en el mercado de los Países Bajos menor de lo que indicaban sus cuotas de mercado ya que más de [una parte importante] del correo que recoge en los Países Bajos va destinado al Reino Unido.
Por tanto, las partes alegan que TPO compite en los Países Bajos más como operador minoritario que como prestador de servicios de correo de salida, independientemente de su destino. (110) A efectos de la presente Decisión, el destino del correo no es un factor relevante para determinar la competitividad de TPO, ni de cualquier otro operador. En realidad, el que casi [una pequeña parte] del correo tratado por TPO no vaya destinado al Reino Unido es una muestra clara de que TPO presta un servicio más amplio y tiene mayor competitividad. (111) En segundo lugar, el gran volumen de correo que pasa a través de TPO entre los Países Bajos y el Reino Unido (aproximadamente el [una parte importante] del correo procedente de los Países Bajos que trata TPO va al Reino Unido o transita por ese país) significa que TPO podría conseguir economías de escala en esa ruta, disminuyendo significativamente el coste del correo ABB y ABC a través del Reino Unido.
En otras palabras, el correo que TPO lleva al Reino Unido y, posteriormente, a otros países. Delta podría también beneficiarse de esta disminución de los costes y conseguir una ventaja competitiva que no está al alcance de los demás preparadores y OPP de terceros países. (112) TPO, que es el competidor activo más importante de TPG, el OPP histórico, quedaría eliminado como competidor como consecuencia de la concentración. Como resultado, Delta (TPG/TPO) y Deutsche Post serían los dos únicos operadores con la red y los recursos necesarios para competir en el mercado neerlandés de correo comercial transfronterizo de salida.
Sin embargo, dada la disparidad existente entre sus posiciones de mercado, no es probable que la presencia de Deutsche Post suponga un obstáculo significativo para la entidad fusionada TPG/TPO. cc. Barreras a la entrada (113) Las barreras para acceder al mercado neerlandés son relativamente altas. Aunque entrar no requiere la inversión de costes irrecuperables importantes, para poder ser un competidor viable se necesita tener acceso instantáneo al volumen. (114) El volumen es un factor importante en la operación de un servicio postal transfronterizo de salida. La rentabilidad de operar una red postal, ya sea nacional o europea, depende en gran medida del volumen que pueda generar un operador.
Esto se aplica a todas las fases del proceso: recogida, transporte y reparto. Siempre que la red esté en funcionamiento, cada envío adicional encaminado a través de esa red supone más ingresos que gastos ya que, una vez realizados los gastos de inversión en la red, los costes marginales variarían poco entre procesar 100000 o 200000 envíos. (115) Los clientes y, con ellos, el volumen, hay que ganarlos, ya sea con una combinación mejor de precios y servicios o mediante la adquisición de otros participantes ya presentes en el mercado. Para ello, el recién llegado necesita acceso a recursos y una red de distribución establecida, que permita al operador atraer clientes con una oferta más ventajosa.
O bien, los recién llegados tienen que conseguir cuota de mercado adquiriendo operadores ya existentes. (116) Debido al número limitado de preparadores y a sus pequeñas cuotas de mercado, éstos no facilitan la entrada de operadores potenciales en el mercado neerlandés. Dada la escasez de preparadores en este mercado, la única vía de entrada es adquiriendo clientes de manera gradual. Esto hace mucho más lento el proceso de entrada, lo que, a su vez, perjudica la viabilidad de la entrada debido a la falta de volumen. Además, la posición relativamente débil de los preparadores significa que a los clientes del sector empresarial les resulta más difícil cambiar de TPG a otros proveedores de servicios postales transfronterizos de salida. dd.
Tamaño del mercado de los Países Bajos (117) Aunque el mercado de los Países Bajos es el quinto de Europa por tamaño, no deja de ser relativamente pequeño. Cualesquiera que sean los límites precisos del mercado de productos de referencia que se consideren, el mercado neerlandés es aproximadamente una cuarta parte del mercado del Reino Unido. Además, no cuenta con las ventajas geográficas de un aeropuerto bien situado, con conexiones directas a casi todo el mundo que pudiera compararse con las ventajas del aeropuerto de Londres Heathrow ya expuestas. (118) Por tanto, los incentivos para que los competidores potenciales hagan el esfuerzo de introducirse en los Países Bajos para poder competir en un futuro mercado liberalizado de mayor alcance geográfico que el actual son limitados.
Por consiguiente, no es probable que el reforzamiento de la posición de TPG que se produciría en los Países Bajos como resultado de la presente operación vaya a cambiar en un futuro debido a la dinámica inherente del mercado. ee. Discriminación contra otros a favor de Delta y NewCo (119) [Descripción de los detalles contractuales de los contratos de TPG con TNT y con los preparadores del correo]*. (120) Con la información de que dispone la Comisión, no ha sido posible comprobar si las condiciones de que disfruta TNT pueden justificarse plenamente por razones de costes. No obstante, es evidente que -a diferencia de lo que ocurre en el Reino Unido- las condiciones que pagan los preparadores a TPG en los Países Bajos no figuran en un contrato tan abierto como el Duet.
El mercado, por tanto, carece de la transparencia que se observa en el Reino Unido. Así pues, es más difícil conseguir pruebas de la discriminación y los incentivos para no discriminar son consecuentemente inferiores. (121) Por consiguiente, la Comisión considera que la concentración no sólo reforzará los incentivos de TPG para favorecer las actividades realizadas por su propio preparador, TNT, sino que la falta de transparencia en el mercado permitirá también a TPG ampliar su trato de favor a Delta. Esto agravaría aún más la situación competitiva de otros operadores en el mercado de los Países Bajos. ff.
Países Bajos - Resumen (122) Los argumentos anteriores indican que la concentración reforzará una posición dominante, lo que constituirá un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado de correo comercial transfronterizo de salida en los Países Bajos. 2. PAQUETERÍA TRANSFRONTERIZA DE SALIDA (123) Según la definición de mercado de productos de las partes, es decir, un mercado de paquetería expedida, la operación no produciría una posición dominante. (124) La cuota de mercado conjunta más elevada de paquetería expedida se observa en Austria con el [10-20]* %. En los mercados nacionales de las partes las cuotas de mercado conjuntas de las partes son del [5-10]* % en los Países Bajos y del [1-5]* % en el Reino Unido.
(125) Basándose en una definición de mercado más amplia para todos los paquetes que incluyera los paquetes expedidos y normales, la operación tampoco produciría una posición dominante. Las partes no prestan servicios de paquetería normalizada excepto en sus países de origen respectivos. En un mercado que incluyera los servicios de paquetería normalizada y expedida, las cuotas de mercado conjuntas de las partes en los Países Bajos son del [20-30]* %, mientras que en el Reino Unido la cuota de mercado conjunta sería ligeramente superior al [1-5]* %. VI. COMPROMISOS PRESENTADOS POR LAS PARTES (126) El 27 de febrero de 2001, las partes propusieron algunos compromisos para despejar las objeciones en materia de competencia que la Comisión señaló en su pliego de cargos y ha mantenido en la presente Decisión por lo que se refiere a los Países Bajos.
El texto completo de los compromisos finales figura en el anexo II, parte integrante de la presente Decisión. A. RESUMEN DE LOS COMPROMISOS (127) Los compromisos ofrecidos por las partes consisten en la cesión de la actividad de TNT International Mail en los Países Bajos. 1. LA ACTIVIDAD (128) La actividad que se cederá es la que realiza actualmente TNT International Mail en los Países Bajos ("TNT IM Netherlands"). Es la parte de TPG en los Países Bajos que, en principio, se pensó aportar a la empresa en participación, Delta. Las partes describen la actividad que se cederá como los activos materiales e materiales (excluida la marca) de TNT IM Netherlands respecto de los servicios de correo transfronterizo de salida en los Países Bajos.
Esto incluye el fondo de comercio, especialmente la lista de clientes, los conocimientos técnicos y el personal que trabaja en la actividad, además de todos los activos e instalaciones utilizados en la misma. 2. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA TRANSFERENCIA DE LA ACTIVIDAD a. Acceso a la red (129) La actividad que se cederá es la prestación de servicios postales transfronterizos de salida a partir de los Países Bajos. Para prestar este servicio, TNT IM Netherlands tiene una red de acuerdos tanto ascendentes (principalmente con TPG para la recogida del correo) como descendentes, para el transporte (con empresas de camiones y líneas aéreas) y el reparto (con OPP receptores o con empresas de reparto alternativas).
Según las partes, más de [una parte importante] de los costes de esta actividad está subcontratada. Para un comprador de esta actividad que no tenga una red similar capaz de competir eficazmente con TPG desde el día en que se vende el negocio, es vital que TPG permita a la actividad continuar beneficiándose de su red de acuerdos durante un período transitorio y que el comprador esté en condiciones de demostrar que su propia red puede ser, o llegar a ser, similar a la de TPG después del período transitorio. (130) Con el fin de ofrecer esta posibilidad al comprador, las partes se comprometen a prestar la red de que dispone actualmente TNT IM Netherlands en las mismas condiciones a la actividad cedida durante un período de dos años después de la fecha de la cesión.
Esto abarca los servicios prestados actualmente a TNT IM Netherlands tanto por el propio TPG como los servicios prestados a TNT IM Netherlands por terceros en condiciones negociadas por el grupo más amplio TPG. b. Acceso a los conocimientos técnicos (131) Además, la actividad está basada en los conocimientos técnicos. En concreto, los aspectos técnicos de éstos están condensados en una matriz que facilita a TNT IM Netherlands las opciones disponibles para encaminar correo. Una vez más, para que un comprador sea capaz de competir con TPG desde la fecha de la compra, es esencial que se facilite el acceso continuado a dicha matriz durante un período transitorio en condiciones comparables a aquellas de las que disfruta actualmente TNT IM Netherlands.
Las partes se han comprometido a dar acceso a la actividad cedida a estas opciones para encaminar el correo durante un período de dos años después de la fecha de la cesión. c. Personal (132) Con el fin de garantizar que el negocio se transfiere con el personal necesario, el compromiso incluye una cláusula de no captación. Esta cláusula incluye un compromiso de tomar todas las medidas razonables que garanticen que el personal actual se transfiere con el negocio cedido, y que si el personal permanece en TPG, no estarán empleados en líneas de actividad competidoras durante cierto período de tiempo tras la cesión. d.
Obligación inhibitoria de la competencia (133) Las partes se han comprometido a inhibirse de la competencia por los clientes actuales de la actividad cedida durante cierto período de tiempo con dos excepciones: i) que TPG sea capaz de responder a las solicitudes de los clientes en virtud de la obligación de servicio universal que le atañe como operador postal neerlandés en virtud de la legislación de los Países Bajos, y ii) que TPO o la empresa en participación sean capaces de continuar prestando servicios a aquellos clientes a los que sirven actualmente pero que, además, compran servicios al negocio que va a cederse.
No obstante, el valor de los servicios prestados por TPO y la empresa en participación no deberá superar [...]*. e. El nombre TNT (134) La actividad cedida podrá referirse a sí misma como antigua TNT IM Netherlands y, durante ese mismo período, TPG no autorizará a terceros, incluida la empresa en participación, a utilizar el nombre o el logotipo de TNT con fines de prestar servicios postales transfronterizos de salida en los Países Bajos. 3. MODALIDADES DE LA VENTA a. Comprador inicial (135) Con el fin de garantizar la transferencia de la actividad al comprador, las partes han propuesto una solución de comprador inicial.
Las partes se comprometen a suspender la ejecución de la operación notificada y a no ultimar la concentración notificada mientras no se haya alcanzado un acuerdo vinculante de compra venta con un comprador que haya sido aprobado por la Comisión El compromiso especifica un período de tiempo relativamente corto para conseguirlo. b. Cláusula no escrita (136) Las partes han incluido en sus compromisos una "cláusula no escrita", que establece la posibilidad de que la Comisión revise el alcance de los compromisos a petición de las partes si existe una causa justificada. El objetivo de dicha cláusula es ampliar el período de cesión, renunciar a una o más de las condiciones y obligaciones de los compromisos y permitir a la Comisión aprobar una cesión en la que no estén incluidas todas las partes de la actividad.
4. MANTENIMIENTO PROVISIONAL DE LA ACTIVIDAD CEDIDA (137) TPG se ha comprometido a mantener la viabilidad económica, la comerciabilidad y la competitividad plenas de la actividad mientras se lleva cabo la cesión. Esto, no obstante, no incluye un compromiso que mantenga la actividad independiente de las actividades conservadas por TPG, ni un compromiso que garantice su gestión como actividad diferenciada y comercializable como establece la Comunicación sobre las soluciones aceptables(15). Han sido propuestas las disposiciones habituales que permitan a un administrador supervisar la aplicación de los compromisos.
B. EVALUACIÓN DE LOS COMPROMISOS 1. ACTIVIDAD DE TPO EN LOS PAÍSES BAJOS (138) La operación combinará la actividad de TPG con la de TPO en los Países Bajos. A primera vista, una cesión de la actividad de TPO en los Países Bajos eliminaría completamente la coincidencia y restablecería la situación anterior a la concentración. Sin embargo, la cuota de mercado de la actividad de TPO no refleja plenamente su posición en el mercado e, incluso aunque la actividad de TPO tenga una cuota de mercado superior a la de TNT IM Netherlands, no es una opción viable para la cesión. (139) La actividad de TPO en los Países Bajos no es una actividad independiente y viable puesto que estaba basada casi enteramente en la infraestructura, la posición de mercado y la reputación de TPO en el Reino Unido y de su marca Royal Mail.
En este contexto, son relevantes cinco factores principales. (140) En primer lugar, [una parte importante] (en valor) y [una parte importante] (en volumen) de la actividad de TPO en los Países Bajos va dirigida al Reino Unido. Puesto que el reparto de este correo en el Reino Unido entra en el ámbito del monopolio postal de que disfruta TPO en ese país, su rama neerlandesa se limita a alimentar la Royal Mail de TPO. (141) En segundo lugar, la actividad desempeñada por TPO en los Países Bajos actualmente depende en gran medida de la infraestructura de su TPO matriz en el Reino Unido. En los Países Bajos carece prácticamente de infraestructura.
Dado que la parte del correo de los Países Bajos de TPO que no va destinada en última instancia el Reino Unido es la más pequeña, casi todo su correo se distribuye a través de TPO en el Reino Unido y como parte de un envío que contiene fundamentalmente correo destinado al Reino Unido. (142) En tercer lugar, mediante la presencia de TPO en los Países Bajos los clientes pueden comprar sus servicios de correo transfronterizo de salida directamente al distribuidor final. (143) En cuarto lugar, la marca Royal Mail es importante. Muchos de los clientes de TPO en los Países Bajos compran sus servicios a TPO porque quieren que su correo destinado al Reino Unido lleve alguna señal del Reino Unido para así parecer una compañía local.
(144) En quinto lugar, la cuota de mercado de TPO en los Países Bajos se logra mediante una base de clientes que no es muy estable. [Una parte significativa] de su volumen de negocios se consigue con un cliente muy importante, que, al mismo tiempo, recurre a otros competidores para su correo transfronterizo de salida. Si este cliente abandonara a TPO en los Países Bajos, su cuota de mercado sería [significativamente reducida]. Por consiguiente, es bastante improbable que este cliente que ha optado por contratar directamente con Royal Mail siguiera con TPO Netherlands una vez cedido. TPO Netherlands tiene una base de clientes total inferior a [...]*.
(145) Habida cuenta de estos argumentos y dada la falta de contratos a largo plazo en esta actividad, una cesión que suprimiera los beneficios de la relación directa entre TPO en el Reino Unido y su rama de los Países Bajos socavaría, por consiguiente, la base de clientes. No podría, por tanto, mantenerse una cuota de mercado equivalente a la que tiene actualmente. Esta tendencia se agravaría por el hecho de que las dos empresas matrices de la empresa en participación son los operadores postales tradicionales líderes y dominan los mercados de emisión y de destino, respectivamente. 2. EFECTO DE LA CESIÓN PROPUESTA SOBRE LA POSICIÓN DE MERCADO (146) El reparto de las cuotas de mercado después de la fusión, teniendo en cuenta el efecto de la cesión propuesta de TNT IM Netherlands, figuran el cuadro siguiente (columna (1) máquinas de franquear incluidas, y en la columna (2) máquinas de franquear no incluidas):
Cuadro 2 Mercado de los Países Bajos de correo comercial transfronterizo de salida en valor 1999 >SITIO PARA UN CUADRO> Cuotas de mercado, que tienen en cuenta el efecto de las empresas, basadas en la respuesta de las partes al pliego de cargos y corregidas para deducir la estimación de las partes del volumen de negocios conseguido por Deutsche Post en relación con un contrato clasificado erróneamente como correo transfronterizo de salida procedente de los Países Bajos. (147) Si se incluye a los clientes que utilizan máquinas de franquear, TPG tuvo una cuota de mercado en los Países Bajos del [70-80]* % en 1999, de la que corresponden a TNT IM Netherlands [5-10]* puntos porcentuales.
Al añadir la cuota de mercado de TPO del [10-20]* % se produciría una cuota de mercado tras la concentración del [80-90]* %. La cesión propuesta reducirá esta cuota del [80-90]* % [en un 5-10]* %. (148) Si se excluye a los clientes que utilizan máquinas de franquear, TPG tuvo una cuota de mercado en los Países Bajos del [50-60]* % en 1999, de la que corresponden a TNT IM Netherlands [10-20]* puntos porcentuales. Al añadir la cuota de mercado de TPO del [20-30]* % se produciría una cuota de mercado tras la concentración del [70-80]* %. La cesión propuesta reducirá esta cuota del [70-80]* % [en un 10-20]* %.
(149) Aunque la operación seguiría teniendo el efecto de suprimir a TPO como el mayor competidor de TPG, como se ha explicado anteriormente la posición de mercado de TPO esta íntimamente relacionada con la de su empresa matriz TPO. La supresión de TPO como el mayor competidor de TPG se verá mitigada por el hecho de que TPG se compromete a ceder TNT IM Netherlands. Como se ha señalado, esta actividad iba a aportarse a la empresa en participación y ahora, con arreglo al compromiso de las partes, es la actividad que se va a ceder. (150) TNT IM Netherlands, a diferencia de la actividad de TPO en los Países Bajos, tiene un enfoque mundial y no depende únicamente de su empresa matriz para la distribución de correo.
Tiene una base de clientes heterogénea que cuenta con más de [...]* clientes. Ninguno de los clientes está en condiciones de alterar significativamente la posición de mercado de TNT IM Netherlands si decidiera cambiar su actividad. (151) El comprador potencial adquirirá una actividad con una cuota de mercado significativa ([5-10]* % a [10-20]* %) en las dos alternativas de mercado, equivalente a la de Deutsche Post. Por consiguiente, llevada a cabo por un comprador adecuado con acceso a un volumen y a una red establecida similar a la que opera actualmente TNT, la cesión propuesta de TNT IM Netherlands formará así un competidor viable para las partes en los Países Bajos donde, con la excepción de Deutsche Post, todos los demás competidores tendrán una cuota de mercado marginal.
(152) En conclusión, la solidez de la actividad cedida TNT IM Netherlands como mínimo supera el aumento de la cuota de mercado de la actividad combinada mediante TPO. Por consiguiente, la posición actual de TPG en los Países Bajos no se verá reforzada por la operación modificada. 3. COMPROMISOS PARA GARANTIZAR LA CESIÓN a. Acceso a la red y a los conocimientos técnicos (153) Los compromisos facilitan el acceso a la red y a los conocimientos técnicos, que son parte esencial de la actividad, durante un período de dos años después de la cesión. Este período dará al comprador potencial tiempo para celebrar nuevos acuerdos de cooperación con diversos prestadores de servicios, tales como líneas aéreas, operadores postales públicos y operadores postales independientes y para constituir los conocimientos técnicos necesarios implícitos en la matriz para encaminar el correo.
(154) Para poder gestionar la actividad como un competidor independiente y viable tras el período transitorio, un comprador debería reunir una serie de condiciones. El tal comprador debería de poder establecer su propia red para los servicios ascendentes y descendentes prestados temporalmente a la actividad cedida por o a través de TPG dentro del período transitorio. El comprador debería, además, poder generar el volumen necesario de correo que le permitiera comprar servicios de red que, a su vez, le permitiera vender dichos servicios a precios competitivos. Este volumen debería de ser suficiente para que la actividad cedida pudiera vender sus servicios de correo transfronterizo de salida a precios competitivos respecto de los que puede ofrecer actualmente TNT IM Netherlands.
Esto supondría, además, que el comprador tendría que poder ofrecer un reparto de correo a precios competitivos globalmente, tal como puede hacer actualmente TNT IM Netherlands, y no sólo limitado a algunas rutas en las que pueda ser especialmente competitivo. La actividad cedida perdería su base de clientes y, con ello, su viabilidad en cuanto ya no pudiera ofrecer a sus clientes los precios y servicios que puede ofrecer actualmente TNT IM Netherlands. Puesto que los contratos no son a largo plazo ni exclusivos, los clientes pueden cambiar, y así lo harán, a los proveedores de servicios que ofrezcan la mejor relación precio/servicio.
(155) El éxito de la solución depende en gran medida de las características del comprador. La propuesta actual es suficiente para garantizar que un comprador viable esté en condiciones de continuar la actividad a corto plazo y de desarrollarla a largo plazo. b. Personal (156) La cláusula de no captación tiene como objetivo concreto proteger el fondo de comercio y los conocimientos técnicos que representan el personal de la actividad cedida. La actividad cedida presta servicios de correo transfronterizo de salida a sus clientes. Pertenece al sector servicios. Los activos materiales no constituyen el núcleo de la actividad como podría ser el caso de las industrias manufactureras.
La actividad está constituida, más bien, por su fondo de comercio y por los conocimientos técnicos, que, en gran medida, están depositados en el personal del negocio. Como se ha explicado anteriormente, las relaciones con los clientes pueden variar. La experiencia y los contactos consolidados con los clientes son, por tanto, vitales en tales circunstancias. Esto queda garantizado con la cesión propuesta. Sin embargo, esa misma importancia del personal es también parte integrante del marco en el que la Comisión tendría que juzgar una posible petición de las partes y del comprador propuesto para aceptar una cesión sin transferencia del personal (véase más adelante). c.
Obligación inhibitoria de la competencia (157) Con el compromiso de no competir por los clientes actuales durante un determinado período se protegerá el fondo de comercio de la actividad cedida. (158) La excepción relativa a la obligación de servicio universal garantiza que TPG, a través de su operador postal nacional PTT Post, está en condiciones de cumplir los requisitos de la legislación relativa a la obligación de servicio universal. La legislación de los Países Bajos permite a PTT Post cumplir la obligación de servicio universal ofreciendo a sus clientes contratos negociados individualmente en lugar de las tarifas y descuentos normales.
Al hacerlo, PTT Post debe actuar de forma no discriminatoria. Esto podría obligar a PTT Post a celebrar estos contratos con aquellos clientes que lo solicitaran, siempre que ya existan contratos similares. Con arreglo a las condiciones de los compromisos, el administrador tiene las competencias necesarias, en particular la de supervisar e imponer medidas para garantizar el cumplimiento de esta obligación y, especialmente, evitar cualquier elusión. Esto garantizará que esta excepción no permite a TPG eludir la obligación inhibitoria de la competencia. (159) Como se ha explicado anteriormente, hay otra excepción relativa a los clientes que trabajan actualmente tanto con TNT IM Netherlands como con TPO en los Países Bajos.
Esta excepción limita el volumen de negocios que TPO y la empresa en participación pueden seguir teniendo con cada uno de estos clientes [...]*. El objetivo de la misma está, por tanto, claramente delimitado y preservará la situación actual por lo que se refiere a estos clientes y, por consiguiente, no es probable que amenace el fondo de comercio que se cederá. d. El nombre TNT (160) Gracias al derecho a referirse a la actividad cedida como antiguo TNT International Mail y a la obligación inversa para las partes de no presentarse como TNT, se suavizará la transición de la prestación de estos servicios por TNT IM Netherlands al comprador potencial.
Por consiguiente, el comprador podría establecerse como un competidor creíble en el mercado neerlandés de correo comercial transfronterizo de salida. 4. MODALIDADES DE LA VENTA a. Comprador inicial (161) La solución del comprador inicial, combinada con un plazo de cesión corto propuesta por las partes, hará que el riesgo de la cesión, y con él, la compatibilidad de la operación, recaigan enteramente sobre las partes. En el caso de que no encuentren un comprador que reúna las distintas condiciones expuestas y la aprobación de la Comisión en un breve plazo de tiempo, la presente Decisión de compatibilidad condicional ya no sería válida. b.
Cláusula no escrita (162) Esta cláusula ya descrita está pensada por las partes para permitir a la Comisión aprobar un acuerdo de compra que no contenga la venta de todas las partes de la actividad descrita anteriormente. Las partes consideran que existen compradores potenciales que no desean adquirir la actividad en su totalidad, puesto que ya poseen el personal y la infraestructura necesarios. Al evaluar una solicitud de las partes para aplicar esta cláusula, la Comisión considerará muy cuidadosamente si la venta equivaldría a una cesión de la actividad y si tal actividad sería viable.
En este contexto, será vital la posición del comprador potencial en el mercado, en particular su acceso a volumen, redes y personal capacitado en los Países Bajos. 5. MANTENIMIENTO PROVISIONAL DE LA ACTIVIDAD CEDIDA (163) Las partes han alegado que una separación, como figura en la Comunicación sobre las soluciones aceptables, no sería necesaria en el presente asunto gracias a que sus otros compromisos, especialmente el de preservar el valor económico y competitivo plenos de la actividad y el de encomendar al administrador la supervisión de este compromiso, son suficientes para garantizar que no es necesario un compromiso de separación.
(164) La razón de ser de las medidas de separación, como se explica en la Comunicación sobre las soluciones aceptables, es proteger la actividad que se separa garantizando que cuenta con una gestión cualificada independiente y que el riesgo de la transferencia de información comercial confidencial al negocio conservado por las partes es limitado. La Comisión considera que estos intereses, en la presente operación, están protegidos por el compromiso de no ultimar la operación hasta que la Comisión haya aprobado un comprador, y en un plazo de tiempo muy breve. Esto garantizaría que los riesgos que la separación pretende evitar serán limitados.
6. CONCLUSION (165) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluye que los compromisos ofrecidos por las partes son suficientes para despejar las objeciones en materia de competencia señaladas por la Comisión durante su investigación de la operación propuesta, siempre que las partes respeten los siguientes compromisos, susceptibles de ser modificados por la Comisión de conformidad con el apartado 12 del anexo II: a) el compromiso de cesión y de suspensión expuesto en los apartados 1 y 2 del anexo II; b) el compromiso de mantener la viabilidad de la actividad cedida expuesto en el apartado 3 del anexo II; c) el mecanismo para la transferencia del personal existente expuesto en las dos primeras frases del apartado 5 del anexo II; d) el acceso a la red expuesto en los incisos i) y ii) del apartado 6 del anexo II; e) la terminación del procedimiento de cesión expuesto en la primera frase del primer párrafo del apartado 7 y en la frase "siempre que [...] aprobado por la Comisión" del segundo párrafo del apartado 7 del anexo II; f) la compra de la actividad cedida por un comprador que reúna las condiciones expuestas en las dos primeras frases del tercer párrafo del apartado 7 del anexo II, y g) el cumplimiento de cualquier medida impuesta por el administrador para que las partes respeten sus compromisos como indica la letra b) del inciso i) del apartado 10 del anexo II.
(166) Estos aspectos del compromiso constituyen condiciones, puesto que sólo mediante su cumplimiento (sujeto a cualquier cambio de conformidad con el apartado 12 del anexo II) puede lograrse el cambio en la estructura del mercado de referencia. (167) Los restantes aspectos del compromiso constituyen obligaciones (sujetas a cualquier cambio de conformidad con el apartado 12 del anexo II) ya que se refieren a la aplicación de las medidas necesarias para lograr el cambio en la estructura deseado. En concreto, se refieren a: a) las obligaciones inhibitorias de la competencia del apartado 4 del anexo II; b) los compromisos relativos al personal distintos de los expuestos en las dos primeras frases del apartado 5 del anexo II; c) la asistencia técnica, administrativa y operativa y la referencia al nombre de la actividad anterior, indicados en los incisos iii), iv) y v) del apartado 6 del anexo II; d) el procedimiento de cesión descrito en los apartados 7 y 8 del anexo II, con la excepción de la parte mencionada en el punto 165 de la Decisión; e) las disposiciones relativas al administrador (capítulo D), con la excepción de la parte mencionada en el punto 165.
VII. CONCLUSIÓN (168) Habida cuenta de todo lo anterior, y supeditada al cumplimiento de las condiciones y obligaciones expuestas en los compromisos del anexo II, la operación propuesta no creará o reforzará una posición dominante como resultado de la cual la competencia efectiva se vería significativamente obstaculizada en el EEE o en una parte sustancial del mismo. Por consiguiente, la operación debe declararse compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 4064/89, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 La operación notificada, mediante la cual las empresas The Post Office, del Reino Unido, TNT Post Group NV, de los Países Bajos, y Singapore Post Private Limited, de Singapur, adquirirán, en el sentido de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 el control conjunto de dos empresas en participación recientemente creadas conocidas como "Delta" y "NewCo", se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Artículo 2 El artículo 1 estará supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones, que podrán ser modificadas por la Comisión de conformidad con el apartado 12 del anexo II: a) el compromiso de cesión y de suspensión expuesto en los apartados 1 y 2 del anexo II; b) el compromiso de mantener la viabilidad de la actividad cedida expuesto en el apartado 3 del anexo II; c) el mecanismo para la transferencia del personal existente expuesto en las dos primeras frases del apartado 5 del anexo II; d) el acceso a la red expuesto en los incisos i) y ii) del apartado 6 del anexo II; e) la terminación del procedimiento de cesión expuesto en la primera frase del primer párrafo del apartado 7 y en la frase "siempre que [...] aprobado por la Comisión" del segundo párrafo del apartado 7 del anexo II; f) la compra de la actividad cedida por un comprador que reúna las condiciones expuestas en las dos primeras frases del tercer párrafo del apartado 7 del anexo II, y g) el cumplimiento de cualquier medida impuesta por el administrador para que las partes respeten sus compromisos como indica la letra b) del inciso i) del apartado 10 del anexo II.
Artículo 3 El artículo 1 estará, además, supeditado al cumplimiento de las siguientes obligaciones, que podrán ser modificadas por la Comisión de conformidad con el apartado 12 del anexo II: a) las obligaciones inhibitorias de la competencia del apartado 4 del anexo II; b) los compromisos relativos al personal distintos de los expuestos en las dos primeras frases del apartado 5 del anexo II; c) la asistencia técnica, administrativa y operativa y la referencia al nombre de la actividad anterior, indicados en los incisos iii), iv) y v) del apartado 6 del anexo II; d) el procedimiento de cesión descrito en los apartados 7 y 8 del anexo II, con la excepción de la parte mencionada en el artículo 2 de la presente Decisión; e) las disposiciones relativas al administrador (capítulo D), con la excepción de la parte mencionada en el artículo 2 de la presente Decisión.
Artículo 4 >SITIO PARA UN CUADRO> Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; versión corregida en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13. (2) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1. (3) DO C 69 de 19.3.2004. (4) Volumen de negocios calculado con arreglo al apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 y a la Comunicación de la Comisión relativa al cálculo del volumen de negocios (DO C 66 de 2.3.1998, p. 25). Dado que las cifras incluyen el volumen de negocios para el período anterior a 1.1.1999, se calculan basándose en los tipos de cambio medios del ECU y se traducen a euros a razón de 1 por 1.
(5) Se han suprimido determinadas partes del presente texto con objeto de garantizar que no se haga pública ninguna información confidencial; estas partes se señalan mediante corchetes y un asterisco. (6) DO L 15 de 21.1.1998, p. 14. (7) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad, COM(2000) 319 final; DO C 337 E de 28.11.2000, p. 290. (8) Unión Postal Universal, establecida por un Tratado de Derecho Público Internacional y del que los países son signatarios.
(9) Véase la Decisión 1999/695/CE de la Comisión, de 15 de septiembre de 1999, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto IV/36.748-Reims II), DO L 275 de 26.10.1999, p. 17. (10) Los OPP de los siguientes países son firmantes del Acuerdo Reims II: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza, Reino Unido, es decir, todos los países del EEE excepto los Países Bajos y Liechtenstein. (11) Véanse las Decisiones de la Comisión siguientes:
IV/M.102 - TNT/GD Net; IV/M.787 - PTT Post/TNT-DG Net; IV/M.843 - PTT Post/TNT/GD Express Worldwide; IV/M.1168 - Deutsche Post/DHL; IV/M.1410 Deutsche Post/Danzas. (12) Estos datos actualizan las cifras que incluyó anteriormente la Comisión en el pliego de cargos. Las cifras se han revisado para suprimir [...]* euros gastados por empresas en sellos de correos para enviar correo transfronterizo de salida. La Comisión no tenía conocimiento de que se hubiera incluido este gasto en las cuotas de mercado. Además, los datos facilitados anteriormente a la Comisión por el Reino Unido se basaban en los siguientes tipos de cambio constantes entre la libra esterlina y el euro:
TPO (1,722) y TPG (1,65). Todos los datos que figuran en el cuadro 1.a ahora se basan en la media de los tipos de cambio oficiales del BCE para 1998, 1999 y 2000, respectivamente. No obstante, no hay gran diferencia en la estructura del mercado entre las cuotas de mercado resultantes debido a algunos ajustes adicionales que también han hecho las Partes a las cifras facilitadas anteriormente. (13) TPG, Deutsche Post, Correos suizos, La Poste y Belgian Mailhouse, una empresa en participación entre Post Danmark y Posten Sverige AB. (14) Encuesta realizada por consultores independientes para TPO basada en 20 entrevistas cara a cara con preparadores/expedidores terceros.
(15) Punto 51 de la Comunicación de la Comisión sobre las soluciones aceptables con arreglo al Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo y al Reglamento (CE) n° 447/98 de la Comisión (DO C 68 de 2.3.2001, p. 3). ANEXO I El gráfico explicativo puede consultarse en el sitio Internet de la Comisión Europea siguiente: http://europa.eu.int/comm/ competition/index_en.html. ANEXO II El texto original completo de las condiciones y obligaciones contempladas en los artículos 2 y 3 puede consultarse en el sitio Internet de la Comisión Europea siguiente: http://europa.eu.int/comm/ competition/index_en.html.