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2004/422/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 2004, por la que se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE una operación de concentración (Asunto n° COMP/M.2978 — Lagardère/Natexis/VUP) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 5277]

CELEX
32004D0422
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-01-07
In force since
2004-04-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2004/422/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 2004, por la que se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE una operación de concentración (Asunto n° COMP/M.2978 — Lagardère/Natexis/VUP) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 5277] Diario Oficial n° L 125 de 28/04/2004 p. 0054 - 0060 Decisión de la Comisión de 7 de enero de 2004 por la que se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE una operación de concentración (Asunto n° COMP/M.2978 - Lagardère/Natexis/VUP)(1) [notificada con el número C(2003) 5277] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/422/CE) El 7 de enero de 2004, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto, en el marco del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8.

Una versión no confidencial del texto íntegro de la Decisión, en la lengua auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión, figura en el sitio Web de la DG COMP, en la siguiente dirección http://europa.eu.int/comm/ competition/index_en.html. (1) El presente asunto se refiere a la toma de control por la empresa Lagardère ("Lagardère" - Francia) de determinados activos de la empresa Vivendi Universal Publishing ("VUP" - Francia), controlada por Investima 10(3), a la que a su vez controla Natexis Banques Populaires, operación que se notificó a la Comisión el 14 de abril de 2003, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4064/89.

(2) Lagardère es un grupo con actividades en todo el mundo, en tres grandes sectores: comunicación/medios de comunicación/edición, automóviles y alta tecnología. En el ámbito a que se refiere exclusivamente la presente notificación, es decir: comunicación, medios de comunicación y edición, las principales actividades de Lagardère se agrupan en la empresa Hachette S.A. ("Hachette"), de la que Lagardère es propietaria al 100 %, cuyas actividades son las siguientes: edición, prensa escrita, servicios de distribución y difusión, venta de libros al por menor, sector audiovisual y sector multimedia.

(3) Investima 10 se creó para ser depositaria de los activos de Vivendi Universal Publishing ("VUP"), que está presente en varios sectores de la edición y ejerce funciones logísticas y de distribución. (4) En septiembre de 2002, Lagardère presentó una opción de adquisición de los activos editoriales de VUP en Europa y América Latina (excepto Brasil) que Vivendi Universal acababa de poner en venta(4). A finales de octubre, Vivendi Universal informó de que había aceptado la oferta de Lagardère. (5) El proyecto de adquisición propuesto por Lagardère para dichos activos debía responder a una de las pretensiones del vendedor que era poder proceder a la venta y recibir el pago del precio a la mayor brevedad.

Por consiguiente, a petición de Lagardère y para responder a la exigencia de rapidez, Natexis Banques Populaires intervino en el proceso de adquisición de los mencionados activos de VUP. (6) El 3 de diciembre de 2002, el grupo Natexis Banques Populaires celebró un acuerdo de venta en firme con Lagardère que permitió a dicha empresa (a través de Ecrinvest 4), y previa autorización de la concentración por la Comisión, pasar a ser propietaria de la totalidad del capital de Investima 10, empresa depositaria de los activos de VUP. Lagardère pagó inmediatamente el precio de compra a Segex (empresa titular de la totalidad de las acciones del capital de Ecrinvest 4) en la misma fecha.

(7) El 14 de mayo de 2003, las autoridades francesas presentaron una solicitud de remisión parcial en virtud del artículo 9 del Reglamento sobre concentraciones. Esta solicitud se refería a varios mercados relacionados con la edición (venta de libros de literatura general, derechos de autor en colección de bolsillo, venta de libros escolares y paraescolares, diccionarios y enciclopedias, y servicios de difusión y de distribución a los editores). Mediante una Decisión de 23 de julio de 2003, la Comisión desestimó la solicitud de remisión presentada por las autoridades francesas, por considerar que la condición de existencia de un mercado geográfico distinto no se cumplía para el conjunto de los mercados, excepto el de venta de manuales escolares para el cual la Comisión confirmó el carácter nacional, y el mercado de libros paraescolares en cuyo caso la Comisión, en la fase de la Decisión adoptada en virtud del artículo 9 del Reglamento sobre concentraciones, carecía de datos suficientes para decidir la dimensión geográfica (nacional o supranacional).

Con arreglo a la letra a) del primer párrafo del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento sobre concentraciones, para estos dos mercados la Comisión decidió proceder ella misma al análisis de los efectos de la concentración, habida cuenta de los estrechos vínculos existentes entre estos dos mercados y todas las demás actividades relacionadas con los libros. (8) En su reunión 122 de 22 de diciembre de 2003, el Comité consultivo en cuanto a concentración de empresas emitió por unanimidad un dictamen favorable sobre el proyecto de Decisión de la Comisión relativo a la adopción de una Decisión de autorización condicional.

(9) En un informe del 4 de noviembre de 2003, el Consejero Auditor consideró que se había respetado el derecho de audiencia de las partes. EL SECTOR EDITORIAL (10) Del autor al lector, el libro sigue un circuito: la "cadena del libro", en la que intervienen varios agentes que son: el editor, el difusor, el distribuidor, el mayorista y los libreros. (11) La competencia entre editores entra en juego en varias etapas de esta cadena del libro: principalmente para la compra de derechos de edición (acceso a los recursos), y para acceder a los distintos lugares de venta (acceso al mercado). Una importante peculiaridad del sector editorial de habla francesa consiste en que los editores poco importantes subcontratan la comercialización de sus productos (difusión y distribución) a la competencia, es decir: a editores de mayores dimensiones integrados en la difusión y en la distribución.

(12) Con ello, conviven en el mercado tres categorías distintas de agentes: - en primer lugar, los grandes grupos (Hachette Livre y VUP), capaces de desarrollarse de forma totalmente autónoma ya que con la edición, su actividad central, combinan una actividad completa de comercialización (difusión/distribución) y además disponen de colecciones populares de bolsillo que garantizan una "segunda existencia" a los libros que editan, - en segundo lugar, cuatro grupos medianos, tres de los cuales (Gallimard, Flammarion y Le Seuil) están integrados verticalmente (difusión/distribución y colección de bolsillo), pero dependen parcialmente de Hachette Livre o de VUP para comercializar sus libros en supermercados y quioscos de prensa; el cuarto grupo (Albin Michel) sólo se ocupa en parte de su propia difusión ya que Hachette Livre se encarga de la difusión de una parte significativa de sus libros y los distribuye todos y, en general, LGF, filial de Hachette Livre, se encarga de la publicación en formato de bolsillo, - por último, un conjunto heterogéneo de agentes menores, en gran parte y, con frecuencia, completamente dependientes de los editores más importantes para comercializar sus productos y para publicar sus títulos en formato de bolsillo.

(13) La operación, tal como se comunicó inicialmente a la Comisión, consiste en combinar las actividades de las dos empresas líder en sus mercados y en crear solapamientos horizontales muy significativos en numerosos ámbitos de la edición, así como en el de las actividades de difusión y distribución. Por otra parte, la transacción notificada refuerza la integración vertical de estas dos empresas en la "cadena del libro", ya que una misma empresa controla simultáneamente a muchas editoriales junto con las actividades de difusión y distribución, lo que pudiera situar a la nueva entidad en posiciones dominantes en varias fases de dicha "cadena del libro".

Por consiguiente, el análisis de los efectos horizontales, de carácter colectivo y verticales de esta operación parece indisociable. A. Mercados afectados 1) Mercados de los productos considerados (14) La investigación del mercado que la Comisión llevó a cabo en este asunto, demostró que los mercados de productos afectados son los siguientes: (15) Mercados relativos a la adquisición de contenido: derechos de reproducción de iconografía y cartografía; mercados primarios de derechos franceses; mercados primarios de derechos extranjeros; mercados secundarios de derechos de ediciones de bolsillo; mercados secundarios de derechos de ediciones de tipo club de lectores;

(16) Los principales criterios seleccionados para definir los mercados de derechos son los siguientes: naturaleza de los derechos, tipo de contrato de cesión, identidad del vendedor, naturaleza, alcance y duración de los derechos adquiridos, importe de los anticipos(5) abonados a cuenta de derechos e importe de los derechos de autor. (17) Mercados de difusión y distribución (por cuenta de terceros): la difusión de libros consiste en la venta de éstos a los revendedores, tanto por cuenta propia como por cuenta de otros editores. La difusión por cuenta de otros editores (generalmente editoriales pequeñas que no disponen de medios para encargarse de su propia difusión al conjunto o parte de los revendedores), constituye por consiguiente un mercado que hay que subdividir por categorías de revendedores con motivo de las diferencias estructurales existentes entre dichas categorías.

Existen, por ejemplo, mercados independientes de servicios de difusión a librerías, a hipermercados y a mayoristas. Los clientes menores, llamados de "nivel 3" (supermercados y quioscos de prensa) son distribuidos por mayoristas y no directamente por las empresas de difusión y distribución. La distribución reúne las operaciones de logística necesarias para el suministro de libros a los clientes revendedores, y no se hacen distinciones según el tipo de revendedor. (18) Los criterios principales para definir estos mercados son los siguientes: organización del sector y diferencias estructurales entre los revendedores (librerías, hipermercados y mayoristas), naturaleza de las prestaciones, preferencias de los editores, diferencias de costes y barreras al acceso por niveles.

Por otra parte, si los mercados pertinentes se refieren a servicios de difusión y de distribución por cuenta de terceros, la posición global de los distintos prestatarios (es decir, incluidas sus ventas propias) debe tenerse en cuenta para el análisis de competencia. (19) Mercados de venta de libros a revendedores: se trata de los mercados de venta de libros de: literatura general de formato normal (a librerías, hipermercados y mayoristas); literatura general en formato de bolsillo (a librerías, hipermercados y mayoristas); libros infantiles y juveniles (a librerías, hipermercados y mayoristas); libros de regalo (a librerías, hipermercados y mayoristas); libros prácticos (a librerías, hipermercados y mayoristas); cómics (a librerías, hipermercados y mayoristas); manuales escolares; libros paraescolares; libros universitarios y profesionales; libros jurídicos; libros de ciencias exactas; libros de ciencias económicas; libros de ciencias sociales y humanidades; diccionarios; enciclopedias universales "ligeras"; enciclopedias temáticas "ligeras"; obras de consulta de contenido riguroso en soporte multimedia; fascículos; y, por último, venta de libros por los mayoristas a revendedores de nivel 3.

(20) Los criterios principales para definir estos mercados son los siguientes: vínculo comercial y naturaleza del riesgo comercial, posibilidad de substitución del lado de la oferta (en términos de capacidad para producir un tipo determinado de libro); características físicas y gráficas de las obras; precio de las obras; diferencias de condiciones generales de venta y de características de los distintos niveles de clientela. En el mercado de venta de libros de literatura general, conviene además distinguir entre libros de formato normal, publicados en primera edición, y libros en formato de bolsillo, la mayoría de los cuales se edita en segunda edición, a menor precio y en colecciones con un sello editorial uniforme.

(21) Mercados de venta al consumidor final: se trata de los mercados de venta de obras de consulta de contenido riguroso (es decir, enciclopedias en varios tomos) a domicilio y de venta de libros por minoristas al consumidor final. 2) Mercados geográficos afectados (22) La investigación del mercado que la Comisión llevó a cabo en este asunto, demostró que los mercados geográficos afectados son los siguientes: (23) Los mercados de compra de contenidos para una publicación en francés tienen una dimensión geográfica mundial, en particular debido a los contratos de alcance geográfico mundial.

(24) Los mercados de difusión y distribución (por cuenta de terceros) tienen la dimensión geográfica de la zona europea de habla francesa, sobre todo por la posibilidad de substitución tanto por parte de la demanda (contratos únicos) como de la oferta (las mismas prestaciones y presencia de los mismos agentes en el conjunto del territorio). (25) Los mercados de venta de libros por las editoriales a los revendedores, sobre todo los mercados de venta de libros de literatura general, libros prácticos, libros infantiles y juveniles, obras de consulta y libros paraescolares, poseen una dimensión supranacional que abarca, como mínimo, la zona lingüística de habla francesa de la Unión Europea, con la posible inclusión de la Suiza romana, en particular en razón de la uniformidad de las condiciones de competencia, de los niveles de descuento y de la posibilidad de substitución de la oferta.

Los libros escolares, muy influenciados por los programas docentes nacionales, son de dimensión geográfica nacional. Para las otras categorías de libros, como los libros jurídicos, la definición exacta puede permanecer abierta. Para estos productos, los mercados geográficos afectados por la presente operación son: Francia, Luxemburgo, Bélgica y España. (26) Los mercados de venta al consumidor final son de dimensión nacional en lo referente a la venta a domicilio, e incluso local en el caso de la venta al por menor, a pesar de lo cual la definición exacta puede permanecer abierta. B. Análisis de los mercados afectados (27) La operación notificada creará o reforzará una posición dominante en numerosos mercados del sector del libro en la Europa de habla francesa, especialmente en los ámbitos de: derechos de autor, difusión, distribución y venta de libros en formato de bolsillo, así como de manuales escolares y libros paraescolares.

(28) Esencialmente, estos efectos contrarios a la competencia son el resultado de haber desaparecido la rivalidad entre Hachette Livre y VUP, los dos líderes del sector, de dimensión equivalente, presentes en el conjunto de la cadena del libro en francés, incluso desde el punto de vista de la difusión y de la distribución ámbitos en los que disponen de un acceso privilegiado a los hipermercados y a los supermercados y quioscos de prensa (gracias a sus estructuras mayoristas integradas). (29) Más concretamente, el peligro es que el nuevo grupo pueda comportarse de modo independiente con sus competidores y sus clientes tanto desde el punto de vista del acceso a la "materia prima", es decir los autores reconocidos cuyas ventas constituyen la fuente principal de ingresos de una editorial, como del acceso al mercado, es decir, a los puntos de venta que sólo pueden absorber y "dar un empujón" a una mínima parte de las obras que se publican cada año. a) Los mercados de derechos de edición (30) En el mercado primario de derechos francés, la operación notificada pudiera conducir a la creación de una posición dominante de la entidad fusionada, la cual dispondrá tras la fusión de una parte de mercado del [50-55] %, calculada a partir de los anticipos a cuenta de derechos abonados a los autores.

(31) En el mercado primario de derechos extranjeros, la Decisión no confirma la creación de posición dominante puesto que la nueva entidad no será líder en razón de la presencia de la editorial Albin Michel, cuya parte de mercado asciende al [50-55] %. (32) La entidad fusionada dominará asimismo el mercado de derechos secundarios de edición en formato de bolsillo, en el que dispondrá de una parte de mercado del [55-60] %. (33) La creación de una posición dominante en cada uno de estos mercados se verá reforzada, en particular, por el hecho de que la entidad fusionada posee una especial capacidad para atraer a los autores, sobre todo gracias a sus firmes posiciones en el sector de la difusión, la distribución, la venta de libros de bolsillo, la venta de libros a los supermercados y quioscos de prensa ("nivel 3") y por el lugar que ocupa en los medios de comunicación. b) Los mercados de difusión y de distribución por cuenta de terceros (34) La Decisión concluye que la entidad fusionada tendrá una posición dominante en cada uno de los mercados de servicios de difusión por cuenta de terceros.

Será especialmente potente en el sector de la difusión a mayoristas e hipermercados, con una parte de mercado combinada del [55-65] % en cada uno de estos dos mercados. Su posición será menos preponderante en el mercado de difusión a las librerías, en el que su parte de mercado será del [25-35] %. Habitualmente, las editoriales que no difunden por sí mismas encargan al mismo prestatario la difusión de su producción en todos los niveles de reventa. Pero el acceso a todos estos niveles de reventa, incluidos los hipermercados, los quioscos y los supermercados suministrados por mayoristas, reviste especial importancia para cualquier editorial, en particular por cuanto se refiere a la venta de best sellers.

Por este motivo, la posición insoslayable de la entidad fusionada en el sector de la difusión a hipermercados y mayoristas combinada con su posición dominante, a través de sus estructuras mayoristas LDS y La Dil, en el mercado de venta de libros a los puntos de venta menores de nivel 3, también debiera desembocar en la creación de una posición dominante en el mercado de la difusión a librerías, tanto más cuanto que las prestaciones de difusión a los distintos niveles se venden mediante un contrato único. (35) La entidad fusionada será también dominante en el mercado de servicios de distribución por cuenta de terceros, con una parte de mercado del [35-45] % y la propiedad de dos de las distribuidoras más importantes de un mercado en el que existen barreras tanto para el acceso como para la expansión.

(36) Para el conjunto de los mercados de servicios de difusión y distribución a terceros, conviene, asimismo, tener en cuenta la capacidad de negociación global y de influencia de que dispondrá la entidad fusionada por el hecho de distribuir -y por consiguiente facturar- uno de cada dos libros en francés publicados en Europa. c) Los mercados de venta de libros a revendedores (37) Tras la fusión, la nueva entidad dominará los mercados de venta de libros de literatura general en formato de bolsillo, en los que dispondrá de partes de mercado de entre el [50 y el 75] % según el nivel de los revendedores.

(38) En los mercados de venta de libros de literatura general de formato normal, dispondrá de partes de mercado del [30-40] %. La entidad alcanzará una posición dominante en particular gracias a: (i) su sólida posición en cuanto a la adquisición de derechos de autor; (ii) su peso específico en el sector de la difusión y la distribución, en el que pasará a representar entre el 40 y el 70 % de los libros de literatura general de formato normal, adquiridos por los revendedores de los distintos niveles, y (iii) su posición dominante en el mercado de venta de libros de bolsillo. La presencia de la entidad en el mercado de venta de libros al por menor (Relay, Virgin) y en los medios de comunicación audiovisuales no se han considerado como elementos decisivos en este caso para determinar que se pueda producir una posición dominante en dichos mercados.

(39) Por los mismos motivos, la Decisión concluye que se crean posiciones dominantes de la entidad fusionada en los mercados de venta de libros infantiles y juveniles a hipermercados y mayoristas y en el mercado de venta de libros prácticos a mayoristas, en los que dispondrá de aproximadamente el 49 % de partes de mercado. (40) En el mercado francés de venta de manuales escolares, que se caracteriza por la existencia de barreras de acceso muy altas, la nueva entidad va a ser dominante con una parte de mercado del [70-80] % y la propiedad de cuatro de los sellos editoriales más prestigiosos.

Lo mismo sucede con los mercados afines de venta de libros paraescolares a los revendedores. (41) Por último, la entidad fusionada poseerá tras la fusión casi un monopolio de los mercados de venta de diccionarios, de los que poseerá el [90-100] %, así como una posición claramente dominante en los mercados de venta de enciclopedias universales ligeras, con una parte de mercado del [50-60] %. (42) En el mercado de venta de libros por los mayoristas a los puntos de venta de nivel 3 (quioscos de prensa y supermercados), la entidad fusionada dominará dicho mercado con una parte de mercado del [50-60] %, y se convertirá, además, en el único proveedor de libros de un número considerable de dichos puntos de venta.

Los demás mayoristas, de un tamaño mucho menor en comparación, pasarán a depender en mayor medida de la nueva entidad para gran parte de sus abastecimientos. d) Conclusión (43) La Decisión concluye que la operación - si no se aplica ningún remedio - provocará la emergencia o el refuerzo de posiciones dominantes, cuya consecuencia pudiera ser que la competencia efectiva se viera obstaculizada de modo significativo en el mercado común o en una parte sustancial de éste, en los mercados de: adquisición primaria de derechos franceses a escala mundial; adquisición secundaria de derechos de bolsillo a escala mundial; servicios de difusión a librerías, hipermercados y mayoristas en los países de habla francesa; servicios de distribución en los países de habla francesa; venta de libros de literatura general en formato de bolsillo y formato normal en los países de habla francesa; venta de libros infantiles y juveniles a hipermercados y mayoristas en los países de habla francesa; venta de libros prácticos a hipermercados y mayoristas en los países de habla francesa; venta de manuales escolares en Francia; venta de libros paraescolares en los países de habla francesa; venta de diccionarios en los países de habla francesa; venta de enciclopedias universales "ligeras" en los países de habla francesa; y venta de libros por los mayoristas a los revendedores de nivel 3 en los países de habla francesa.

C. Compromisos 1) Compromisos propuestos por la parte notificante (44) Para resolver los problemas de competencia anteriormente mencionados, la parte notificante propone los siguientes compromisos. (45) La parte notificante se compromete a ceder la totalidad de los activos de Editis excepto los siguientes: - la editorial Larousse y el conjunto de sus actividades y fondos editoriales; - el grupo Anaya y el conjunto de sus actividades y fondos editoriales; - Ediciones Dalloz y el conjunto de sus actividades y fondos editoriales; - Ediciones Dunod y el conjunto de sus actividades y fondos editoriales; - los fondos universitarios formados por los fondos editoriales de Nathan Université, Armand Colin y Sedes así como algunas revistas universitarias; - el centro de distribución de Ivry.

(46) La parte notificante se compromete a desplegar el máximo esfuerzo para ceder el conjunto de los activos a un cesionario único. (47) Por otra parte, un mandatario controlará que los activos que tengan que desinvertirse se mantengan y sean administrados en una estructura distinta e independiente del grupo Lagardère bajo la responsabilidad de un "hold separate manager" independiente y se mantenga tanto su viabilidad como su capacidad competitiva. 2) Apreciación de los compromisos propuestos (48) Los compromisos contraídos por la parte notificante conducen a la supresión de casi la totalidad de los solapamientos horizontales entre las actividades de las partes en el conjunto de los mercados de habla francesa en los que esta operación crea o refuerza una posición dominante, tal como se indica en el apartado 0, (excepto en el mercado de libros de consulta en cuyo caso, sin embargo, la desinversión es superior a la parte de mercado inicial de Hachette Livre).

(49) Por otra parte, la mayoría de los efectos verticales y de aglomeración de la operación que se analizan en la presente Decisión, que se derivan del peso global de la entidad resultante de la concentración en el sector de la edición de habla francesa y contribuyen a crear o reforzar posiciones dominantes en los mercados en cuestión, siempre y cuando se cedan a un cesionario único dichos efectos desaparecen gracias a los compromisos propuestos. En cambio, si se procede a una cesión a varios cesionarios, deberán cumplirse plenamente varios requisitos para garantizar que los compromisos resuelvan los problemas verticales y de aglomeración creados por la operación notificada.

(50) Por consiguiente, la Decisión concluye que, sobre la base de los compromisos propuestos por la parte notificante, la operación de concentración no desembocará en la creación o el refuerzo de una posición dominante de la entidad fusionada en el mercado común. CONCLUSIÓN (51) Por la razones expuestas, la Comisión decide no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE, siempre y cuando se cumplan los compromisos propuestos. La presente Decisión se adopta en virtud del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo y del artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

(1) Dictamen del Comité consultivo e informe final de consejo auditor (DO C 102 de 28.4.2004). (2) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1310/97 (DO n° L 180 de 9.7.1997, p. 1). (3) En fecha posterior a la notificación, Investima 10 se convirtió en Editis S.A. (4) Al mismo tiempo, Vivendi Universal procedió a la cesión de sus activos editoriales en los Estados Unidos (Houghton Mifflin), que fueron adquiridos por terceros. (5) Un anticipo a cuenta de derechos es un importe no reembolsable abonado por un editor a un autor antes de la entrega de un manuscrito determinado.

Tras la comercialización del libro, sólo se abonan al autor los derechos de autor superiores al importe del anticipo.

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