Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativa a la lucha contra el consumo de sustancias psicoactivas asociado a los accidentes viales Diario Oficial n° C 097 de 22/04/2004 p. 0001 - 0003 Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativa a la lucha contra el consumo de sustancias psicoactivas asociado a los accidentes viales (2004/C 97/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, (1) Teniendo presente que la estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2000-2004) subraya la importancia de iniciar trabajos en relación con la conducción de automóviles bajo los efectos de drogas ilícitas y medicamentos, y en particular de elaborar otros estudios científicos relativos a la correlación entre drogas y accidentes viales.
(2) Teniendo presente que el plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga (2000-2004) afirma que la Comisión y los Estados miembros emprenderán investigaciones sobre los efectos de la conducción bajo la influencia de drogas ilícitas y medicamentos. (3) Teniendo presente que la Comunicación de la Comisión sobre la evaluación intermedia del plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2000-2004), por una parte, toma nota de que el Grupo "Alcohol, drogas, medicamentos y conducción" ha formulado varias recomendaciones relativas al problema de la conducción bajo la influencia de drogas ilícitas y, por otra parte, invita a la Comisión y al Consejo a poner en práctica dichas recomendaciones.
(4) Teniendo presente la Comunicación de la Comisión sobre un programa de acción europeo de seguridad vial, y en particular las medidas que allí se establecen para luchar contra el consumo de drogas y medicamentos asociado a la conducción de vehículos; teniendo presente asimismo la importancia de poner en práctica dicho programa de acción de manera oportuna y eficaz. (5) Teniendo presentes las conclusiones del Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía relativas al mencionado programa de acción europeo, y en particular la indicación que se recoge en las mismas de prestar especial atención al problema de la conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
(6) Recordando la Resolución 44/5 de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas relativa a la prevención del consumo de drogas entre los jóvenes con fines de recreación y ocio, aprobada en Viena en marzo de 2001. (7) Teniendo presente la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Estados miembros sobre la prevención del uso recreativo de drogas, y en particular la recomendación de disminuir la accidentalidad vial asociada al consumo recreativo de drogas mediante la mejora de la movilidad de los jóvenes, incluido el transporte público. (8) Recordando la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, y en particular su Anexo III, que establece normas para la no expedición o la no renovación del permiso de conducción a ningún candidato o conductor que se halle en situación de dependencia o de abuso habitual de sustancias de acción psicótropa.
(9) Teniendo presente el Título V de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano; considerando que dicha Directiva establece que todos los medicamentos comercializados han de ir acompañados de informaciones y que éstas, consignadas en las etiquetas o el prospecto, deben advertir a los pacientes de los riesgos potenciales relativos a su capacidad de conducir en condiciones de seguridad en caso de que el medicamento haya sido ingerido según las advertencias hechas al paciente; considerando que dicha información se facilita además a los médicos en el resumen de las características del medicamento y debe referirse a toda reacción adversa que afecte a la capacidad de conducción del paciente.
(10) Recordando el informe anual de 2002 del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, y en particular la referencia a la peligrosidad del consumo simultáneo de estupefacientes asociado a la conducción de vehículos. (11) Teniendo presentes los trabajos llevados a cabo en la materia por el Grupo Pompidou del Consejo de Europa, y en particular las conclusiones del seminario celebrado del 18 al 20 de junio de 2003 sobre la circulación por carretera y las sustancias psicoactivas. (12) Teniendo presente que las investigaciones científicas indican que las sustancias psicoactivas pueden perjudicar gravemente la capacidad de conducción, en particular alterando las funciones psicomotrices de los conductores, y, en consecuencia, representar la causa o una de las causas de los accidentes viales; teniendo presentes asimismo las consecuencias de los accidentes viales en el aspecto sanitario, social, laboral y de la seguridad en los países miembros de la UE.
(13) Considerando que las estadísticas recogidas por los Estados miembros sobre la repercusión real de las sustancias psicoactivas en los accidentes viales son aún demasiado fragmentarias y difícilmente comparables; considerando que de los datos de que se dispone se desprende, sin embargo, que el fenómeno está extendido; que son preocupantes, en particular, la ingestión múltiple de drogas y el consumo combinado de drogas, alcohol y medicamentos cuando se conducen vehículos. (14) Considerando que el número de accidentes viales aumenta considerablemente durante el fin de semana, coincidiendo especialmente con los lugares de diversión nocturna, y que en algunos Estados miembros los accidentes viales en las noches de viernes y sábado se han convertido en causa principal de mortalidad entre los jóvenes de edades comprendidas entre los quince y los veinticuatro años.
(15) Considerando que es preciso proseguir las investigaciones, particularmente en lo que se refiere a los aspectos epidemiológicos. A efectos de permitir investigaciones epidemiológicas adecuadas, se requiere, en concreto, una mayor dedicación a la elaboración de métodos e instrumentos de control que permitan poner de manifiesto la ingestión de sustancias psicoactivas por parte de los conductores de vehículos y comprobar los efectos de las mismas en la conducción. (16) Considerando que, para un correcto seguimiento del fenómeno y para combatirlo con mayor rigor, se precisan numerosos controles viales de los conductores de vehículos, especialmente en las situaciones de riesgo.
(17) Considerando que, a efectos de una comprensión más completa y correcta de este fenómeno, sería útil incrementar, dentro de los límites de los recursos disponibles, el número de las pruebas neurocomportamentales y toxicológicas realizadas a los conductores de vehículos. (18) Considerando que el transporte comercial de bienes y personas aumenta permanentemente en la Unión Europea, entre otras causas debido a la realización del mercado único y al proceso de ampliación; considerando que, con el fin de evitar accidentes en los que estén implicados vehículos pesados, habría que determinar el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los conductores profesionales, siempre que sea posible y de conformidad con la normativa nacional, mediante reconocimientos médicos periódicos y controles viales; considerando que habría que tomar en consideración un régimen específico de control aplicable a los conductores profesionales.
(19) Considerando que sería preciso incrementar el intercambio de información a nivel europeo para determinar buenas prácticas, tanto en lo que se refiere a la forma de actuar ante los casos de consumo de sustancias psicoactivas en la conducción de vehículos como a la formación impartida a todos los agentes interesados. (20) Considerando que hay que mejorar la labor de información y prevención tendente a incrementar la percepción del riesgo que se deriva del consumo de sustancias psicoactivas y del consumo combinado de éstas para la conducción de vehículos; en particular, convendría organizar campañas de información específicas destinadas a los jóvenes impulsando también su participación activa; considerando que sería útil sensibilizar e involucrar en dicha labor de prevención a los gestores de los locales nocturnos y lugares de encuentro.
(21) Considerando la importancia, para la reducción de accidentes, de que se desarrollen programas de intervención precoz personalizados para consumidores de drogas, y de que se aproveche la oportunidad de la comprobación de una conducción en estado de alteración psicofísica debido al uso de estupefacientes como momento de contacto con el consumidor para poner en marcha, si es conveniente, el proceso de recuperación. SUBRAYA LA IMPORTANCIA DE: (22) Fomentar e intensificar la investigación referente a los efectos de las sustancias psicoactivas en la capacidad de conducción, con el fin de que las medidas de prevención y de lucha puedan fundamentarse en conocimientos científicos sólidos.
Aprovechar en su totalidad las posibilidades ofrecidas por el sexto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea, en particular por lo que respecta a los efectos de las drogas sintéticas, así como al estudio de los efectos de las drogas en el sistema nervioso. (23) Incrementar, dentro de los límites que permita la legislación nacional, la utilización de pruebas neurocomportamentales y toxicológicas para detectar el consumo de sustancias psicoactivas por los conductores y comprobar los efectos de dichas sustancias en la conducción, en particular en el caso de accidentes viales mortales y de accidentes clasificados como graves según las definiciones y normativas nacionales, y siempre que haya motivos fundados para suponer que los conductores estaban bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
(24) Desarrollar la investigación para mejorar las pruebas en carretera, prestando especial atención a la posibilidad de realizarlas y a su fiabilidad, a fin de extender y generalizar su utilización, basándose asimismo en los resultados del estudio conjunto llevado a cabo por la Unión Europea y los Estados Unidos (Rosita II). (25) Garantizar el intercambio de información entre Estados miembros, incluidos los Estados adherentes a la Unión Europea, para determinar buenas prácticas, y proporcionar oportunamente a la Comisión Europea y al OEDT datos sobre las acciones emprendidas a nivel nacional a efectos de permitir el seguimiento del fenómeno a nivel europeo.
(26) Emprender campañas de información y prevención bien orientadas que alerten de los peligros que se derivan del consumo de sustancias psicoactivas para la conducción de vehículos, involucrando a los jóvenes, los profesionales sanitarios, las familias, la escuela y los conductores profesionales. (27) Preparar y desarrollar medidas eficaces de prevención, adaptadas a los contextos específicos culturales y sociales, tanto a nivel nacional como local, encaminadas a reducir el número de accidentes viales relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas en los ambientes de ocio, que incluyan, por ejemplo, la incentivación del transporte público como alternativa a la utilización de vehículos privados en lugares y situaciones de riesgo, así como la constitución de grupos de primeros auxilios integrados por agentes sociales y sanitarios que actúen en los lugares de reunión con objeto de identificar preventivamente personas de riesgo antes de que éstas se pongan al volante.
(28) Emprender acciones de sensibilización y participación de los gestores de los locales nocturnos y fomentar la colaboración entre estos últimos y las autoridades competentes locales y nacionales a efectos de prevenir y afrontar con eficacia situaciones de peligro. (29) Adoptar todas las disposiciones adecuadas, incluidas aquellas que tengan carácter de sanción, respecto de los conductores de vehículos que estén bajo los efectos de sustancias psicoactivas que disminuyan su capacidad de conducción. (30) Recoger y evaluar informaciones sobre las medidas de recuperación para conductores de vehículos que hayan consumido drogas, con el fin de crear programas personalizados de intervención precoz.
Y PIDE A LA COMISIÓN QUE PONGA EN PRÁCTICA DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ EL PROGRAMA DE ACCIÓN EUROPEO DE SEGURIDAD VIAL, Y EN PARTICULAR QUE: (31) Realice un estudio sobre el funcionamiento y la eficacia de las pruebas neurocomportamentales y toxicológicas referentes al consumo y a los efectos de las sustancias psicoactivas en la capacidad de conducción que se utilizan actualmente en los Estados miembros de la Unión Europea; que, basándose en los resultados del estudio, examine la posibilidad de elaborar, en colaboración con los Estados miembros y las partes interesadas, y proponer, procedimientos armonizados, o bien directrices a escala europea, para que con las pruebas mencionadas se garanticen resultados fiables y comparables.
(32) En colaboración con los Estados miembros y las partes interesadas, elabore y proponga directrices a escala europea, basadas en las buenas prácticas que se siguen en la Unión Europea, para actuar ante los casos de consumo de sustancias psicoactivas asociado a la conducción de vehículos (por ejemplo, evaluación de los efectos de las sustancias en la conducción, intervenciones de prevención secundaria y/o tratamiento). (33) Elabore, en colaboración con los Estados miembros y las partes interesadas, incluida la CEPOL, directrices a escala europea que recomienden programas de formación para funcionarios de policía y profesionales sanitarios.
(34) Examine, a la luz de las experiencias llevadas a cabo a nivel nacional y consultando a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, si procede generalizar la utilización de pictogramas adecuados y armonizados en los envases de los medicamentos. (35) Considere la posibilidad de proponer medidas que garanticen niveles adecuados de control para los conductores profesionales. (36) Haga las gestiones necesarias para la creación, dentro de la Comisión Europea, de un Observatorio Europeo de Seguridad Vial, sin perjuicio de las decisiones que adopte en la materia el Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía; que, en este contexto, garantice que las cuestiones relativas a la conducción bajo los efectos de sustancias psicoactivas se aborden en el marco de las actividades de la Unión Europea en materia de accidentes viales.
(37) Elabore, en colaboración con los Estados miembros y las partes interesadas, un glosario con términos y definiciones sobre los principales aspectos del consumo de sustancias psicoactivas y sus consecuencias en la capacidad de conducir vehículos, a fin de mejorar la mutua comprensión entre los países de la Unión Europea.