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2005/161/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 2005, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para el año 2005 destinada a determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la salud pública veterinaria y, más concretamente, de los residuos [notificada con el número C(2005) 392]

CELEX
32005D0161
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-02-24
In force since
2005-02-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Comunidad concederá ayuda financiera a Alemania para realizar las funciones y tareas mencionadas en el anexo V, capítulo 2, de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el «Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit» [antiguo Bundesinstitut für gesundheitlichen Verbraucherschutz und Veterinärmedizin (BGVV)] de Berlín (Alemania). En el período que va del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 420000 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Alemania ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.

Article 2

1 La Comunidad concederá ayuda financiera a Francia para realizar las funciones y tareas mencionadas en el anexo V, capítulo 2, de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el «Laboratoire d'études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de L'Agence française de sécurité sanitaire des aliments» [antiguo Laboratoire des médicaments vétérinaires (CNEVA-LMV)] de Fougères (Francia). En el período que va del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 420000 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Francia ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.

Article 3

1 La Comunidad concederá ayuda financiera a Italia para realizar las funciones y tareas mencionadas en el anexo V, capítulo 2, de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el «Istituto Superiore di Sanità» de Roma (Italia). En el período que va del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 420000 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Italia ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.

Article 4

1 La Comunidad concederá ayuda financiera a los Países Bajos para realizar las funciones y tareas mencionadas en el anexo V, capítulo 2, de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el «Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiëne (RIVM)» de Bilthoven (Países Bajos). En el período que va del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 420000 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a los Países Bajos ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.

Article 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Italiana y el Reino de los Países Bajos.

Relations

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