Reglamento (CE) n o 2003/2005 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2005 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 447/2004 en lo relativo a la evaluación a posteriori del programa Sapard
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Article 1
«2 Las evaluaciones a posteriori de los programas Sapard pertinentes contemplados en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1257/1999 de la Comisión así como los pagos de los proyectos en relación con los cuales se hayan agotado o sean insuficientes los créditos en virtud del Reglamento (CE) no 1268/1999, podrán integrarse en la programación de desarrollo rural para el período comprendido entre 2004 y 2006 en virtud del Reglamento (CE) no 1257/1999 y ser financiados por la sección de Garantía del FEOGA.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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