Decisión de la Comisión, de 16/12/2005 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.4058 - LOGISTA / PLANETA DE AGOSTINI / JV) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) | |Bruselas, 16-XII-2005 SG-Greffe(2005) D/207089 [pic] A la parte notificante: Muy Sres./Sras. míos/mías: Asunto : Asunto nº COMP/M.4058 – Logista / Planeta de Agostini / JV Notificación de 16.11.2005 con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo [1] Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea nº C 293 de 25.11.2005 p.
9. 1. El 16.11.2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Compañía de Distribución Integral Logista S.A. (Logista, España), perteneciente al grupo Altadis (España, Francia) y Editorial Planeta de Agostini S.A (Planeta de Agostini, España), controlada conjuntamente por el grupo Planeta (España) y De Agostini S.p.A. (Italia), adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de una empresa común de nueva creación (Newco, España) a través de transferencia de activos, adquisición de acciones y contrato de gestión.
Ámbito de actividad de las empresas afectadas: - Logista: logística; - Planeta de Agostini: edición y venta de publicaciones; - Newco: logística relacionada con la distribución de publicaciones. 2. Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo y de la sección 5 a de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) n° 139/2004[2]. 3. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE.
La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo. Por la Comisión firmado Neelie KROES Miembro de la Comisión [1] DO L 24 de 29.1.2004, p. 1. [2] DO C 56 de 05.3.2005 p.32. VERSION PÚBLICA PROCEDIMIENTO FUSIONES DECISIÓN ART. 6(1)(b) PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO