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Decisión de la Comisión, de 10/06/2005 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no COMP/M.3806 - TELEFONICA / CESKY TELECOM) sobre la base del Reglamento (CE) n.139/2004 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico)

CELEX
32005M3806
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-06-10
In force since
2005-06-10
Status
In force

Text

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Decisión de la Comisión, de 10/06/2005 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.3806 - TELEFONICA / CESKY TELECOM) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) | |Bruselas, 10.06.2005 SG-Greffe(2005)202585 [pic] A la parte notificante : Referencia : Asunto nº COMP/M. 3806– Telefónica/Cesky Telecom Notificación de 02.05.2005 con arreglo al artículo 4 del Reglamento del Consejo (CE) nº 139/2004[1] (“Reglamento de Concentraciones”) Muy Sres. nuestros:

1. Con fecha 02/05/2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Concentraciones, la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa española Telefónica S.A. (“Telefónica”) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento de Concentraciones, de la totalidad de la empresa checa Cesky Telecom a.s. (“CT”) a través de adquisición de acciones. 2. Tras haber examinado la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de Concentraciones y no plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y con el Acuerdo EEE.

I. LAS PARTES 3. Telefónica es un operador global en el sector de las telecomunicaciones que está presente en la práctica totalidad de las actividades de comunicaciones electrónicas, suministrando una amplia gama de servicios: telefonía fija, móvil, servicios para empresas, transmisión de datos, acceso a Internet, creación y distribución de contenidos y servicios a través de Internet, comunicaciones submarinas de banda ancha etc. 4. CT está integrada principalmente por Cesky Telecom, operador de servicios de telefonía fija, y por i Praha Spol. S.r.o. (Eurotel), operador de servicios de telefonía móvil en la República Checa.

CT Ofrece una amplia gama de servicios de voz y datos a través de la telefonía fija y móvil incluyendo servicios de infraestructuras. Asimismo ofrece servicios de banda ancha para telefonía fija y móvil y servicios de acceso a Internet. II. OPERACION PROPUESTA Y CONCENTRACION 5. La concentración propuesta constituye una adquisición de control exclusivo mediante la compra por parte de Telefónica del 51,1% de CT. La perfección del contrato de compra del 51,1% obligará a Telefónica, en aplicación de la ley checa, a presentar una OPA por el 48,9% restante del capital de CT que actualmente se cotiza en bolsa.

6. De este modo, adquisición de CT por Telefónica constituye una operación de concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1°, del Reglamento de Concentraciones. III. DIMENSIÓN COMUNITARIA 7. Las empresas afectadas tienen conjuntamente un volumen de negocios agregado a nivel mundial superior a 5 000 millones de Euros. El volumen de negocios total realizado individualmente en la Comunidad por las dos empresas afectadas por la concentración es superior a 250 millones de euros, pero no realizan ambas más de dos tercios de esa cifra en un único e idéntico Estado miembro. Por consiguiente, la concentración tiene dimensión comunitaria de acuerdo con el artículo 1(2) del Reglamento de Concentraciones.

IV. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN A. Mercados afectados verticalmente por la operación A.1. Mercado mayorista de “roaming” internacional Mercado de producto 8. La Comisión ha definido en varias decisiones el mercado mayorista de servicios de “roaming” internacional[2]. La provisión de servicios mayoristas de “roaming” (itinerancia) internacional a través de redes móviles de otros países consiste en la prestación de servicios de acceso y capacidad a operadores móviles extranjeros con el objeto de permitirles que sus clientes puedan realizar y recibir llamadas mientras se encuentren en una red extranjera.

Dicha prestación satisface, en primer término, la demanda de los operadores móviles con el principal objetivo de permitir a los clientes de éstos un servicio de telecomunicaciones móviles itinerante integrado, es decir, no limitado al territorio donde dichos operadores disponen de red propia. Mercado geográfico 9. En anteriores decisiones, la Comisión ha definido el mercado de los servicios mayoristas de “roaming” internacional como eminentemente nacional[3]. Asimismo la Comisión llegó a la conclusión preliminar que, en determinados países, la prestación de servicios de “roaming” en determinadas redes de determinados operadores constituyen, o constituían, al menos en el pasado, mercados separados[4].

Apreciación 10. Tanto Telefónica como Eurotel son prestadores de servicios de “roaming” internacional en sus respectivos países. La cuota de mercado de Telefónica en España es del [40-50]%, siendo sus competidores Vodafone, con un [30-40]% aproximadamente y Amena con alrededor de un [10-20]%. La cuota de mercadote de Cesky Telecom en la República Checa es de aproximadamente un 30-40% siendo sus competidores T-Mobil con un 35-45% y Oskar Mobil con un 15-25%. Una vez se culmine la fusión lo más probable es que Telefónica envíe más tráfico de llamadas a través de Eurotel y que Eurotel envíe más tráfico de llamadas a través de Telefónica.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los intercambios culturales y económicos entre España y la República Checa son muy escasos, ello hace que el acceso a los servicios de “roaming” en España por los usuarios de telefonía móvil establecidos en la República Checa y viceversa es extremadamente limitado. Así, por ejemplo, el tráfico de “roaming” de clientes españoles en la red de Eurotel corresponde únicamente al [0-10]% en minutos y volumen de negocios, siendo de alrededor del [0-10]% el tráfico de “roaming” de clientes checos en la red de Telefónica. No hay que olvidar por otra parte que, tanto en España como en la República Checa, todos los operadores de servicios de telecomunicaciones móviles tienen una cobertura nacional similar en lo que respecta al la extensión y calidad de la misma.

11. Por otra parte, conviene también analizar el impacto sobre la competencia que tendrá la operación sobre los servicios de “roaming” al por mayor en la República Checa tras la incorporación de Eurotel a la alianza “FreeMove. 12. En efecto, con vistas a contrarrestar la expansión de Vodafone, otros operadores europeos de telefonía móvil han creado alianzas estratégicas. Telefónica participa en la alianza “FreeMove” junto con T-Mobile, Telecom Italia Mobile, Orange S.A y otros operadores[5]. Por su parte, Eurotel es miembro de la alianza StarMap a la que pertenecen además Amena, mmO2, One, Pannon GSM, Sunrise, Telenor Mobil, Wind y Sonofon[6].

13. Según información suministrada por Telefónica, una vez consumada la operación, Eurotel quedará incorporada a la alianza FreeMove y abandonará la alianza StarMap. Dado que Eurotel y T-Mobile competirán en el mismo mercado, se aplicarán las reglas existentes en el seno de la alianza FreeMove para los llamados “países de solapamiento”[7] […]. Por otra parte no hay que olvidar que se espera un aumento de la cuota de mercado de Oskar Mobil tras su reciente incorporación al grupo Vodafone. El riesgo de creación de una posición de dominio colectiva de Eurotel y T-Mobil en la República Checa en lo que respecta a la prestación al por mayor de servicios de “roaming” internacional puede quedar por tanto excluido.

14. En vista de lo anteriormente expuesto la operación no es susceptible de obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en particular como resultado de la creación o refuerzo de una posición dominante en los mercados mayoristas de “roaming” internacional español y checo. A.2. Mercados mayoristas de terminación de llamadas y su relación con los servicios de telefonía fija y móvil Mercados de producto 15. Según decisiones precedentes de la Comisión[8], existen servicios mayoristas que los operadores de telefonía proveen a otros operadores a través de acuerdos de interconexión: son los servicios de terminación de llamadas, los cuales consisten en el servicio ofrecido por un operador de red a otro operador para terminar el tráfico que se origina en la red del segundo operador.

Los servicios de terminación de llamadas permiten pues la comunicación entre usuarios de diferentes redes de telefonía. El servicio de terminación de llamadas es un servicio suministrado al por mayor que posteriormente se revende o se usa como componente del servicio de final de telefonía fija o móvil prestado a los consumidores. 16. En las redes de telefonía fija, el servicio de terminación de llamadas al por mayor se refiere a dos niveles: el bucle local y las redes internacionales y/o larga distancia. Tanto en la terminación móvil como en la fija no existen sustitutos para la terminación de llamadas en cada red individual ya que el operador debe ser capaz de terminar la llamada en la red del destinatario.

En consecuencia, no existe sustituibilidad en el lado de la demanda en el nivel mayorista, disfrutando cada operador de red fija o móvil de una cuota del 100%. 17. La Comisión ha distinguido siempre como mercados separados los servicios de telefonía móvil y los servicios de telefonía fija [9] y, en el seno de estos últimos, ha distinguido como mercado relevante los servicios de llamadas internacionales desde red fija. Telefónica y Cesky Telecom ofrecen dichos servicios respectivamente en España y en la República Checa. Respecto a posibles divisiones de mercado dentro de los servicios de telefonía móvil no resulta en este caso necesario pronunciarse sobre el tema ya que, por las razones abajo expuestas, la concentración no es susceptible de obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

Mercado geográfico 18. En cuanto a la definición del mercado geográfico, los mercados mayoristas de terminaciones de llamadas en las redes móviles y fijas de cada operador así como los servicios de telefonía móvil y los servicios de telefonía fija han sido definidos por la Comisión Europea en las decisiones citadas anteriormente como nacionales. Tanto en las redes fijas como en las redes móviles, los operadores necesitan licencias autorizadas de ámbito nacional para prestar cualquiera de los servicios mencionados anteriormente. Asimismo, la cobertura de las redes móviles y fijas tienen alcance nacional.

Por los mismos motivos, dicha conclusión puede aplicarse también en el presente caso. Apreciación 19. Cualquier operador establecido en la República Checa necesita, para que sus clientes puedan realizar una llamada a las redes fijas y móviles de operadores establecidos en España, suscribir con los operadores de dichas redes, o con intermediarios, contratos al por mayor de terminación de llamadas. Lo mismo ocurre para los establecidos en España para las llamadas que sus clientes realizan a la República Checa. 20. Tal y como quedó indicado en la decisión Telia/Sonera, los servicios de terminación de llamadas en líneas fija y móvil pueden ser usados en un país determinado con vistas a distorsionar la competencia en otro país desde el que se hacen las llamadas.

21. Tanto Telefónica como Cesky Telecom están en una posición inigualable en lo que respecta a los servicios de llamadas internacionales desde red fija en sus respectivos países[10] (Telefónica 50-60% de cuota de mercado[11] en minutos y 60-70% en volumen de negocio y Cesky Telecom con una cuota de mercado que se sitúa entre el 40 y el 50% en minutos) y servicios de llamadas en red móvil (Telefónica con casi el [50-60]%[12] de cuota de mercado y Cesky Telecom con un [35-45]%[13]). Una vez consumada la operación, Telefónica tendría incentivos para aumentar (o no disminuir) los precios de los servicios de terminación de llamadas para aquéllas procedentes de la República Checa.

En efecto, cualquier aumento de precios supondría una ventaja para Cesky Telecom, ya que no constituirían un coste real sino una transferencia interna en el seno del grupo Telefónica. Asimismo, Telefónica podría usar otros medios para aumentar los costes de los competidores de Cesky Telecom (como por ejemplo la aplicación de requisitos técnicos específicos, degradación de la calidad de la terminación etc.) y así reforzar la posición de Cesky Telecom en el mercado de la telefonía fija internacional y en el mercado de la telefonía móvil en la República Checa. El mismo razonamiento se puede aplicar en el otro sentido (tráfico de operadores españoles hacia las terminales de Cesky Telecom).

22. No obstante lo anteriormente expuesto, no resulta posible este caso considerar que la operación plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común. En efecto, sería para ello necesario tener indicios suficientes para llegar a la conclusión que cualquier intento de obstaculizar el tráfico de llamadas desde España o la República Checa a las redes respectivas de Cesky Telecom y Telefónica tendría un efecto significativo en la competencia en los mercados en cuestión. Dado el nivel de tráfico de llamadas existente entre España y la República Checa y vice-versa, cualquier intento de obstaculización de los competidores de Cesky Telecom y de Telefónica a través de los mercados de servicios al por mayor de terminación de llamadas tendría un efecto inapreciable en la situación de los competidores de Telefónica y Cesky Telecom en el mercado de servicios de llamadas internacionales y en el mercado de la telefonía móvil.

Sólo un [0-10]% de las llamadas internacionales desde red fija en la República Checa y un [0-10]% de las llamadas desde red móvil terminaron en España durante el año 2004. En el caso de las llamadas desde España hacia la República Checa, dichos porcentajes son inferiores al [0-10]%. 23. Por consiguiente, la operación no es susceptible de obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en particular como resultado de la creación o refuerzo de una posición dominante en los mercados español y checo de servicios de llamadas internacionales desde red fija y servicios de telefonía móvil.

B. Efectos horizontales de la operación B.1 Mercado para la provisión de servicios móviles avanzados integrados pan-europeos para clientes internacionales Mercado de producto y geográfico 24. En decisiones anteriores, la Comisión ha sugerido que existe un mercado emergente de servicios pan-europeos de telecomunicaciones móviles avanzadas para clientes itinerantes, en particular para clientes que se desplazan a otros países por razones profesionales y empresas multi-nacionales (EMNs)[14]. Sin embargo la Comisión siempre ha dejado abierta la definición del mercado de producto pertinente y la dimensión geográfica del mismo.

En el presente caso, tampoco es necesario que la Comisión tome posición sobre la definición de producto y la dimensión geográfica ya que la concentración no es susceptible de obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. Apreciación 25. Según Telefónica y otros miembros de la alianza FreeMove, en estos momentos la única compañía capaz de suministrar servicios móviles avanzados integrados pan-europeos es Vodafone. Tal y como se ha indicado más arriba (véase párrafo 12), con el fin de contrarrestar la situación ventajosa en la que se encuentra Vodafone (con filiales y empresas participadas en la mayoría de los países europeos), otros operadores europeos de telefonía móvil han creado alianzas estratégicas destinadas a satisfacer la demanda de EMNs para servicios avanzados pan-europeos de comunicaciones móviles.

Actualmente, Telefónica participa en la alianza FreeMove y Eurotel participa, desde septiembre de 2004, en la alianza StarMap […]. 26. Desde un punto de vista geográfico, la oferta de los servicios pan-europeos de la alianza FreeMove no se realiza sobre una base pan-Europea. Aunque FreeMove ofrece sus servicios internacionales a través de un único punto de contacto, los contratos se firman individualmente por cada uno de los operadores nacionales de la alianza establecido en los países respectivos de las filiales de los clientes. Este mismo sistema viene siendo aplicado por Vodafone y StarMap.

27. Tal y como quedó indicado en el párrafo 13, a resultas de la operación, Eurotel quedará incorporada a la alianza FreeMove y abandonará la alianza StarMap. 28. […]. 29. Dado que, en relación con los contratos para servicios pan-europeos de comunicaciones móviles Eurotel y T-Mobile competirán en el mismo Estado, se aplicarán las reglas existentes en el seno de la alianza FreeMove para los llamados “países de solapamiento”[15]. Dichas reglas se aplican en todos aquellos países en los que coincidan más de un miembro de la alianza, con independencia de si el solapamiento se produce entre miembros fundadores de la alianza o incorporados posteriormente.

30. Según las reglas aplicables en el seno de la alianza FreeMove, por lo que respecta a la presentación de una oferta pan-europea en un país de solapamiento, FreeMove ha preestablecido criterios objetivos […].[16] 31. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, en lo que respecta al mercado emergente de servicios pan-europeos de telecomunicaciones móviles, la operación no es susceptible de obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en particular como resultado de la creación o refuerzo de una posición dominante, cualquiera que sea la delimitación geográfica del mercado de producto.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que […]. En segundo lugar, aun considerando que la dimensión geográfica del mercado fuera nacional y que StarMap deja de estar presente en la República Checa, no hay que olvidar que, como se ha indicado anteriormente, FreeMove es una simple alianza sin integración estructural alguna que permite la competencia entre sus miembros en los países en que existe solapamiento de operadores. V. CONCLUSIÓN 32. Por los motivos expuestos anteriormente, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE.

La presente decisión se adopta en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento del Consejo (CE) nº 139/2004. Por la Comisión, Neelie KROES Miembro de la Comisión firmado [1] DO L 24, 29.1.2004 p. 1. [2] Caso COMP M. 2726 KPN/E-PLUS, COMP M 2469 Vodafone/Airtel, COMP M. 1863 VOdafone/BT/Airtel, COMP M 2803 Telia/Sonera. [3] Vid. nota a pie de página n° 2. [4] Véanse comunicados de prensa de la Comisión IP/05/161 http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/05/161&format=HTML&aged=1&language=EN&guiLanguage=en e IP/04/994 http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/04/994&format=HTML&aged=1&language=EN&guiLanguage=en. [5] La alianza FreeMove opera en los siguientes países:

Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Reino Unido y Eslovaquia. [6] StarMap tiene presencia en los siguientes países: Austria, República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Irlanda, Italia, Hungría, Reino Unido, Noruega y Suiza. [7] […]. [8] COMP M. 1493 Telia/Telenor, COMP M. 2803 Telia/Sonera. [9] véase por ejemplo caso COMP M. 1439 Telia/Telenor [10] El mercado de servicios de llamadas internacionales ha sido calificado por la Comisión en decisiones anteriores como un mercado pertinente de producto de ámbito geográfico nacional (véase por ejemplo caso COMP M.

1439 Telia/Telenor). [11] La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha considerado a Telefónica como operador dominante en el mercado de telefonía fija disponible al público en diferentes resoluciones, véase por ejemplo Resolución de 11 de noviembre de 2004. [12] Ingresos por tráfico y minutos cursados. [13] Ingresos por tráfico. [14] Casos COMP M. 1795 Vodafone Airtouch/Mannesmann, COMP M. 2469 Vodafone/Airtel, COMP M. 3776 Vodafone/Oskar Mobil. [15] […] [16] […] VERSION PÚBLICA PROCEDIMIENTO DE CONCENTRACIÓNDECISIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 6(1)(b) En la version pública de la decisión, se omite determinada información en virtud del artículo 17 (2) del Reglamento del Consejo (CE) No 139/2004 relativo a la no divulgación de secretos de negocios y otra información confidencial.

Las omisiones se indican con [....]. Si es posible, la información omitida se remplaza por rangos de cifras o una descripción general.

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