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Reglamento (CE) n° 293/2005 del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 866/2004 sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo n° 10 del Acta de adhesión en lo que respecta a productos agrícolas y a las facilidades para las personas que cruzan la línea

CELEX
32005R0293
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2005-02-17
In force since
2005-02-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 Las mercancías contempladas en el apartado 1 no necesitarán declaración de aduana. No estarán sujetas a derechos de aduana ni a gravámenes de efecto equivalente, siempre que no sean susceptibles de recibir restituciones a la exportación o ser objeto de medidas de intervención. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la Comisión, de conformidad con el procedimiento del comité de gestión competente establecido en el marco de la política agrícola común, podrá definir condiciones y acuerdos privilegiados para el acceso de productos susceptibles de beneficiarse de restituciones a la exportación o de medidas de intervención. Para garantizar el control efectivo anotarán las cantidades que crucen la línea.»;

«9 Queda prohibido el paso a través de la línea de demarcación por animales vivos y productos de origen animal sujetos a los requisitos veterinarios comunitarios. Las prohibiciones respecto de los animales vivos o de los productos de origen animal especificados podrán levantarse mediante decisiones de la Comisión por las que se fijan las condiciones aplicables al comercio adoptadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo .».

Article 6

1 No es de aplicación la Directiva 69/169/CEE del Consejo , pero las mercancías que formen parte del equipaje personal de las personas que crucen la línea estarán exentas de los impuestos sobre el volumen de negocio y de los impuestos sobre productos específicos siempre que no tengan carácter comercial y su valor total no exceda de 135 EUR por persona.

2 Las cantidades máximas para beneficiarse de la exención de los impuestos sobre el volumen de negocio y de los impuestos sobre productos específicos será de 40 cigarrillos y 1 litro de bebidas alcohólicas.

3 No se concederán exenciones para las mercancías mencionadas en el apartado 2 a las personas menores de 17 años que crucen la línea.

4 En los límites cuantitativos fijados en el apartado 2, el valor de las mercancías a que se hace referencia en el apartado 2 no se tendrá en cuenta para determinar la exención mencionada en el apartado 1.

5 Con objeto de resolver serias perturbaciones en sectores concretos de su economía, ocasionadas por un uso extensivo de las facilidades por parte de las personas que crucen la línea, la República de Chipre, previa aprobación de la Comisión, podrá conceder excepciones a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 durante un período que no podrá ser superior a tres meses.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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