2006/34/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 23 de enero de 2006 , por la que se modifica su Reglamento interno
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Article 1
Para aplicar el artículo 205, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el artículo 118, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como el artículo 23, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 34, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, será la siguiente: Estado miembro Población (× 1000) Alemania82500,8Francia62370,8Reino Unido60063,2Italia58462,4España43038,0Polonia38173,8Países Bajos16305,5Grecia11073,0Portugal10529,3Bélgica10445,9República Checa10220,6Hungría10097,5Suecia9011,4Austria8206,5Dinamarca5411,4Eslovaquia5384,8Finlandia5236,6Irlanda4109,2Lituania3425,3Letonia2306,4Eslovenia1997,6Estonia1347,0Chipre749,2Luxemburgo455,0Malta402,7Total461324,0umbral (62 %)286020,9»
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
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