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Reglamento (CE) n° 1829/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, sobre la adopción de excepciones a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos, en relación con Bélgica, Portugal, Grecia y ChipreTexto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32004R1829
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2004-10-21
In force since
2004-11-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se conceden las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2150/2002: a) Se conceden a Bélgica excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I y relativos al apartado 2 de la sección 8 del anexo II. b) Se conceden a Portugal excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I y relativos al apartado 2 de la sección 8 del anexo II. c) Se conceden a Grecia excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I y relativos al apartado 2 de la sección 8 del anexo II. d) Se conceden a Chipre excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I y relativos al apartado 2 de la sección 8 del anexo II.

2 Las excepciones previstas en el apartado 1 se conceden únicamente en relación con los datos del primer año de referencia, a saber, 2004. Una vez finalizado este período, Bélgica, Portugal, Grecia y Chipre transmitirán los datos a partir del año de referencia 2006.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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