2004/804/CE: Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, la República de Surinam, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre la adhesión de la República de Mozambique al Protocolo n° 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE
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Article 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, la República de Surinam, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre la adhesión de la República de Mozambique al Protocolo n o 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para nombrar a la persona habilitada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas con el fin de vincular a la Comunidad.
Article 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .
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