Directiva 2005/43/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2005, por la que se modifican los anexos de la Directiva 68/193/CEE del Consejo referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid
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Article 1
Los anexos I a IV de la Directiva 68/193/CEE se sustituirán por los anexos I a IV, respectivamente, de la presente Directiva.
Article 2
1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de julio de 2006, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de agosto de 2006. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
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