2004/330/CE: Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativa a la celebración de Acuerdos bilaterales entre la Comunidad Europea y la República Checa, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta y la República de Polonia por los que se establecen un procedimiento de información en materia de las reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información Diario Oficial n° L 117 de 22/04/2004 p. 0001 - 0001 Decisión del Consejo de 22 de septiembre de 2003 relativa a la celebración de Acuerdos bilaterales entre la Comunidad Europea y la República Checa, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta y la República de Polonia por los que se establecen un procedimiento de información en materia de las reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2004/330/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, (1) Considerando que los Acuerdos bilaterales entre la Comunidad Europea y la República Checa, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta y la República de Polonia por los que se establece un procedimiento de información en materia de las reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información se han negociado y deben aprobarse, DECIDE:
Artículo 1 Los Acuerdos bilaterales entre la Comunidad Europea y la República Checa, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta y la República de Polonia por los que se establece un procedimiento de información en materia de las reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información y sus anexos quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea. Se adjuntan a la presente Decisión los textos de los Acuerdos y los anexos. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad y para que transmitan en nombre de la Comunidad la nota contemplada en el artículo 16 de los Acuerdos(1).
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2003. Por el Consejo El Presidente F. Frattini (1) La Secretaría del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo.