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Decisión de la Comisión, de 10/11/2004 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no COMP/M.3599 - APAX / VISTA DESARROLLO / ITEVELESA) sobre la base del Reglamento (CE) n.139/2004 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico)

CELEX
32004M3599
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-11-10
In force since
2004-11-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión de la Comisión, de 10/11/2004 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.3599 - APAX / VISTA DESARROLLO / ITEVELESA) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) | |Bruselas, 10/11/2004 SG-Greffe(2004) D/205186 A la parte notificante: Muy Sres./Sras. míos/mías: Asunto : Asunto nº COMP/M.3599 - Apax/Vista Desarrollo/ Itevelesa Notificación de 11.10.2004 con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo [1] Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea nº C 259 de 21 de octubre de 2004, página 7.

1. El 11.10.2004 , la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, por la cual las empresas Quijote Investments SÁRL (Luxemburgo), perteneciente al grupo de empresas Apax (“Apax”) y Vista Desarrollo S.A., S.C.R. (“Vista Desarrollo”, España) perteneciente al Banco Santander Central Hispano S.A. (“SCH”, España), adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la empresa Corporativa de Servicios Grupo Itevelesa, S.L. (“Itevelesa”, Spain) a través de adquisición de acciones 2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas : - Apax : fondos privados de inversión; - Vista Desarrollo : empresa de capital riesgo; - SCH : banca y servicios financieros; - Itevelesa: servicios de inspección de vehículos, verificación y calibración de instrumentos de medida e inspecciones de seguridad en instalaciones industriales. 3. Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo y de la sección 5 b de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) n 139/2004[2].

4. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo. Por la Comisión (firmado) Mario MONTI Miembro de la Comisión [1] DO L 24 de 29.1.2004, p. 1. [2] Disponible en la página web DG COMP: http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.

PROCEDIMIENTO FUSIONES DECISIÓN ART. 6(1)(b) PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO VERSIÓN PÚBLICA

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