Decisión de la Comisión de 29 de septiembre de 2004 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/C.37.750/B2 — Brasseries Kronenbourg, Brasseries Heineken) [notificada con el número C(2004) 3597] (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos) (2005/503/CE) El 29 de septiembre de 2004 la Comisión adoptó una Decisión relativa un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo , la Comisión hace públicos los nombres de las partes y el contenido de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el legítimo interés de las empresas en proteger sus intereses.
Una versión no confidencial del texto completo de la Decisión puede encontrarse en las lenguas auténticas del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en el sitio de la Dirección General de Competencia (http://europa.eu.int/comm/competition/index_en.html) I. INTRODUCCIÓN (1) La Decisión se refiere a un acuerdo de « armisticio » respecto a la venta de cerveza en Francia para su consumo fuera del hogar ( « sector hostelero » ). La Comisión ha compilado pruebas que muestran que el 21 de marzo de 1996 , los dos principales grupos cerveceros de Francia, Brasseries Kronenbourg SA y Heineken France SA (anteriormente, « SOGEBRA » ) y sus respectivas empresas matrices en el momento de los hechos, Groupe Danone y Heineken NV, concluyeron este acuerdo tras una « guerra de adquisiciones » respecto a los mayoristas de bebidas.
El acuerdo se refiere, por una parte, a la adquisición de mayoristas de bebidas, con el fin de poner fin rápidamente a los crecientes costes de adquisición de estas empresas, y, por otra, equilibrar las redes de distribución integradas de las partes interesadas. Sin embargo, el acuerdo de « armisticio » nunca se aplicó. II. RESUMEN DEL CASO 1. Origen del asunto y fases del procedimiento (2) El asunto se ha iniciado sobre la base de la información suministrada por Interbrew NV (actualmente, « Inbev NV » ) en el marco del asunto del cártel cervecero belga [Decisión 2003/569/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001 , relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (Asunto IV/37.614/F3 PO/Interbrew y Alken-Maes) ( DO L 200 de 7.8.2003, p.
1 )]. Sobre la base de esta información, la Comisión efectuó varias inspecciones en el año 2000 y completó su investigación solicitando información. (3) El 4 de febrero de 2004 , la Comisión abrió el procedimiento y aprobó un pliego de cargos contra Brasseries Kronenbourg SA, Heineken France SA, Groupe Danone y Heineken NV. Todas las partes remitieron a la Comisión una respuesta escrita. Renunciaron, en cambio, a su derecho a ser oídas. 2. Sector afectado (4) El presente asunto se refiere a las ventas de cerveza en Francia en el sector de la hostelería. (5) Sumadas, las empresas que participan en el acuerdo representan aproximadamente tres cuartas partes del volumen de cerveza consumida en Francia en 1999.
3. Naturaleza de la infracción (6) La Comisión ha retenido la siguiente infracción: el 12 de febrero de 1996 , Heineken NV y Heineken France SA anunciaron su intención de adquirir los grupos Fischer y Saint Arnould a Groupe Danone y Brasseries Kronenbourg SA. Como los grupos Fischer y Saint Arnould distribuían un importante volumen de cerveza Kronenbourg, esto desencadenó una auténtica guerra de adquisiciones. Cada grupo cervecero adquirió, por lo tanto, un gran número de mayoristas de bebidas, lo que provocó una importante inflación en el precio de adquisición de estos mayoristas. Por esta razón, el 21 de marzo de 1996 Brasseries Kronenbourg SA, Heineken France SA y sus respectivas empresas matrices, Groupe Danone y Heineken NV, suscribieron un acuerdo de « armisticio » respecto a la adquisición de mayoristas y el equilibrio de sus redes de distribución integradas.
En concreto, acordaron: una suspensión temporal de las compras (prohibición de adquirir mayoristas al margen de una lista acordada), equilibrar el volumen total de cerveza distribuida por la red de cada parte, y equilibrar el volumen de marcas de cerveza comercializadas por cada parte que debe distribuir la otra parte. (7) El acuerdo se desprende claramente de una nota interna del grupo Heineken. Además Groupe Danone y Brasseries Kronenbourg SA no han refutado la existencia del acuerdo de « armisticio » . Debe señalarse, sin embargo, que la Comisión no tiene pruebas de la aplicación del acuerdo.
Al contrario, algunos mayoristas indicados en la lista como atribuidos a una parte finalmente fueron adquiridos por la otra y las partes siguieron adquiriendo mayoristas al margen de la lista acordada. Además, entre 1996 y 2002, las partes intentaron sustituir la cerveza de sus competidores por la suya propia en la red de distribución bajo su control. Por estas razones, un acuerdo que garantizara el equilibrio entre marcas se hizo innecesario. III. VALORACIÓN JURÍDICA 1. Restricción por objeto (8) El acuerdo de « armisticio » de 21 de marzo de 1996 pretendía en principio controlar la inversión de los grupos Heineken y Danone, ya que su finalidad era acabar rápidamente con los crecientes costes de la adquisición de mayoristas.
Además, el acuerdo es similar a otro cuya finalidad era repartirse los mercados del sector hostelero entre los dos grupos. De hecho, estableciendo el equilibrio dual mencionado en el punto II.3, las partes querían garantizar que ninguna de las partes dominara a la otra en este mercado. (9) Es jurisprudencia reiterada, a efectos de la aplicación del artículo 81, apartado 1, del Tratado, que la toma en consideración de los efectos concretos de un acuerdo es superflua, cuando resulte que dicho acuerdo tiene por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el mercado común.
Dado que el acuerdo de que se trata en el presente caso tenía como objetivo restringir la competencia mediante la congelación de las adquisiciones y estableciendo un equilibrio entre las redes de distribución integradas de las partes, la Comisión concluye que se produce una infracción en el sentido del artículo 81 del Tratado aun en el caso de que el acuerdo no haya producido efectos. 2. Afectar de manera sensible al comercio entre los Estados miembros (10) Es jurisprudencia reiterada que, para que un acuerdo entre empresas pueda afectar a los intercambios entre Estados miembros, debe poderse prever con un grado suficiente de probabilidad sobre la base de factores objetivos de hecho y de derecho que el acuerdo en cuestión puede tener una influencia, directa o indirecta, actual o futura, en las estructuras comerciales entre los Estados miembros.
Éste es el caso presente. (11) En realidad, las redes de distribución de las cerveceras francesas constituyen una de las principales vías de acceso al mercado por parte de las cerveceras extranjeras que no disponen de estas redes en Francia. En tales circunstancias, el acuerdo de armisticio, cuya finalidad es establecer un equilibrio a nivel nacional entre las redes de distribución integradas de Heineken NV/Heineken France SA y Groupe Danone/Brasseries Kronenbourg SA, podría influir en las condiciones de acceso al mercado de hostelería de las cerveceras extranjeras y por consiguiente en el volumen de importaciones.
Además, Interbrew France, principal importador de cerveza en Francia, dependía y sigue dependiendo de las redes de distribución de Heineken France SA y Brasseries Kronenbourg SA para distribuir un importante volumen de sus productos en el mercado de la hostelería francés. Por consiguiente, un acuerdo cuya finalidad es restringir la competencia entre las redes de distribución de estas empresas puede influir en las condiciones comerciales en las que éstas proponen a Interbrew France la distribución de sus productos. IV. MULTAS 1. Importe básico Gravedad de la infracción (12) La Comisión tiene en cuenta: i) la naturaleza de la infracción, ii) su impacto real sobre el mercado cuando puede medirse, y iii) el tamaño del mercado geográfico pertinente. i) El acuerdo de armisticio es un acuerdo horizontal pensado para limitar la competencia entre empresas con amplias cuotas de mercado.
Sin embargo, un acuerdo pensado para controlar a corto plazo los costes de adquisición de mayoristas poniendo fin a una guerra de adquisiciones no puede considerarse una infracción clara equivalente a un acuerdo de fijación de precios. En lo que se refiere al acuerdo para establecer un equilibrio a largo plazo entre las dos redes de distribución de los dos grupos cerveceros, un acuerdo de este tipo es similar a uno para repartirse el mercado. Sin embargo, de lo que se trata no es del reparto del mercado en el sentido « convencional » ya que el acuerdo pretendía principalmente evitar que un grupo dominara el mercado más que eliminar toda la competencia entre los grupos o poner obstáculos a terceros. ii) El acuerdo no se llegó a aplicar por lo que no tuvo efectos sobre el mercado. iii) En lo que se refiere al alcance del mercado geográfico, la Comisión tiene en cuenta el hecho de que el acuerdo cubre todo el territorio continental de Francia, pero se limita al sector de hostelería, que constituye menos de un tercio del volumen total de ventas en Francia.
(13) Sobre la base de todos estos elementos, la Comisión considera que los destinatarios de la presente Decisión han cometido una infracción grave del artículo 81 del Tratado. Duración de la infracción (14) Dado que el acuerdo no se ha aplicado, no hay razón para incrementar el importe básico de la multa impuesta a las empresas de que se trata. (15) Por esta razón se impuso un importe básico de 1000000 EUR a los dos grupos Groupe Danone/Brasseries Kronenbourg SA y Heineken NV/Heineken France SA. 2. Circunstancia agravante (16) En 1984, Groupe Danone (entonces: « BSN » ) había sido ya multado por acuerdos para el reparto del mercado destinados a mantener el statu quo y establecer un equilibrio dentro del mercado [Decisión 84/388/CEE de la Comisión, de 23 de julio de 1984 , relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV.30.988 — Acuerdos y prácticas concertadas en el sector del vidrio plano en los países del Benelux) ( DO L 212 de 8.8.1984, p.
13 )]. La reincidencia es una circunstancia agravante, lo que justifica un incremento del importe básico de la multa a Groupe Danone/Brasseries Kronenbourg SA de un 50 %. No se han considerado otras circunstancias agravantes. 3. Circunstancias atenuantes (17) No se han considerado circunstancias atenuantes. 4. Importe final de las multas (18) Por consiguiente, el importe final de la multa impuesta a cada empresa es el siguiente: Groupe Danone y Brasseries Kronenbourg SA son conjunta y separadamente responsables por el importe de 1500000 EUR, Heineken NV y Heineken France SA son conjunta y separadamente responsables por el importe de 1000000 EUR.