2005/775/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, que modifica la Decisión 2002/499/CE por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea [notificada con el número C(2005) 4235]
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Article 2
Antes del 1 de agosto de cada año, de 2005 a 2008, los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre las cantidades importadas durante el año anterior a esa fecha con arreglo a la presente Decisión y les proporcionarán un informe técnico detallado del examen o de las pruebas a que se hayan sometido dichos vegetales durante el período de cuarentena contemplado en el punto 10 del anexo. Antes del 1 de agosto de cada año, de 2005 a 2008, los Estados miembros, distintos del de importación, en los que se introduzcan los vegetales proporcionarán también a la Comisión y a los demás Estados miembros un informe técnico detallado del examen o de las pruebas a que se hayan sometido durante el período de cuarentena contemplado en el punto 10 del anexo dichos vegetales introducidos durante el año anterior a esa fecha.».
Article 4
Los Estados miembros podrán aplicar las excepciones mencionadas en el artículo 1 a los vegetales importados en la Comunidad en los siguientes períodos: VegetalesPeríodoChamaecyparis:del 1.6.2004 al 31.12.2007Juniperus:del 1.11.2004 al 31.3.2005, del 1.11.2005 al 31.3.2006 y del 1.11.2006 al 31.3.2007Pinus:del 1.6.2004 al 31.12.2007»
Article 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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