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2004/870/CE: Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004 , relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán

CELEX
32004D0870
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2004-04-29
In force since
2004-04-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2004/870/CE: Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004 , relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán Diario Oficial n° L 378 de 23/12/2004 p. 0002 - 0002 Diario Oficial n° L 378 de 23/12/2004 p. 0022 - 0022 20040429 Decisión del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán (2004/870 /CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 181, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión [1], Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán. (2) El Acuerdo ha sido firmado, en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración. (3) En virtud del artículo 177 del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo debe fomentar el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países. (4) Conviene que la Comunidad apruebe, para alcanzar sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán.

DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 23 del Acuerdo. La fecha de entrada en vigor del Acuerdo de cooperación será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo. Artículo 3 La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto contemplado en el artículo 16 del Acuerdo.

Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004. Por el Consejo El Presidente M. McDowell [1] DO C 17 de 22.1.1999, p. 6. --------------------------------------------------

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