Reglamento (CE) n° 526/2004 de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifican los elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (Espárrago de Navarra) Diario Oficial n° L 085 de 23/03/2004 p. 0003 - 0006 Reglamento (CE) no 526/2004 de la Comisión de 22 de marzo de 2004 por el que se modifican los elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (Espárrago de Navarra) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, 1992 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y de los productos alimentarios(1), y, en particular, su artículo 9, Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España solicitó la modificación de la descripción del producto y de la zona geográfica para la denominación "Espárrago de Navarra", registrada como indicación geográfica protegida por el Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo(2). (2) Tras examinar esta solicitud de modificaciones, se ha considerado que se trata de modificaciones no menores.
(3) De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, al tratarse de modificaciones no menores, el procedimiento previsto en el artículo 6 se aplica mutatis mutandis. (4) Se ha considerado que, en este caso, se trata de modificaciones conformes al Reglamento (CEE) n° 2081/92. Tras la publicación de dichas modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea(3), la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 de dicho Reglamento. (5) En consecuencia, las modificaciones deberán registrarse y ser objeto de una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las modificaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento se registrarán y publicarán de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92. La ficha consolidada que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2004. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1). (2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 160/2003 (DO L 234 de 20.9.2003, p. 10). (3) DO C 110 de 8.5.2003, p. 20 (Espárrago de Navarra). ANEXO I Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (artículo 9) 1. Denominación registrada:
I.G.P. Espárrago de Navarra 2. Modificaciones solicitadas Rúbricas del pliego de condiciones >PIC FILE= "L_2004085ES.000402.TIF"> 3. Modificaciones Descripción del producto Añadir las siguientes variedades autorizadas: Dariana, Grolim, Steline y Thielim. Suprimir las siguientes variedades autorizadas: Blanco del País, Cito, Darbonne 2, 3 y 4. En las plantaciones se autorizará hasta el 20 % de variedades distintas de las autorizadas. Zona geográfica Añadir a la lista de municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, los municipios de: Biota, Boquiñeni, Luceni, Remolinos, Sádaba, Sos del Rey Católico, Uncastillo.
Añadir a la lista de municipios de la Comunidad Autónoma de Navarra, los municipios siguientes: Améscoa Baja, Ansoáin, Aoiz-Agoitz, Aranguren, Belascoáin, Berrioplano, Burlada, Castillo-Nuevo, Ciriza, Cizur, Echarri, Echáuri-Etxauri, Egüés, Elorz, Ezcabarte, Ezprogui, Galar, Guesálaz, Huarte, Ibargoiti, Iza, Izagaondoa, Juslapeña, Lana, Leache, Leoz, Lezáun, Lizoáin, Lónguida, Monreal, Noáin, Olóriz, Olza, Orisoain, Pamplona-Iruña, Romanzado, Salinas de Oro, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Unzué, Urraúl Bajo, Urroz, Vidaurreta, Zabalza, Zizur. 4. Fecha de recepción del expediente completo:
ES/00098 - 14.11.2002. ANEXO II FICHA CONSOLIDADA Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo "ESPÁRRAGO DE NAVARRA" AOP ( ) IGP (X) Número nacional del expediente: 1. Servicio competente del Estado miembro: Nombre: Subdirección general de sistemas de calidad diferenciada. Dirección general de alimentación. Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España. Dirección: Paseo Infanta Isabel, 1 - E-28071 Madrid Tel.: (34) 913475394 Fax: (34) 913475410 Dirección electrónica: [email protected] 2. Grupo solicitante 2.1. Nombre: "Consejo regulador de la denominación específica" "Espárrago de Navarra" 2.2.
Dirección: Avda. Serapio Huici, 22 - E-31610 Villava Tel.: (34) 948013045 Fax: (34) 948013046 2.3. Composición: Productor/fabricante (X) otro ( ) 3. Tipo de producto: Hortalizas - Clase 1.8 4. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del apartado 2 del artículo 4) 4.1. Nombre: "ESPÁRRAGO DE NAVARRA" 4.2. Descripción Turiones tiernos y frescos de Asparragus officinalis L., blancos, violetas o verdes, de las variedades Argenteuil, Dariana, Desto, Cipres, Grolim, Junon, Steline y Thielim, para ser consumidos frescos o en conserva. Se ha fijado su longitud, diámetro y categoría.
En las plantaciones se podrá cultivar hasta un 20 % de variedades no incluidas en la lista de variedades autorizadas. 4.3. - Zona geográfica Situada en el valle medio del Ebro, esta zona abarca 263 municipios de Navarra, La Rioja y Aragón. 4.4. Prueba de origen Las plantaciones están inscritas en los registros correspondientes, elaborados por las empresas establecidas en la zona de producción. Las etiquetas y las contraetiquetas están numeradas y las entrega el Consejo regulador. 4.5. Método de obtención Los espárragos producidos en las plantaciones inscritas se recogen y transportan a las industrias en condiciones que permiten mantener fresco el producto.
La transformación se realiza en las condiciones fijadas por el Consejo. 4.6. Vínculo Los espárragos se cultivan en terrenos arcillosos o en tierras francas arcillosas con un pH ligeramente básico. Su cultivo se realiza en un clima continental con influencia mediterránea, con temperaturas medias de 13 a 14 oC. Las técnicas de cultivo, recogida y obtención son las adecuadas y están sometidas a controles. 4.7. Estructura de control Nombre: CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN ESPECÍFICA "ESPÁRRAGO DE NAVARRA" Dirección: Avda. Serapio Huici, 22 E-31610 Villava Tel.: (34) 948013045 Fax: (34) 948013046 4.8.
Etiquetado Las etiquetas deben ser autorizadas por el "Consejo Regulador". Deberán llevar, obligatoriamente, la mención "Denominación Específica Espárrago de Navarra". Las contra-etiquetas están numeradas y las entrega el "Consejo Regulador". 4.9. Requisitos nacionales Ley 25/1970 de 2 de diciembre. Decreto de 13 de julio de 1993 por el que se aprueba el reglamento de denominación específica "Espárrago de Navarra" y su "Consejo Regulador". N° CE: ES/0098/94.01.24 Fecha de recepción del expediente completo: 19.11.2003