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Resolución del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre un protocolo modelo para crear en los Estados miembros asociaciones entre el sector público y el privado para reducir los perjuicios causados por la delincuencia organizada

CELEX
32004G0430(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2004-04-29
In force since
2004-04-29
Status
In force

Text

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Resolución del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre un protocolo modelo para crear en los Estados miembros asociaciones entre el sector público y el privado para reducir los perjuicios causados por la delincuencia organizada (2004/C 116/07) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Considerando lo siguiente: (1) Uno de los objetivos de la Unión es ofrecer a los ciudadanos un alto nivel de seguridad en un espacio de libertad, seguridad y justicia; (2) Ese objetivo se logrará previniendo y combatiendo la delincuencia organizada mediante una cooperación más estrecha entre las fuerzas policiales y otras autoridades competentes de los Estados miembros;

(3) La Estrategia de la Unión Europea para el comienzo del nuevo milenio en materia de prevención y control de la delincuencia organizada y, en particular, su capítulo 2.3, pide que se fortalezcan la prevención de la delincuencia organizada y las asociaciones entre el sistema judicial penal y la sociedad civil; (4) Las recomendaciones recogidas en el informe de la UE sobre la delincuencia organizada correspondiente a 2003 preconizan las asociaciones entre las entidades públicas y privadas como método importante para la prevención de la delincuencia; (5) La recomendación n o 8 del informe definitivo de la segunda ronda de las evaluaciones mutuas pide a los Estados miembros que estudien la elaboración de instrumentos que faciliten los acuerdos formales entre los organismos policiales y las empresas privadas;

(6) También se aborda este tema en las conclusiones de la conferencia « Cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada » (Dublín, 20 y 21 de noviembre de 2003 ), cofinanciada por el programa comunitario AGIS y celebrada en virtud de una colaboración entre las Presidencias entrantes irlandesa y neerlandesa del Consejo de la Unión Europea y con el apoyo de Europol y de la Comisión; (7) Si no se le pone coto, la delincuencia organizada causará perjuicios cada vez mayores, especialmente de índole social y económica, a los gobiernos y al sector empresarial, a la vez que resultará también gravemente perjudicial para la calidad de vida de los ciudadanos;

(8) Interesa a toda la sociedad prevenir el avance y la infiltración de la delincuencia organizada, que debe abordarse a escala local, nacional y de la UE; (9) Los sectores privado y público comparten un interés común en arbitrar de forma conjunta modos de determinar y prevenir la existencia de perjuicios derivados de las actividades de delincuencia organizada. En algunos Estados miembros ya existen o se están implantando fórmulas de asociación que han dado resultados positivos. Entre esas fórmulas se hallan asociaciones entre los sectores público y privado que funcionan satisfactoriamente con carácter informal;

(10) Las fórmulas de asociación que se contemplan en la presente Resolución no afectan a las obligaciones legales y reglamentarias del sector privado en lo que se refiere a la lucha contra la delincuencia organizada y, en particular, contra el blanqueo de capitales; (11) Las estructuras de asociación que funcionan satisfactoriamente en el ámbito aduanero han dado lugar a un aumento de la información analítica y a una disminución de los costes para las empresas, ANIMA a los Gobiernos de los Estados miembros a que fomenten la utilización, cuando proceda, del protocolo modelo que figura en el Anexo de la presente Resolución por aquellas de sus autoridades competentes que deseen establecer o desarrollar asociaciones entre los sectores público y privado, basadas en la confianza mutua y en el objetivo común de reducir los perjuicios causados por la delincuencia organizada.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004 . Por el Consejo El Presidente M. Mc Dowell C 116 2004 ES 20 1 01 20040429 ES 007.001 21 1 22 2 ANEXO Protocolo modelo para las asociaciones entre los sectores público y privado para reducir los perjuicios causados por la delincuencia organizada Los protocolos nacionales para establecer asociaciones entre los sectores público y privado podrán contener disposiciones relativas a los siguientes asuntos, sin que esta enumeración sea limitativa: A. Estructura y composición Por lo que respecta a la estructura y la composición de las asociaciones entre los sectores público y privado, los Estados miembros pueden considerar incluir los siguientes:

Plataforma nacional para la supervisión del proceso de asociación 1. La plataforma nacional podrá estar integrada por miembros de los organismos policiales, miembros de los órganos representativos de los diferentes sectores económicos y/o de las principales empresas, sociedades o industrias, organizaciones de consumidores, representantes públicos elegidos, funcionarios de los departamentos gubernamentales y organismos estatales pertinentes, representantes de las víctimas y organizaciones no gubernamentales que sean adecuados. Si así se acuerda, podrán también participar representantes de la universidad o de otros órganos de investigación con conocimientos en el ámbito de la delincuencia organizada y de su prevención.

2. Se establecerán subgrupos de expertos, que podrán estar relacionados con un sector económico específico o con determinadas formas de delincuencia organizada (por ejemplo la usurpación de marca) y que transmitirán sus informes a la plataforma nacional. La eventual necesidad de colmar lagunas de conocimientos y de pericia en ámbitos como la contabilidad forense, las finanzas, la tecnología de la información, etc., podría ser una importante consideración a este respecto. 3. En la composición de los subgrupos de expertos podrían entrar miembros de los organismos policiales y de órganos representativos de sectores económicos o empresas específicos o de grandes sociedades activas en el ámbito de que se trate.

También podrían participar, en caso de que existan, las autoridades de reglamentación. B. Mandato y funciones a) El mandato de la plataforma nacional podría ser: 1. Facilitar la cooperación, los contactos y el intercambio de información y experiencia entre autoridades públicas y el sector privado de los Estados miembros. 2. Debatir y aprobar prioridades para los subgrupos de expertos. 3. Supervisar la labor de los subgrupos de expertos. 4. Estudiar los informes periódicos de situación de los subgrupos de expertos. 5. Estudiar las iniciativas propuestas por los subgrupos de expertos. 6.

Diseñar, a tenor del análisis y el debate de los informes de los subgrupos de expertos, estrategias nacionales para la prevención de los perjuicios derivados de la delincuencia organizada. b) El mandato de los subgrupos de expertos podría ser: 1. Debatir los temas de interés común que afecten al sector económico o empresarial pertinente. 2. Desarrollar unos modelos comunes de análisis de información y compartir la información conforme a dichos modelos, teniendo en cuenta las obligaciones jurídicas de los asociados y las correspondientes disposiciones nacionales e internacionales relativas a la protección y confidencialidad de los datos.

3. Intercambiar información sobre incidentes delictivos específicos, en particular de delincuencia organizada, padecidos por las empresas. 4. Intercambiar la información y los datos recopilados en el transcurso de los estudios realizados por los gobiernos y de los estudios de vulnerabilidad sectorial llevados a cabo por los sectores económicos afectados. 5. Convenir acuerdos para actuaciones consecutivas al intercambio de información, incluida la acción preventiva en el sector privado. 6. Definir los medios para difundir las mejores prácticas en todo el sector privado. 7. Determinar medidas de prevención que puedan aplicar las empresas afectadas por la delincuencia organizada.

8. Determinar medidas de impermeabilización contra el delito que puedan contribuir a proteger los productos y los servicios de las actividades de delincuentes organizados. 9. Contribuir a la elaboración de evaluaciones del daño económico. 10. Contribuir al desarrollo de programas de sensibilización concebidos para advertir al público de los peligros de la delincuencia organizada y de los medios de evitarla. 11. Determinar o explorar las posibilidades de intercambiar cursos de formación, por ejemplo sobre procedimientos bancarios para los agentes que investigan el blanqueo de dinero. 12. Idear estrategias de aplicación de las medidas de prevención del delito definidas.

C. Procedimientos 1. Si así lo solicita cualquier miembro de la plataforma nacional o subgrupo de expertos, la información facilitada deberá tener trato confidencial. La información podrá intercambiarse también respetando el anonimato, por ejemplo, un órgano representativo podrá transmitir información sobre uno de sus miembros sin facilitar el nombre de la empresa o persona. 2. No deberá sancionarse a las empresas privadas o a los órganos de representación sectoriales que deseen comunicar información sobre los delitos de que hayan sido víctimas y que no hayan denunciado anteriormente a las fuerzas de seguridad, por ejemplo por razones de confidencialidad de los clientes o para no perder la confianza de éstos.

3. Ni los miembros de la plataforma nacional ni los subgrupos de expertos deberán estar obligados a facilitar información. El intercambio de información deberá ser voluntario, si bien las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán usar la información para sus investigaciones. D. Sectores que cubrirán los grupos de expertos Banca y finanzas Tecnología de la información e Internet Productos de diseño Sector de la música Sector farmacéutico Industria del automóvil Sector de los transportes Industria armamentística Venta al por menor en general Sector de los servicios (ocio, hostelería y restauración) Industria tabaquera Otros sectores pertinentes.

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