Reglamento (CE) n o 2036/2005 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2005 , relativo a las autorizaciones permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización provisional de una nueva utilización de determinados aditivos ya autorizados en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal de los preparados pertenecientes al grupo «microorganismos» que figuran en el anexo I, en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
Article 2
Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal de los preparados que figuran en el anexo II pertenecientes al grupo «enzimas», en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
Article 3
Se autoriza, durante cuatro años, el uso como aditivo en la alimentación animal de los preparados pertenecientes al grupo «enzimas» que figuran en el anexo III, en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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