Reglamento (CE) n° 1829/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, sobre la adopción de excepciones a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos, en relación con Bélgica, Portugal, Grecia y ChipreTexto pertinente a efectos del EEE
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Se conceden las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2150/2002: a) Se conceden a Bélgica excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I y relativos al apartado 2 de la sección 8 del anexo II. b) Se conceden a Portugal excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I y relativos al apartado 2 de la sección 8 del anexo II. c) Se conceden a Grecia excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I y relativos al apartado 2 de la sección 8 del anexo II. d) Se conceden a Chipre excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I y relativos al apartado 2 de la sección 8 del anexo II.
2 Las excepciones previstas en el apartado 1 se conceden únicamente en relación con los datos del primer año de referencia, a saber, 2004. Una vez finalizado este período, Bélgica, Portugal, Grecia y Chipre transmitirán los datos a partir del año de referencia 2006.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions