2004/272/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 2003, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a la empresa Frenzel Kyffhäuser Tiefkühlkost GmbH [notificada con el número C(2003) 3383] Diario Oficial n° L 085 de 23/03/2004 p. 0027 - 0040 Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2003 relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a la empresa Frenzel Kyffhäuser Tiefkühlkost GmbH [notificada con el número C(2003) 3383] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (2004/272/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Tras invitar a los interesados a pronunciarse al respecto de conformidad con los artículos mencionados(1), Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 5 de diciembre de 1997, registrada el 10 de diciembre de 1997, Alemania notificó a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88, una serie de medidas de ayuda en favor de la empresa Kyffhäuser Tiefkühlkost GmbH. Asimismo, remitió a la Comisión información adicional por carta de 7 de abril de 1998, registrada el 24 de abril de 1998; de 20 de octubre de 1998, registrada el 26 de octubre de 1998; de 9 de febrero de 1999, registrada el 12 de febrero de 1999; de 13 de agosto de 1999, registrada el 4 de agosto de 1999; mediante dos cartas de 22 de noviembre de 1999, registradas, respectivamente, el 25 y el 26 de noviembre de 1999; mediante cartas de 17 de agosto de 2000, registrada el 22 de agosto de 2000, y de 29 de noviembre de 2000, registrada el 5 de diciembre de 2000.
(2) Mediante carta de 8 de febrero de 2001, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con las medidas notificadas. (3) La Decisión de inicio del procedimiento por parte de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión recabó las observaciones de los interesados sobre las ayudas en cuestión. (4) La Comisión no recibió observación alguna por parte de los interesados. Alemania notificó su opinión a la Comisión por fax de 12 de abril de 2001, registrado el 17 de abril de 2001.
Mediante carta de 18 de julio de 2003, registrada el 24 de julio de 2003, se remitió a la Comisión información adicional. II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA 1. Denominación de la medida (5) Ayudas en forma de garantía para la creación de una empresa de transformación de hortalizas. 2. Fundamento jurídico (6) Alemania notificó que la ayuda iba a concederse de conformidad con lo dispuesto en las orientaciones sobre garantías establecidas por Turingia para el sector industrial y profesional (Bürgschaftsrichtlinie des Freistaates Thüringen für die gewerbliche Wirtschaft und die freien Berufe), de 8 de noviembre de 1995.
Este régimen de ayudas había sido autorizado por la Comisión por carta de 27 de diciembre de 1996(3) [SG(96) D/11696]. En su decisión de autorización del régimen de ayudas, la Comisión señalaba que dicho régimen no podía aplicarse a las empresas en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado CE. Por lo tanto, las medidas fueron notificadas a la Comisión como si se trataran de una ayuda individual. 3. Beneficiario (7) El beneficiario de la ayuda es la empresa Frenzel Kyffhäuser Tiefkühlkost GmbH, dedicada a la producción de alimentos congelados y, en particular, de hortalizas y patatas.
La empresa se halla implantada en la región de Artern, incluida entre las zonas del objetivo n° 1. 4. Finalidad de la ayuda (8) El objeto de la ayuda es la adquisición por el beneficiario de una planta de producción en Ringleben (Turingia). La planta de producción acogerá a una empresa de transformación de hortalizas con distintas líneas de producción, así como instalaciones de refrigeración y dos congeladores. El precio de adquisición de dicha planta, con el correspondiente equipo y existencias, asciende a 3016622 euros (EUR). La nueva inversión no supondrá un incremento de la capacidad de producción.
(9) A fin de realizar las inversiones, el beneficiario recurrió a los siguientes préstamos: >SITIO PARA UN CUADRO> 5. Modalidad de la ayuda (10) El Thüringer Aufbaubank (Banco de reconstrucción de Turingia) concedió una garantía en relación con los préstamos anteriormente mencionados que cubría el 65 % de su importe, y que quedaba condicionada a la aportación previa de una serie de garantías. Los préstamos fueron abonados el 31 de diciembre de 1997. La garantía se concedió simultáneamente y a reserva de su autorización por parte de la Comisión. (11) Las garantías aportadas fueron las siguientes: - 2863235 EUR en concepto de derechos hipotecarios de primer rango sobre la propiedad inmobiliaria de la empresa en Ringleben, - la cesión en garantía de la maquinaria, - responsabilidad solidaria por parte del gestor y propietario de la empresa, Sr.
Frenzel, hasta un importe máximo de la garantía, - cesión de la indemnización correspondiente a un seguro de vida suscrito por el Sr. Frenzel hasta un máximo de 511292 EUR. (12) Además, la garantía generó los siguientes costes: - una comisión de tramitación a tanto alzado equivalente al 0,375 % de la garantía vigente, - una comisión del 0,75 % anual de la garantía vigente. (13) Alemania indicó que, a pesar de las garantías aportadas, la empresa no podría obtener un préstamo en las condiciones normales de mercado sin recurrir a una garantía adicional, por las siguientes razones: el lugar de implantación de la empresa (zona del norte de Turingia, en la que, desde la reunificación de Alemania, se ha observado un número de quiebras muy superior a la media), las características específicas de los activos fijos (en caso de insolvencia, es preciso encontrar un inversor privado que esté dispuesto a hacerse cargo de los mismos), así como las prácticas bancarias en relación con la valoración de las existencias de productos alimentarios.
(14) Por lo que respecta a la situación financiera de la empresa, las autoridades alemanas han declarado que, entre 1994 y 1996, el volumen de negocios y el flujo de tesorería de la misma registraron un incremento constante, aunque su capital propio (4,3 % en diciembre de 1996) es reducido y tanto la empresa como los acreedores estiman que es escaso. En opinión de las autoridades alemanas, no puede considerarse que la empresa esté atravesando dificultades financieras. 6. Intensidad de la ayuda (15) Alemania ha remitido el siguiente cuadro en relación con el cálculo del valor efectivo de los préstamos concedidos: >SITIO PARA UN CUADRO> (16) En opinión de las autoridades alemanas, a la garantía por valor de 1861103 EUR(= 65 % de 2863235 EUR, el importe total de los préstamos) le corresponde un equivalente de subvención de 9306 EUR (= 0,5 % de 1861103 EUR).
Para fijar esta cifra, Alemania se ha basado en la horquilla del 0,5 - 2 %, que la Comisión aceptó como ayuda a las empresas viables en el caso N 117/96 [carta de 27 de diciembre de 1996, SG (96) D/11696]. En una carta remitida por separado el 11 de noviembre de 1998 (D/54570), la Comisión aceptó una intensidad de ayuda del 0,5 % en los casos de empresas que no se encuentren en dificultades. 7. Vigencia de la garantía (17) Por lo que respecta a la vigencia de la garantía, la Comisión ha remitido la siguiente información: >SITIO PARA UN CUADRO> III. JUSTIFICACIÓN DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (18) Es preciso establecer una distinción entre los préstamos y la garantía concedida para la cobertura de los mismos.
1. Solicitud de información en relación con los préstamos (19) Los préstamos I y II fueron concedidos en virtud de dos regímenes de ayuda autorizados por la Comisión (véanse las notas 4 y 5). A juzgar por la información disponible, la Comisión albergaba dudas sobre si los dos regímenes de ayuda citados por las autoridades alemanas pertenecían a sectores sensibles (incluido el sector agrícola). Debido a dichas dudas y de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-47/91(4), la Comisión consideró necesario solicitar oficialmente a las autoridades alemanas que presentaran en el plazo de un mes todos los justificantes, documentación e información oportunos para poder determinar si los préstamos se inscribían efectivamente en los regímenes de ayuda autorizados.
2. Objeciones de la Comisión respecto de la garantía (20) La Comisión tenía los siguientes motivos para dudar de la compatibilidad de la garantía con el mercado común: (21) De conformidad con lo dispuesto en el punto 5.2 de la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de garantía(5), la Comisión examina las ayudas en forma garantía a la luz de las mismas normas que aplica a otros regímenes de ayuda. Basándose en la información disponible, no quedaba claro si el beneficiario era o no una empresa en dificultades.
Así pues, tampoco estaba claro si el fundamento jurídico que había que aplicar para la evaluación de las ayudas eran las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(6) (en lo sucesivo, "las Directrices sobre reestructuración"), o las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario(7) (en lo sucesivo, "las directrices agrarias"). (22) La Comisión albergaba dudas sobre si la ayuda notificada cumplía todos los requisitos previstos en las Directrices sobre reestructuración. En particular, las autoridades alemanas no habían presentado ningún plan para la reestructuración de la empresa.
Tampoco quedaba claro cómo podía evitarse un falseamiento injustificado de la competencia y en qué consistía la contribución del propio beneficiario. Las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(8) de 1999 excluyen asimismo las ayudas en favor de empresas de nueva creación. (23) La Comisión dudaba asimismo de si la ayuda notificada cumplía todos los requisitos fijados en el punto 4.2. de las Directrices agrarias (inversiones con vistas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas).
En particular, no se podía determinar si se respetaba el límite máximo de intensidad de la ayuda, dado que era difícil calcular el equivalente de subvención basándose en la información disponible, y los datos remitidos a la Comisión por Alemania no parecían documentados. Además, Alemania no había enviado a la Comisión información alguna que permitiera verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 4.2 de las Directrices agrarias. (24) La Comisión albergaba dudas igualmente sobre si la ayuda notificada incluía un elemento de ayuda en favor del prestamista. En particular, no quedaba claro si el Estado federado de Turingia había asumido un riesgo que, hasta entonces, había asumido gratuitamente el banco.
Una medida de ese tipo se habría considerado una auténtica ayuda de funcionamiento, incompatible con el mercado común. IV. OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES ALEMANAS (25) Las autoridades alemanas no respondieron a la petición de información efectuada por la Comisión (véase el punto 1 de la sección III). (26) Dichas autoridades indicaron que la empresa beneficiaria no había registrado en ningún momento problemas económicos. En realidad, no se trataba del mantenimiento de una empresa insolvente, sino de una empresa de nueva creación. Alemania envió los datos relativos a la contabilidad de la empresa que se exponen a continuación, de cuya observación se desprende que, durante el período comprendido entre 1997 y 1999, la empresa no podía clasificarse como una empresa en dificultades en el sentido de las directrices sobre reestructuración. >SITIO PARA UN CUADRO> (27) Además, mediante carta de 18 de julio de 2003, las autoridades alemanas remitieron datos más recientes relativos al balance de la empresa que muestran, en su opinión, que actualmente la empresa tampoco se encuentra en dificultades.
Los datos sobre la contabilidad de la empresa comunicados por las citadas autoridades son los siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> (28) Las autoridades alemanas han presentado sus observaciones adicionales basándose en la Normativa relativa a las ayudas estatales a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas(9), así como en la Decisión 94/173/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen los criterios de selección aplicables para las inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas y por la que se deroga la Decisión 90/342/CEE(10).
En opinión de dichas autoridades, la ayuda cumplen las condiciones establecidas en tales disposiciones. (29) Mediante carta de 18 de julio de 2003, las autoridades alemanas remitieron información adicional a la Comisión a fin de que ésta pudiera verificar si se cumplían las condiciones de las Directrices relativas a las ayudas estatales al sector agrario(11). (30) Por lo que respecta a la intensidad de la ayuda, las autoridades alemanas efectuaron las siguientes observaciones: (31) El equivalente de subvención de los préstamos se calcula de la siguiente forma: >SITIO PARA UN CUADRO> La diferencia entre el tipo de interés nominal y el real se explica por la consideración de los gastos bancarios y una comisión del 2 %, de modo que el tipo de interés real que la empresa debe pagar es superior al interés nominal.
Las autoridades alemanas opinan que el préstamo II (KfW) no constituye una ayuda en el sentido del artículo 87 del Tratado CE, ya que el tipo de interés real es superior al tipo de interés de referencia aplicado por la Comisión en aquel momento (5,54 %). (32) En cambio, el equivalente de subvención de la garantía se sigue calculando como se muestra en el punto 6 de la sección II. Las autoridades alemanas no han remitido a la Comisión ninguna nueva información al respecto. (33) En opinión de las autoridades alemanas, de todo lo expuesto anteriormente puede extraerse el siguiente cálculo de la intensidad de la ayuda (acumulada): el total del equivalente de subvención correspondiente a los préstamos y a la garantía asciende a 97350 EUR.
Teniendo en cuenta que los costes totales subvencionables ascienden a 3016622 EUR, la intensidad de la ayuda (acumulada) se sitúa en un 3,23 %. (34) Las autoridades alemanas comunicaron que no existía ningún elemento de ayuda en favor de los prestamistas. No se trataba de la concesión de una garantía a posteriori para la cobertura de un crédito ya concedido sino, más bien, de la concesión de unos préstamos en función de la garantía obtenida. La garantía fue ofrecida al prestamista el 21 de noviembre de 1997, y quedó condicionada expresamente a su autorización por parte de la Comisión.
Los contratos de préstamo entre el prestamista y el beneficiario se celebraron el 22 de noviembre de 1997. Los contratos de préstamo del banco de la empresa incluyen, bajo la cláusula denominada "garantía de préstamo", la concesión de una garantía de incumplimiento del 65 % por parte del Thüringer Aufbaubank. Basándose en los contratos de préstamo y en la garantía (aún no vigente) el prestamista puso provisionalmente a disposición los préstamos. Ello resultaba imprescindible por la necesidad de pagar la adquisición a corto plazo y empezar la actividad empresarial. De no procederse a la puesta a disposición provisional de los fondos, hubiese existido el riesgo de que el beneficiario no pudiera posicionarse en el mercado, quedando comprometido el proyecto empresarial en su conjunto.
En ese momento, el prestamista no puso en cuestión la autorización de la garantía en calidad de ayuda estatal, antes bien, estaba convencido de que la Comisión la autorizaría. En opinión de las partes del contrato de préstamo, hasta la fecha, no puede hablarse de una financiación definitiva del proyecto de inversión. V. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (35) Cabe señalar que la medida afecta tanto al sector de las hortalizas como al de las patatas. Las patatas están incluidas en el anexo I del Tratado, si bien no están sujetas a ninguna organización común de mercado. Así pues, la Comisión debe analizar la parte de la medida que afecta a las patatas, de conformidad con el artículo 36 del Tratado CE y del artículo 4 del Reglamento n° 26 del Consejo, de 4 de abril de 1962, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas(12), e incoar el procedimiento previsto en el apartado 1 y en la tercera frase del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, en virtud del cual sólo puede efectuar propuestas sobre la compatibilidad de una medida con la política comunitaria.
Por lo que respecta a la parte de la medida relacionada con el sector de las hortalizas, pueden aplicarse las normas de competencia y las normas sobre ayudas estatales(13). 1. Aplicación del régimen de ayudas N 563C/94 y NN 24/96 en el sector agrario (36) Estos dos regímenes se refieren a ayudas regionales. Tras la entrada en vigor de las Directrices relativas a las ayudas de finalidad regional(14) de 1998 (en lo sucesivo, "las Directrices regionales"), las autoridades alemanas, en su comunicación de 9 de diciembre de 1999 (sobre la aplicación de las pertinentes medidas) aseguraron que respetarían la inaplicabilidad de las directrices regionales en cuanto atañe a la transformación y comercialización de los productos recogidos en el anexo I.
(37) En la decisión de la Comisión sobre el régimen N 563C/94 (= aprobación de modificaciones) se señala que "deben cumplirse las disposiciones comunitarias [...] vigentes para el sector agrario, así como las obligaciones que de ellas se derivan, en particular la notificación previa de todos los casos de aplicación individual." Una disposición similar figura también en una decisión anterior de aprobación de la ayuda N 108B/94. (38) La ayuda NN 24/96 (ex N 1004/95) se basa en la ayuda NN 109/93. En la decisión de la Comisión sobre la ayuda NN 24/96 (= decisión de prórroga), se señala que "son aplicables las disposiciones comunitarias para [...] la agricultura y la pesca".
(39) Pese a habérseles solicitado información, las autoridades alemanas no han facilitado a la Comisión ningún dato adicional que demuestre que los citados regímenes de ayuda son aplicables también a sectores considerados sensibles (incluido el sector agrario). Con arreglo a la información de que dispone, la Comisión no puede considerar que esos dos regímenes de ayuda se extiendan al sector agrario. Por tanto, los dos préstamos concedidos (I y II) deben examinarse como ayuda individual, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia(15). (40) Dado que los mencionados regímenes de ayuda (NN 24/96 y N 563C/94) se han aplicado posiblemente de forma abusiva, a la luz de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado(16), la Comisión se reserva la posibilidad de examinar su aplicación más detenidamente.
2. Existencia de ayuda estatal (41) Según lo estipulado en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgabas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenace falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (42) Examinada la información de que se dispone, se constata que se dan tales circunstancias. Las medidas antes descritas (los préstamos I y II y la garantía) se financian con fondos estatales y favorecen a una determinada empresa del sector agrario de Turingia.
Por tanto, pueden falsear la competencia(17) y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros(18). (43) Las autoridades alemanas consideran que, en el caso del préstamo II (KFW-Mittelstandprogramm) no existe ayuda (véase el considerando 31). Sin embargo, conforme a los datos disponibles, no cabe descartar que exista ayuda. El préstamo II (como, por lo demás, también el préstamo I) se concedió basándose en un régimen de ayudas aprobado por la Comisión. En su decisión de aprobación de tal régimen, la Comisión afirmó que se trataba de ayudas estatales, según lo especificado en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
(44) El hecho de que el interés real del préstamo sea superior al tipo de referencia fijado por la Comisión no basta para descartar la aplicación del artículo 87 del Tratado CE. Este tipo de referencia es un tipo mínimo que, en casos de especial riesgo, puede elevarse. En estos supuestos, pueden añadirse 400 puntos básicos o más, si ningún banco hubiera estado dispuesto a conceder el préstamo. En el caso que nos ocupa, el banco de la empresa concedió un préstamo de mercado a un interés del 6,5 % sólo tras haberse erigido el Estado federado de Turingia garante de los tres préstamos, aunque con la contrapartida de toda una serie de garantías adicionales (véase el punto 5 de la sección II).
Aun cuando a partir de los datos disponibles es difícil determinar el interés de referencia correcto, no cabe considerar ahora que el interés de referencia vigente en ese período (5,54 %) sea directamente aplicable, especialmente habida cuenta de que el interés del préstamo de mercado, pese a la seguridad adicional aportada por la garantía es patentemente más elevado. Por todo ello, el préstamo II (KfW) debe considerarse también ayuda estatal, según lo estipulado en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (45) Si se trata o no de garantías estatales destinadas a ayudas estatales es algo que debe determinarse a la luz de la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de garantía(19).
De lo especificado en el punto 2.1.4 de la Comunicación se deduce que, tanto si se trata de garantías otorgadas directamente por el Estado, como por empresas sobre las que las autoridades públicas ejercen un influjo dominante, la garantía concedida constituye una ayuda estatal en el sentido de lo especificado en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (46) En el punto 4.2 de la Comunicación se detallan los requisitos que deben cumplirse a fin de que una garantía estatal no se considere ayuda estatal. Las autoridades alemanas han afirmado que el prestatario, sin la intervención del Estado, no estaba en condiciones de obtener fondos en los mercados de capitales en condiciones de mercado.
Así pues, no se cumple el requisito establecido en la letra c) del punto 4.2 de la Comunicación. Por otro lado, es cierto que se pagó una prima dirigida a compensar el riesgo que la garantía representaba para el Estado, pero vistas las circunstancias (reducido capital propio y la afirmación de las autoridades alemanas de que la garantía es necesaria para la financiación), la citada prima no parece reflejar el precio de mercado de la garantía. Por tanto, no se cumple tampoco el requisito especificado en la letra d) del punto 4.2 de la Comunicación. En consecuencia, la garantía debe considerarse también ayuda estatal, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
(47) Por consiguiente, resulta de aplicación, en principio, el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (48) En el momento de adoptar la decisión de incoación del procedimiento de investigación formal, la Comisión no podía descartar que la medida encerrara también un componente de ayuda en favor del prestamista (véase el punto 2 de la sección III). Con arreglo a la información facilitada a la Comisión por las autoridades alemanas (véase el considerando 34), esta posibilidad puede ahora descartarse. La garantía no se refería a un préstamo ya concedido u a otro tipo de compromiso financiero ya contraído.
Del mismo modo, tampoco se utilizó un préstamo dotado de garantía para amortizar otro préstamo no dotado de garantía. El proceder del banco de la empresa en la concesión del préstamo, en particular por lo que se refiere a la puesta a disposición del mismo con carácter provisional, parece favorecer más bien al prestatario, y no al prestamista. En consecuencia, a la luz de la información disponible, la medida no se considera ayuda estatal al prestamista. 3. Marco jurídico aplicable (49) Las ayudas en forma de garantía deben ser examinadas por la Comisión a la luz de las normas que normalmente aplica a este tipo de ayudas (inversión, salvamento y reestructuración, etc.)(20).
En consecuencia, debe fijarse el marco apropiado para analizar la adquisición de los activos. (50) Según se desprende de la información más arriba expuesta, facilitada por las autoridades alemanas mediante cartas de 12 de abril de 2001 y 18 de julio de 2003 (véanse los considerandos 26 y 27), la situación económica de la empresa ha venido mejorando constantemente desde su creación en el año 1997. El capital suscrito en ningún momento ha disminuido. Antes bien, el capital propio registró un incremento permanente desde la fundación de la empresa y hasta el año 2002. El volumen de negocios experimentó un crecimiento permanente, pasando de 888000 EUR en 1997 a 6598000 EUR en 2002.
Sin embargo, el flujo de tesorería bruto se ha reducido ligeramente en los últimos años, aunque en el año 2002 alcanzó el 6,2 % de los resultados totales, lo que, según las autoridades alemanas, se sitúa dentro de la media del sector. El resultado anual ha sido también positivo. Por todas estas razones, no puede considerarse que se trate de una empresa en dificultades, con arreglo a las directrices en materia de reestructuración. (51) En su análisis de las ayudas de inversión para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios, la Comisión se basa normalmente en el apunto 4.2 de las correspondientes Directrices(21).
Las autoridades alemanas formularon sus primeras observaciones, de 12 de abril de 2001, basándose en la Normativa relativa a las ayudas estatales a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas(22) y en la Decisión de la Comisión por la que se establecen los criterios de selección aplicables para las inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas(23). Sin embargo, en el momento de la incoación formal del procedimiento de investigación, estas disposiciones ya no estaban en vigor.
Mediante carta de 18 de julio de 2003, las citadas autoridades presentaron información adicional, que permite evaluar las medidas a la luz de las citadas disposiciones. 4. Excepciones a la prohibición de ayudas a la luz del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE (52) Las ayudas de inversión para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios pueden concederse siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) el nivel de ayuda no supere un 50 % de las inversiones subvencionables en las regiones del objetivo n° 1, y un 40 % en las demás regiones (punto 4.2.3 de las Directrices); b) las ayudas de inversión sólo se concedan a empresas cuya viabilidad económica pueda ser demostrada de forma concluyente sobre la base de una evaluación de sus perspectivas (punto 4.2.3); c) las empresas cumplan las normas mínimas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
Cuando las inversiones se lleven a cabo con el fin de cumplir nuevas normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, pueden concederse ayudas a tal efecto (punto 4.2.3.); d) sólo se consideren gastos subvencionables los especificados en el punto 4.2.3 de las Directrices; e) no se concedan ayudas destinadas a inversiones que no tengan una salida normal en el mercado. Esta condición se evaluará al nivel más adecuado según los productos de que se trate, lo tipos de inversión y la capacidad de producción existente y previsible (punto 4.2.5). a) Intensidad máxima de la ayuda (53) La inversión se llevará a cabo en una región del objetivo n° 1, de modo que la intensidad máxima de la ayuda es del 50 %.
(54) Dada la dificultad de hallar la intensidad exacta de la ayuda a partir de la información que más arriba figura, la Comisión calcula dicha intensidad del siguiente modo: se parte de tres posibles variantes, a saber, una intensidad mínima, una media y una máxima. A continuación, se examina si alguna de estas variantes excede de la intensidad máxima de ayuda. Para efectuar el cálculo, la Comisión ha utilizado el método que figura en el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional(24) (véase el anexo de la presente Decisión). Intensidad mínima (55) En el caso de la intensidad mínima, se toma el cálculo propuesto por Alemania (véanse los considerandos 16 y 31).
La suma del equivalente de subvención de los préstamos y la garantía asciende a 97350 EUR. Frente a los costes subvencionables, esto es, 3016622 EUR, se obtiene una intensidad de ayuda (acumulada) de un 3,23 %. Intensidad media (56) En el caso de la intensidad media, el cálculo se hace del siguiente modo: el equivalente de subvención de los préstamos se halla comparando el tipo de interés nominal de los mismos con el tipo de referencia fijado por la Comisión para el período considerado. El equivalente de subvención de la garantía se halla tomando el valor medio (1,25 %) fijado por la Comisión en su decisión sobre el asunto N 117/96 en relación con las empresas viables (véase el punto 6 de la sección II).
Intensidad máxima (57) En esta variante, el cálculo se hace del siguiente modo: el equivalente de subvención de los préstamos se halla comparando el tipo de interés nominal de los mismos con el "interés normal de mercado" de un préstamo obtenido en el mercado de capitales. Dicho interés de mercado será el fijado por el banco de la empresa para los préstamos de mercado. El equivalente de subvención de la garantía se halla tomando el límite superior (2,0 %) fijado por la Comisión en su decisión sobre el asunto N 117/96 en relación con las empresas viables (véase el punto 6 de la sección II).
(58) En ninguno de los tres supuestos se sobrepasa la intensidad máxima de ayuda posible (50 %) (véase el cuadro). Así pues, puede considerarse que se cumple este requisito. >SITIO PARA UN CUADRO> b) Viabilidad de la empresa (59) Las autoridades alemanas consideran que la empresa es económicamente viable. Conforme a lo expresado en la sección IV, en el punto 2 de la sección V, la situación económica de la empresa ha evolucionado positivamente en los últimos años. Además, la amortización de los préstamos pendientes de pago se realiza con regularidad. De los datos disponibles se deduce que la empresa seguirá evolucionando positivamente en los próximos años.
Por tanto, esta condición puede considerarse cumplida. c) Cumplimiento de las normas mínimas comunitarias (60) Las autoridades alemanas han manifestado explícitamente que la empresa beneficiaria cumple las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y protección animal, según lo especificado en el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos(25). Así pues, puede considerarse que se cumple esta condición. d) Gastos subvencionables (61) Dentro del proyecto, se consideran gastos subvencionables los referidos a los edificios y al equipamiento utilizados para la transformación de hortalizas y patatas.
Estos gastos son subvencionables en virtud de las Directrices comunitarias. La ayuda cubre una parte de los costes de adquisición de una planta de producción, en relación con la cual se ha incoado un procedimiento de insolvencia. La empresa beneficiaria ha adquirido la totalidad de los activos de la empresa, incluidos los bienes inmuebles y la maquinaria, tanto usada como nueva. Con arreglo a lo establecido en el punto 4.2.4 de las Directrices agrarias y en el punto 4.4. de la Directrices para las ayudas de finalidad regional(26), la inversión en activos mediante la adquisición de un establecimiento cerrado o que habría permanecido cerrado de no haber mediado tal adquisición, puede considerarse primera inversión, siempre que dicho establecimiento no pertenezca a una empresa en dificultades.
En consecuencia, los costes de adquisición de la planta de producción pueden considerarse subvencionables conforme a las Directrices. e) Salidas comerciales (62) Las autoridades alemanas han afirmado que se ha evaluado, en el nivel adecuado, si existen salidas comerciales, y se ha constatado que existen en grado suficiente. Los productos de la empresa beneficiaria se ofrecen en las tiendas minoristas de alimentación más conocidas de Alemania oriental y, en el caso de algunos productos, en toda Alemania. También en las tiendas de descuento, sector minorista que registra el mayor crecimiento, se encuentran compradores.
Entre los clientes de la empresa beneficiaria figuran, además, mayoristas y el segmento, en expansión, de ventas a domicilio de productos congelados. El proyecto de inversión no aumenta la capacidad de producción. Así pues, también esta condición puede considerarse cumplida. VI. CONCLUSIONES (63) La Comisión lamenta profundamente que las autoridades alemanas no hayan respondido a la solicitud de información de 8 de febrero de 2001. Ello representa un incumplimiento de la obligación de colaboración legal prevista, con carácter general, en el artículo 10 del Tratado CE y, más en concreto, en el artículo 88 de dicho Tratado y en el Reglamento (CE) n° 659/1999(27).
La Comisión se reserva el derecho de adoptar medidas adicionales a este respecto. (64) De cuanto antecede, la Comisión deduce que la ayuda puede considerarse compatible con el mercado interior, a la luz de lo establecido en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, pues guarda coherencia con lo establecido en el punto 4.2 las Directrices sobre las ayudas estatales en el sector agrario y la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Con arreglo a lo estipulado en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, la ayuda que las autoridades alemanas tienen previsto otorgar a Frenzel Kyffhäuser Tiefkühlkost GmbH, en forma de préstamos bonificados, por un importe total de 1917345 EUR, y de garantía con respecto a un importe de préstamo igual a 1861103 EUR, es compatible con el mercado interior.
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO C 320 de 15.11.2001, p. 12. (2) Véase la nota 1. (3) Ayuda 117/96. (4) Italgrani/Comisión, de 5 de octubre de 1994, Rec. 1994, p. I-4635. (5) DO C 71 de 11.3.2000, p. 14. (6) DO C 283 de 19.9.1997, dado que la ayuda fue notificada antes del 30 de abril de 2000; véase el DO C 288 de 9.10.1999, modificado por el DO C 121 de 29.4.2000. (7) DO C 232 de 12.8.2000, p. 17. (8) DO C 288 de 9.10.1999, p.
2. (9) DO C 29 de 2.2.1996, p. 4. (10) DO L 79 de 23.3.1994, p. 29. (11) Véase la nota 7. (12) DO 30 de 20.4.1962, p. 993/62. (13) Artículo 43 del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas ( DO L 297 de 21.11.1996, p. 1). (14) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. (15) Véase la nota 4. (16) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (17) Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe considerarse normalmente que la mejora de la situación competitiva de una empresa como consecuencia de una ayuda estatal provoca distorsiones frente a empresas competidoras que no disfrutan de tal ayuda (sentencia de 17 de septiembre de 1980, asunto C-730/79, Philip Morris Holland, Rec.
1980, p. 2671, apartados 11 y 12). (18) El comercio alemán de productos agrarios, dentro de la Comunidad, ascendió a 28459 millones de EUR (importación) y a 20573 millones de EUR (exportación) en 2002. No se dispone de datos referentes al Estado federado de Turingia. (Fuente: DG AGRI). (19) DO C de 11.3.2000, p. 14. (20) Véase el punto 5.2 de la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales en forma de garantías. (21) Véase la nota 7. (22) Véase la nota 9. (23) Véase la nota 10. (24) Véase la nota 14. (25) DO L 160 de 26.6.1999, p.
80. (26) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. (27) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. ANEXO Préstamo I - Intesidad media >SITIO PARA UN CUADRO> Préstamo I - Intesidad máxima >SITIO PARA UN CUADRO> Préstamo II - Intensidad media >SITIO PARA UN CUADRO> Préstamo II - Intensidad máxima >SITIO PARA UN CUADRO>