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Reglamento (CE) n° 875/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1362/2000 del Consejo por lo que se refiere a la apertura de un contingente arancelario preferencial de lomos de atún originarios de México

CELEX
32004R0875
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2004-04-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 875/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1362/2000 del Consejo por lo que se refiere a la apertura de un contingente arancelario preferencial de lomos de atún originarios de México Diario Oficial n° L 162 de 30/04/2004 p. 0051 - 0051 Reglamento (CE) no 875/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1362/2000 del Consejo por lo que se refiere a la apertura de un contingente arancelario preferencial de lomos de atún originarios de México LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, Visto el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1362/2000 del Consejo, Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Conjunto Unión Europea-México, mediante su Decisión n° 2/2004, de 28 de abril de 2004, por la que se introduce un contingente arancelario para ciertos productos originarios de México, enumerados en el anexo I de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México, decidió abrir un contingente arancelario preferencial para los lomos de atún originarios de México. (2) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1362/2000, de 29 de junio de 2000, por el que se aplican a la Comunidad las disposiciones arancelarias de la Decisión n° 2/2000 del Consejo Conjunto, de conformidad con el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos(1).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 1362/2000 queda modificado de la siguiente manera: 1) En el apartado 5 del artículo 2 se añadirá la siguiente frase:"El derecho de aduana aplicable a los productos del código NC 1604 14 16 importados con arreglo al contingente arancelario contemplado en el n° de orden 09.1854 del anexo del presente Reglamento ascenderá al 6 %." 2) El punto 6 del artículo 2 será reemplazado por el siguiente: "6. Excepto por lo que se refiere a los contingentes arancelarios contemplados en los números de orden 09.1854 y 09.1899, los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se abrirán cada año por un período de doce meses que va del 1 de julio al 30 de junio.

Se les abrirá por primera vez el 1 de julio de 2000." 3) En el anexo se insertará la siguiente línea: ">SITIO PARA UN CUADRO>" Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión n° 2/2004 del Consejo Conjunto Unión Europea-México, de 28 de abril de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004. Por la Comisión Frederik Bolkestein Miembro de la Comisión (1) DO L 157 de 30.6.2000, p.

1.

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