2004/260/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2003, relativa al régimen de ayudas que Italia (Región de Toscana) tiene previsto ejecutar con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1327] Diario Oficial n° L 081 de 19/03/2004 p. 0072 - 0079 Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2003 relativa al régimen de ayudas que Italia (Región de Toscana) tiene previsto ejecutar con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero [notificada con el número C(2003) 1327] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/260/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Vista la Decisión C(2002)3585(1), por la cual la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado en lo relativo a la ayuda C60/2002 (ex N747/2001), Habiendo ofrecido a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus comentarios de conformidad con las disposiciones citadas anteriormente, Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 6 de noviembre del 2001, registrada por la Comisión el 9 de noviembre (A/38755), las autoridades italianas notificaron, de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, el régimen de ayudas previamente mencionado. (2) Mediante carta D/55204, de 13 de diciembre del 2001, la Comisión solicitó información adicional sobre el sistema notificado. Como la información proporcionada por las autoridades italianas mediante sendas cartas A/30363, de 18 de enero, y A/31888, de 12 de marzo de 2002, era incompleta, la Comisión envió dos recordatorios el 21 de febrero (D/50737) y el 25 de abril de 2002 (D/51984), de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo(2).
(3) Tras haber solicitado una prórroga, las autoridades italianas presentaron la información el 6 de junio de 2002, mediante carta A/34113 (por primera vez se facilitó, en anexo, la base jurídica), y documentos adicionales en la carta A/34291 del 12 de junio. (4) Mediante carta D/53543 del 6 de julio la Comisión pidió más información, que las autoridades italianas presentaron mediante carta A/36074 del 8 de agosto. En la misma carta las autoridades italianas declararon que consideraban que el examen preliminar de la notificación había concluido, tras su respuesta. (5) En ese caso, según el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 659/1999(3), el período de dos meses mencionado en el apartado 5 del artículo 4 de dicho Reglamento, comienza el día siguiente al de recepción de la declaración.
Por consiguiente la Comisión tiene que tomar una decisión sobre la ayuda notificada en ese lapso de tiempo. (6) En consecuencia la Comisión informó a Italia, mediante carta del 4 de octubre de 2002 [SG(2002)D/231959], que había decidido incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE por lo que se refiere a parte de la ayuda en cuestión. (7) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus comentarios. (8) La Comisión no recibió ningún comentario de partes interesadas.
(9) La respuesta oficial de Italia fue presentada mediante carta de 13 de diciembre de 2002 (A/39170). 2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS 2.1. Fundamento jurídico y objeto de la ayuda (10) El fundamento jurídico está constituido por la Decisión 481 del ejecutivo regional de Toscana, de 20 de mayo de 2002. El sistema debería en principio reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la promoción de fuentes de energía renovables y programas de ahorro energético. (11) El sistema incluye dos tipos de ayuda: a) ayuda a la inversión para promover la utilización de fuentes de energía renovables para producir energía eléctrica y calor, mediante la puesta en marcha de: i) nuevas instalaciones de biomasa, preferiblemente integradas con las redes urbanas de calefacción, ii) nuevas instalaciones de energía solar, iii) nuevas plantas fotovoltaicas, iv) nuevas instalaciones de energía renovable (eólica, residuos urbanos biodegradables sólidos y biogás) que respondan a las necesidades de las islas pequeñas; b) medidas de ahorro de energía: i) intervenciones en el sector de la vivienda, ii) promoción y extensión de sistemas de calefacción y condicionamiento y componentes eléctricos de alta eficacia en los edificios de viviendas y en las oficinas privadas y públicas, iii) instalación de componentes eléctricos de alta eficacia en fábricas, iv) promoción de una mayor utilización de combustibles con poca incidencia en el medio ambiente y uso más eficaz del combustible en el sector industrial.
(12) Los objetivos ambientales generales esperados del sistema, para el período 2002-2007, son: i) menor contaminación atmosférica debida a los gases de efecto invernadero, equivalente a 700000 toneladas de CO2; ii) 3 % del consumo total de energía procedente de fuentes renovables; iii) ahorro de energía equivalente a 25000 toneladas de petróleo. 2.2. Forma de la ayuda y las inversiones (13) La ayuda se concede en forma de subvenciones no reembolsables. (14) Las inversiones afectadas son las siguientes: a) los terrenos estrictamente necesarios para cumplir los objetivos ambientales, hasta un máximo del 10 % de los costes subvencionables totales; b) edificios, instalaciones y equipos destinados a reducir o eliminar la contaminación y las molestias e inversiones para adaptar métodos de producción con objeto de proteger el medio ambiente; c) gastos directamente ligados a planificación, supervisión y pruebas, si son obligatorios y con obligación de presentación de cuentas.
2.3. Intensidad de la ayuda, beneficiarios y costes subvencionables (15) La intensidad de la ayuda se establece del modo siguiente: a) En el caso de ayuda a la inversión que promueve fuentes renovables de energía: i) 40 % de los costes de inversión brutos subvencionables para nuevas instalaciones de biomasa, ii) 30 % de los costes de inversión brutos subvencionables para instalaciones de producción de calor mediante energía solar, iii) 75 % de los costes de inversión subvencionables para nuevas instalaciones fotovoltaicas, iv) 40 % de los costes brutos subvencionables de nuevas instalaciones de origen renovable que respondan a las necesidades de las islas menores, utilizando el viento, residuos urbanos biodegradables sólidos y biogás; b) en el caso de inversiones para ahorro de energía:
40 % de los costes brutos subvencionables para todas las clases de intervención. (16) Todas las empresas (pequeñas, medias y grandes) pueden acogerse. El sistema no se aplica a las actividades ligadas a la producción, tratamiento o comercialización de productos enumerados en el anexo I del Tratado. 2.4. Presupuesto y duración (17) El presupuesto total previsto es de 29 millones de euros (EUR) para toda la duración del régimen (2002-2007). 2.5. Acumulación de la ayuda (18) La ayuda por lo que se refiere a los costes subvencionables con arreglo a este sistema no puede combinarse con ninguna otra ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, ni tampoco con otra subvención comunitaria.
3. ARGUMENTOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO (19) Las submedidas "nuevas instalaciones de biomasa", "nuevas instalaciones de energía solar" y "nuevas instalaciones de energía renovable que respondan a las necesidades de las islas menores" de la medida a) "ayuda a la inversión que promueve fuentes renovables de energía" han sido evaluadas por la Comisión teniendo en cuenta las Directrices comunitarias para la protección del medio ambiente (en adelante, "las Directrices")(5) y se considera que cumplen el apartado 32 de las Directrices y por lo tanto se autorizan, de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, mediante la misma Decisión C(2002) 3585 por la que se incoó el presente procedimiento.
3.1. Dudas por lo que se refiere a la submedida "nuevas instalaciones fotovoltaicas" de la medida a) (promoción de fuentes de energía renovables)(6) (20) En el curso del examen preliminar de la notificación la Comisión señaló que la intensidad máxima de la ayuda propuesta del 75 % parecía no ser compatible, salvo con arreglo al tercer párrafo del punto 32 de las Directrices, y pidió a las autoridades italianas que demostraran la necesidad de tal intensidad, con referencia al porcentaje básico de ayuda del 40 % normalmente permitido para las inversiones en apoyo de estas formas de energía.
(21) Como no se facilitaron datos la Comisión confirmó, en su decisión de incoar el procedimiento formal de investigación, que tenía dudas sobre si se cumplían las condiciones fijadas en el tercer párrafo del punto 32 de las Directrices, en concreto la necesidad de permitir el porcentaje de ayuda del 75 % previsto por el sistema para nuevas instalaciones fotovoltaicas. 3.2. Dudas sobre la medida de ahorro de energía(7) (22) La Comisión subrayó que las Directrices estipulan, en su punto 30, que las inversiones para el ahorro energético definidas en el punto 6 se equipararán con las inversiones en favor del medio ambiente, siempre que sean conformes con los requisitos fijados en el punto 36.
Por lo tanto, se pidió a las autoridades italianas que explicaran de forma más detallada en que consistían los tipos particulares de ayuda fijados en la medida b) del sistema notificado. (23) Según la información facilitada, algunas inversiones subvencionables previstas por el sistema relativas en particular a la intervención en el sector de la vivienda y a la instalación de componentes eléctricos de alta eficacia, parecían destinadas solamente a controlar y medir el consumo de energía, en vez de a reducir el consumo. Por lo que se refiere a la ayuda para una utilización más amplia de combustible con bajo impacto ambiental o al uso más eficaz de combustible en el sector industrial, parecía querer contribuir a la sustitución de la contaminación por combustibles.
Al estar situadas entre las medidas de ahorro de energía, estas últimas parecían estar dirigidas más bien a reducir la contaminación. (24) Por lo tanto la Comisión expresó sus dudas en cuanto a si estas inversiones destinadas a controlar y medir el consumo de energía podrían calificarse como medidas de ahorro de energía. La Comisión consideró que podían representar finalmente parte de un proyecto de ahorro de energía, en conexión con otras medidas, pero que no se podía considerar que por sí mismas constituían inversiones en ahorro de energía. (25) Por otra parte la Comisión tenía dudas sobre si la sustitución de combustibles contaminantes por otros supuestamente menos contaminantes podría acogerse a la ayuda ambiental, pues la medida se describía muy ampliamente y no preveía explícitamente ningún vínculo entre la ayuda y la reducción esperada de contaminación al nivel del beneficiario particular.
Además, en opinión de la Comisión, incluso si tal medida pudiera considerarse como ayuda dirigida a reducir la contaminación, sólo sería aceptable una intensidad del 30 % y no el 40 % notificado. 4. COMENTARIOS DE ITALIA 4.1. Con respecto a la submedida relativa a nuevas instalaciones fotovoltaicas para la promoción de fuentes renovables de energía(8) (26) En sus comentarios las autoridades italianas consideran que la concesión de ayuda hasta una intensidad máxima del 75 % es absolutamente necesaria para difundir las instalaciones fotovoltaicas por el territorio de la región pues los costes de inversión requeridos por esta fuente renovable de energía son mucho más altos, incluso comparados con las más caras de las otras fuentes renovables de energía.
En su opinión, la intensidad básica de la ayuda del 40 % prevista en el primer párrafo del punto 32 de las Directrices, disuadirá a potenciales inversores en instalaciones fotovoltaicas. (27) A este propósito se ha adjuntado un estudio que muestra la falta de rentabilidad de cinco tipos distintos de instalaciones fotovoltaicas mediante una comparación de los costes de inversión, la producción efectiva de energía, los ingresos anuales brutos previstos procedentes de la venta de energía a un precio de 0,18 EUR/kWh, y el tiempo de reembolso de las inversiones sin ayudas. (28) El resultado del estudio se resume en el cuadro siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> (29) La doble hipótesis de instalación con la misma capacidad (0,2 kW) se debe a los distintos fines perseguidos.
El primero quiere producir electricidad para usos marginales (por ejemplo, instalación meteorológica local o iluminación de un cementerio aislado) y el segundo está previsto para funcionar como un instrumento de bombeo de agua con fines agrícolas (la diferencia apreciable en el coste se debe a la necesidad de una bomba para este fin específico). Ambos implican una tecnología aislada (instalación no conectada a la red de distribución) en el caso de la instalación de 1,6 kW. Al contrario, en la hipótesis de instalaciones más potentes (5 y 50 kW), la conexión a la red de distribución está prevista.
(30) Según el estudio, el tiempo de reembolso de tal clase de inversión, sin ningún tipo de ayuda, sería de 32 a 79 años. Por lo tanto, dada la vida media de esta clase de instalaciones, que es de 25 a 30 años, nadie emprendería tal inversión. (31) Por otra parte, las autoridades italianas confirmaron su compromiso con respecto a los párrafos primero y cuarto del punto 37 de las Directrices, sobre el cálculo de los costes adicionales, especialmente para las energías renovables, afirmando que los costes subvencionables tenidos en cuenta serán los costes adicionales a cargo de la empresa en comparación con una planta convencional de la misma capacidad efectiva de producción de energía.
Las autoridades ya se habían comprometido, durante la notificación(9), a notificar por separado los casos en que los costes subvencionables se calculan de una forma distinta. (32) Se ha presentado además un cuadro que compara los costes de inversión para la producción de electricidad verde mediante instalaciones fotovoltaicas (conectadas a la red de distribución), otras fuentes renovables (viento, minicentrales, biogás, geotérmica, biomasa) y electricidad producida por instalaciones convencionales. Estos datos se han obtenido de un informe técnico de ENEA (organismo nacional de energía y medio ambiente), y más precisamente de su unidad de desarrollo viable. >SITIO PARA UN CUADRO> 4.2.
En cuanto a la medida de ahorro de energía(10) (33) Tras la incoación del procedimiento las autoridades italianas comunicaron que habían decidido modificar algunas inversiones subvencionables de la medida. La lista modificada de inversiones, que reemplazará a la anterior, la de la notificación, es la siguiente: a) generadores de calor de alta eficacia; b) aislamiento térmico; c) iluminación de alta eficacia; d) recalentadores. Además confirmaron la intensidad prevista del 40 % para todas las medidas. (34) También se ha adjuntado un informe técnico que especifica el ahorro de energía engendrado por cada submedida. a) Calderas de alta eficacia (35) El ahorro de energía básico resultante de la utilización de una caldera con eficacia de conversión superior a 0,92, comparada a 0,75 de la caldera existente, en una zona climática "D", que corresponde a una necesidad térmica efectiva media de 6200 Mcal/año por caldera, es de 0,15 TEP/año por equivalente de unidad residencial.
(36) Según las autoridades italianas, hay que deducir 0,02 TEP/año del valor bruto citado por el aumento del consumo eléctrico y hay que sumar 0,05 TEP/año en concepto de reducción del consumo debido a la ausencia de luz piloto, y 0,035 TEP/año por la reducción del consumo para producir agua caliente. (37) El ahorro de energía final resultante es de 0,185 TEP/año, correspondiente a un ahorro que sobrepasa ligeramente 150 EUR anuales, sobre la base del coste de energía para uso residencial de 800 EUR/TEP. b) Aislamiento térmico (38) La resistencia térmica de los materiales de aislamiento para las zonas climáticas de tipo "D" es de 1,1 m2 °K/W, lo que corresponde a un grosor equivalente de poliestireno de 4 a 6 cm.
(39) Dada una conductividad térmica, antes de la intervención, de entre 1,4 y 1,7 W/m2 °K, para superficies aislantes de 100 m2, el resultado esperado es un ahorro de energía de entre 0,28 y 0,36 TEP/año para edificios residenciales y de entre 0,24 y 0,32 en el caso locales de oficinas y comerciales. c) Iluminación de alta eficacia (40) Diversas clases de bombillas están previstas en la actual medida: bombillas compactas fluorescentes y tubulares, bombillas de mercurio y de vapor de sodio. (41) El ahorro de energía medio se ha calculado sobre la base de bombillas de incandescencia sustituidas por fluorescentes compactas con alimentador incorporado.
Sobre la base de un coeficiente de conversión entre consumo de electricidad y energía primaria de 0,22 10-3 TEP/kWh, y dados 100 W para la bombilla de incandescencia sustituida por una fluorescente de 20 W y un funcionamiento medio anual de 1000 horas, el ahorro de energía específico resultante es 17,6 10-3 TEP/año por bombilla. d) Recalentadores (42) Los intercambiadores de calor, las bombas de calor y los acumuladores, las plantas de reciclaje y recompresión de vapor pueden acogerse a la actual submedida. Se trata de reciclar calor que de otro modo se habría perdido, ahorrando así la energía necesaria para producir la misma cantidad de calor.
(43) En especial en el caso de las plantas de recompresión de vapor, el ahorro de energía se obtiene del siguiente modo: ES = (Hv-E/0,39)/4,187*10-4. Como E (consumo de energía para comprimir 1 kg de vapor) depende de la temperatura y la diferencia de entalpía, tendremos una gama de cifras de ahorro de energía según el cuadro siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> El ahorro de energía primaria resultante estará situada por lo tanto entre 45 y 50 TEP por tonelada comprimida de vapor. (44) Las autoridades italianas se comprometieron de nuevo a calcular los costes subvencionables netos del beneficio derivado de un aumento de la capacidad, los ahorros de costes engendrados durante los primeros cinco años de vida de la inversión y la producción adicional durante ese período de cinco años.
5. EVALUACIÓN 5.1. Existencia de ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE (45) La Comisión ha evaluado el sistema notificado sobre la base del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, que reza: "serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones". (46) Las medidas incluidas en el régimen de ayudas previsto se ejecutan a través de subvenciones con financiación pública, sobre una base discrecional.
Estas subvenciones mejoran la situación financiera de las empresas beneficiarias de la ayuda y tienen el efecto potencial de afectar al comercio entre Estados miembros. Estas medidas están por lo tanto sujetas al apartado 1 del artículo 87 del Tratado. 5.2. Legalidad de la ayuda (47) Las autoridades italianas han cumplido su obligación de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, notificando el sistema a la Comisión antes de que comenzara a ejecutarse. 5.3. Compatibilidad de la ayuda (48) La Comisión ha examinado las medidas de ayuda teniendo en cuenta las Directrices comunitarias sobre ayuda estatal para la protección del medio ambiente(11). a) Por lo que respecta a las instalaciones fotovoltaicas (49) Para evaluar la necesidad de una intensidad de la ayuda del 75 % para nuevas instalaciones fotovoltaicas, propuesta por las autoridades italianas, la Comisión calculó el coste de inversión por kW en los cinco ejemplos de instalación aportados por Italia, tal y como se muestra en el cuadro siguiente. >SITIO PARA UN CUADRO> El coste de la bomba (1 900 EUR) necesaria se ha deducido en los los costes de inversión porque, según la Comisión, ni es un coste subvencionable pues sería de todos modos necesaria en el caso de una instalación convencional.
(50) Con respecto a las instalaciones propuestas por la región de Toscana, el coste de inversión medio que resulta es de 7934,40 EUR/kW, lo que coincide con los datos de ENEA, presentados con los comentarios de las autoridades italianas. Según éstas, el coste de inversión por kW para las instalaciones fotovoltaicas va de 7746 a 8263 EUR, particularmente para la producción de electricidad, conectada a la red de distribución. (51) Posteriormente la Comisión comparó los costes extraordinarios adicionales medios de la inversión inicial única en instalaciones fotovoltaicas a las otras energías renovables (viento, minicentrales, biogás, geotérmica, biomasa) y no renovables (fuentes fósiles), del modo siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> (52) Aunque el porcentaje no ayudado de los costes adicionales es igual al 25 % para las instalaciones fotovoltaicas, comparado al 60 % para las otras energías renovables, la contribución media del beneficiario a los costes adicionales de inversión debería en principio ascender hasta un 25 % de 7566 o 1892 EUR/kW en el caso de la energía fotovoltaica, mientras a sólo 1209 EUR/kW (60 % de 2015) para la más cara de las otras energías renovables (instalaciones de biomasa).
(53) La contribución media, neta de cualquier ayuda, de los beneficiarios a los costes de inversión totales, en términos absolutos por kW instalado, es por lo tanto de 2330 EUR (8004-5674) en el caso de las instalaciones fotovoltaicas, 1647 EUR (2453-806) para la biomasa (la más cara después de la fotovoltaica), 874 EUR (1162-288) para la eólica (la más barata de las fuentes renovables), y finalmente 438 EUR para la electricidad generada en instalaciones convencionales. (54) Por lo que se refiere al tiempo medio de reembolso, la Comisión nota que, sobre la base de una producción efectiva de 3,2 kWh/día por 1 kW de capacidad instalada, debería ser de 11 años en el caso de la energía fotovoltaica, siempre que se permita un porcentaje de ayuda del 75 % de los costes adicionales.
(55) Las autoridades italianas también se comprometieron a no permitir ningún otro apoyo a las instalaciones afectadas. (56) Por todo ello la Comisión considera probada suficientemente la necesidad del porcentaje de ayuda del 75 %, en el caso de la submedida "nuevas instalaciones fotovoltaicas", de conformidad con el tercer párrafo del punto 32 de las Directrices. (57) Sin embargo considera que las autoridades italianas deberán presentar un informe anual sobre la ejecución del sistema que permita supervisar la diferencia entre los costes de inversión de la tecnología fotovoltaica y los de otras fuentes renovables.
(58) En los casos en que exista un riesgo de sobrecompensación, en especial cuando la contribución media (neta de cualquier ayuda) de los beneficiarios a los costes de inversión totales, en términos absolutos por kW instalado es más baja en el caso de instalaciones fotovoltaicas que en otras instalaciones energéticas renovables, una recomendación proponiendo medidas apropiadas podría ser remitida por la Comisión a Italia, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 659/1999. b) Por lo que se refiere a la medida b) del sistema "ahorro de energía" (59) Las submedidas de esta medida se modificaron tras la opinión expresada por la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento formal de investigación.
(60) Por consiguiente la Comisión opina que las submedidas modificadas cumplen las condiciones establecidas en el punto 30 de las Directrices pues consisten claramente en medidas de ahorro energético, según lo definido en el punto 6 de dichas Directrices, que especifica que hay que fomentar un uso eficaz de los recursos naturales y por lo tanto se consideran equivalentes a inversiones que promueven la protección del medio ambiente. (61) Por otra parte, habida cuenta de los datos técnicos presentados, se considera que las nuevas medidas previstas pueden alcanzar el objetivo de reducir la cantidad de energía utilizada por las empresas en su ciclo de producción(12).
(62) Las instalaciones y el equipo considerados se definen de conformidad con los requisitos establecidos en el punto 36 de las Directrices. Las inversiones en terrenos y edificios no están afectados ni hay previstas inversiones en inmovilizados inmateriales. (63) Los beneficiarios de la ayuda prevista en la medida serán tanto las PYME como grandes empresas, según establecen las Directrices. (64) La intensidad de la ayuda del 40 % bruto se atiene al límite máximo fijado en el punto 30 de las Directrices. La medida no prevé ningún aumento de la intensidad, ni para empresas establecidas en regiones asistidas ni para las PYME.
(65) La ayuda para costes subvencionables con arreglo a esta medida no puede combinarse con ninguna otra ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, ni tampoco con otra subvención comunitaria. 5.4. Comentarios finales (66) La Comisión toma nota de que la intensidad de la ayuda para las instalaciones fotovoltaicas se ha aplicado, en las situaciones propuestas en el anexo A de la respuesta de Italia, al importe total de la inversión en vez de únicamente a los costes adicionales, con el fin de mostrar que incluso en ese caso la inversión en cuestión necesita un lapso muy largo de depreciación y por lo tanto no parece tan rentable, desde el punto de vista de un operador en un mercado competitivo.
(67) Al mismo tiempo observa que los compromisos referentes al respeto del punto 37, primer y segundo párrafos, han sido confirmados por las autoridades italianas, lo que implica que los costes subvencionables tomados en consideración se limitarán estrictamente a los costes de inversión adicionales asumidos por la empresa, comparada a una instalación convencional de la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía. (68) Igualmente, las economías derivadas de la inversión, en comparación con fuentes convencionales, es decir, el coste de conexión a la red de distribución, que ya no es necesaria, no se han deducido en el cuadro 6 bis del anexo A, sólo para demostrar que incluso en este caso el plazo de amortización de la instalación específica sería ocho años.
(69) La Comisión recuerda que las autoridades italianas se comprometieron ya a calcular los costes subvencionables netos de los beneficios derivados de cualquier aumento de capacidad, el ahorro de costes durante los primeros cinco años de vida de la inversión y la producción adicional durante esos cinco años, según lo establecido en el tercer párrafo del punto 37 de las Directrices. Esto debería en especial afectar al ahorro de combustible de una instalación fotovoltaica en comparación con una convencional. 5.5. Conclusión (70) Por todo ello la Comisión considera que la submedida "nuevas plantas fotovoltaicas" de la medida a) "promoción de fuentes renovables de energía" del régimen de ayudas notificado N 747/2001 cumple los requisitos establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(13), en concreto el tercer párrafo del punto 32, y puede por lo tanto beneficiarse de una derogación de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.
(71) Igualmente, la medida modificada b) "medidas de ahorro de energía" del régimen de ayudas notificado cumple todas las condiciones fijadas en el punto 30 de las Directrices y por lo tanto puede concedérsele una exención de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda que Italia (región de Toscana) tiene previsto ejecutar para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la Decisión 481 del ejecutivo regional de Toscana de 20 de mayo del 2002, es compatible con el mercado común, en las condiciones establecidas en el artículo 2.
Artículo 2 1. Los costes subvencionables tomados en consideración para la ejecución del régimen se limitarán estrictamente a los costes de inversión adicionales necesarios para alcanzar los objetivos de protección ambiental, y en especial, por lo que concierne a la energía renovable, a los costes adicionales asumidos por la empresa, en comparación con una instalación convencional de la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía. 2. Igualmente, los costes subvencionables han de calcularse netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad, de los ahorros de costes generados durante los cinco primeros años de vida de la inversión y de la producción adicional durante el mismo período de cinco años.
Artículo 3 Las autoridades italianas deberán presentar un informe anual sobre la ejecución del sistema que permita supervisar la diferencia entre los costes de inversión de la tecnología fotovoltaica y los de otras fuentes renovables, para que la Comisión puede excluir cualquier riesgo de sobrecompensación de la primera. Artículo 4 En el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión Italia informará a la Comisión de las medidas adoptadas para el cumplimiento de los artículos 2 y 3. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República italiana.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2003. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 331 de 31.12.2002, p. 50. (2) Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1). (3) Véase la nota 2. (4) Véase la nota 1. (5) DO C 37 de 3.2.2001, p. 3. (6) Véase el inciso iii) de la letra a) del considerando 11 de la presente Decisión. (7) Véase la letra b) del considerando 11 de la presente Decisión. (8) Véase el inciso iii) de la letra a) del considerando 11 de la presente Decisión.
(9) Véase carta 9709 de 1 de agosto de 2002, registrada el 9 de agosto de 2002 con la referencia A/36098. (10) Véase la letra b) del considerando 11 de la presente Decisión. (11) Véase la nota 5. (12) Por lo que respecta en especial a la medida A relativa a generadores de calor de gran eficacia, en la medida en que los calentadores de agua están concernidos, la Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (DO L 167 de 22.6.1992, p. 17). (13) Véase la nota 5.