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2006/170/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 2004 , por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.3099 — Areva/Urenco) [notificada con el número C(2004) 3676]

CELEX
32006D0170
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-03-02
In force since
2006-03-02
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión de la Comisión de 6 de octubre de 2004 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.3099 — Areva/Urenco) [notificada con el número C(2004) 3676] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (2006/170/CE) El 6 de octubre de 2004 , la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CEE) n o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 , sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas , y, en particular, con su artículo 8, apartado 2.

Existe una versión no confidencial de la Decisión completa en la versión lingüística auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página internet de la Dirección General de Competencia: http//europa.eu.int/comm/competition/index_en.html I. PETICIÓN CONJUNTA DE REENVÍO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO SOBRE CONCENTRACIONES (1) El 8 y 26 de abril de 2004 , la Comisión recibió una petición conjunta de reenvío de las autoridades de Francia, Suecia y Alemania, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CEE) n o 4064/89 del Consejo , (en lo sucesivo denominado « el Reglamento sobre concentraciones » ) para investigar una concentración propuesta por la cual la Société de participations du Commissariat à l ' Energie Atomique SA ( « Areva » , Francia) adquiere el control conjunto de Enrichment Technology Company Limited ( « ETC » , Reino Unido), anteriormente controlada exclusivamente por la empresa Urenco Limited ( « Urenco » , Reino Unido).

II. PARTES (2) Areva es controlada por la Comisaría de la Energía Atómica ( « CEA » ), a su vez controlada por el Estado francés. Areva actúa en tres sectores: a) todas las etapas del sector de la energía nuclear, b) la conexión, c) el transporte y distribución de electricidad. Es activa en especial en el mercado de servicios de enriquecimiento de uranio a través de su filial Eurodif y posee la mayor planta europea de enriquecimiento. La instalación está envejeciendo y utiliza la anticuada y cara tecnología de gas de difusión. Eurodif tiene una capacidad nominal de 10,8 millones de unidades de trabajo de separación ( « SWU » ) por año y en 2002 hizo entrega de aproximadamente 9 millones de SWU.

(3) Urenco Limited fue establecida al amparo del Tratado de Almelo, concluido a comienzos de los años 70 entre Alemania, los Países Bajos y el Reino Unido para desarrollar y aprovechar la tecnología de centrifugación para el enriquecimiento de uranio. Urenco es la sociedad de cartera del grupo Urenco, que consta de dos empresas principales, Uranium Enrichment Company ( « UEC » ) y Enrichment Technology Company ( « ETC » ). UEC presta en todo el mundo servicios de enriquecimiento de uranio con la moderna y eficaz tecnología de centrifugación. ETC se dedica al desarrollo, concepción y fabricación de centrifugadoras para el enriquecimiento de uranio.

Entre los accionistas de Urenco se encuentran British Nuclear Fuels, RWE y EON. III. CONCENTRACIÓN (4) La operación propuesta consiste en la adquisición por Areva del 50 % de ETC, que se convertirá en una empresa a riesgo compartido entre Areva y Urenco. Las actividades de ETC se limitarán a la investigación y al desarrollo básicos, así como al diseño y fabricación de equipos de centrifugación, mientras que Areva y Urenco continuarán sus actividades en el mercado de enriquecimiento de uranio. (5) Urenco ha transferido a ETC todos los recursos necesarios para concebir y fabricar centrifugadoras, incluyendo instalaciones de producción, tecnología (derechos de propiedad intelectual), recursos financieros y empleados.

Por lo tanto, la empresa a riesgo compartido ha sido colocada en posición de desempeñar todas las funciones relacionadas con su actividad económica. (6) Durante cierto tiempo, la empresa a riesgo compartido venderá esencialmente centrifugadoras a sus sociedades matriz. Sin embargo, considerando los plazos de ejecución particularmente largos en la industria nuclear, éste podría considerarse como un período inicial tras el que se puede esperar que otros operadores se hagan clientes de ETC. Por ello, la Comisión considera que la empresa a riesgo compartido desempeñará de forma permanente todas las funciones de una entidad económica independiente en el sentido del artículo 3.2 del Reglamento sobre concentraciones y que la operación propuesta constituye así una concentración.

Esta opinión es apoyada por las autoridades alemanas y francesas. IV. JURISDICCIÓN (7) La concentración no alcanza los volúmenes de negocios citados en el artículo 1 del Reglamento sobre concentraciones y por ello no tiene dimensión comunitaria. Las partes notificaron la concentración a las autoridades nacionales de competencia del Reino Unido, Francia, Alemania y Suecia. El Reino Unido decidió que la concentración no requería ninguna investigación con arreglo a la normativa británica, pero los otros tres Estados miembros pidieron conjuntamente que la Comisión la investigara de conformidad con el artículo 22 del Reglamento sobre concentraciones al considerar que amenazaba con crear o reforzar una posición dominante al crear una relación estructural entre los dos principales proveedores europeos de servicios de enriquecimiento de uranio y que, al considerarse que los mercados geográficos abarcaban por lo menos al EEE, habría un efecto en el comercio entre Estados miembros.

La Comisión constató que la petición conjunta de reenvío cumple los requisitos establecidos en el artículo 22.3 del Reglamento sobre concentraciones y por lo tanto aceptó encargarse del asunto. V. MERCADOS DE REFERENCIA Mercados de los productos considerados (8) Las etapas afectadas de la producción de combustible nuclear son: conversión, enriquecimiento y elaboración de combustible. La producción de energía en los reactores nucleares resulta de la fisión o ruptura de átomos U-235, un proceso que libera energía en forma de calor. El U-235 es el principal isótopo fisible del uranio.

El enriquecimiento es la etapa más cara de la fabricación de combustible nuclear y consiste en aumentar el porcentaje de isótopos U-235 fisibles en el uranio en comparación con los isótopos U-238. Para la producción civil de energía eléctrica nuclear, el uranio se enriquece en un 3-5 % y se conoce como uranio de bajo enriquecimiento (UBE). En la mayoría de los casos, la empresa de enriquecimiento presta servicios de enriquecimiento o suministra uranio enriquecido a las centrales transformando el uranio proporcionado por la central en UBE que cumple las normas internacionales. Sin embargo, en algunos casos simplemente se vende UBE a las centrales, en vez de enriquecer el suministrado por ellas.

(9) Hay dos maneras de prestar servicios de enriquecimiento de uranio: el enriquecimiento en centrifugadoras o instalaciones de gas de difusión; o la mezcla de uranio muy enriquecido (UME), resultante del desmantelamiento de armas nucleares rusas, en cuyo caso se le diluye para producir UBE. La investigación de mercado de la Comisión mostró claramente que por lo que respecta a la demanda el UME mezclado y el uranio natural enriquecido son productos sustitutorios. (10) El uranio para combustible puede dividirse en tres tipos de UBE: uranio natural enriquecido (UNE), uranio enriquecido reprocesado (UER) y óxido mezclado (MOX).

La investigación de mercado confirmó que no son productos permutables y constituyen por lo tanto mercados de producto separados. (11) Puede concluirse que el mercado del producto comprende el uranio natural enriquecido, el uranio empobrecido y UME mezclado con un contenido del 3-6 % de U-235. Teniendo en cuenta sus diversas características, el combustible de uranio enriquecido reprocesado y de óxido mezclado no deberían incluirse en el mercado del producto considerado. Mercados geográficos de referencia (12) Hay indicios de que el mercado puede ser de ámbito europeo, en especial los siguientes:

(1) estabilidad de cuotas de mercado: en los últimos 13 años las dos empresas europeas de enriquecimiento compartieron constantemente en torno al 80 % del mercado europeo; (2) los proveedores de las diversas regiones del mundo en que se consume el UBE tienen posiciones fuertes en sus mercados interiores (Rusia, EE.UU., Asia) mientras que en la UE las cuotas combinadas de los enriquecedores asiáticos y estadounidenses han estado muy por debajo del 5 % durante ese período; (3) hay pocos obstáculos por parte de los proveedores no pertenecientes a la UE, en especial debido al funcionamiento de la conocida como « Declaración de Corfú » , que tiene como objetivo la seguridad del suministro de los enriquecedores europeos y la restricción de las importaciones procedentes de Rusia a un máximo del 20 %.

(13) Sin embargo, la Comisión también encontró indicios de que el proveedor ruso, Tenex, puede ejercer cierta presión competitiva sobre las partes y que las condiciones de competencia podrían cambiar en el futuro próximo pues USEC podría reorientar parte de su capacidad hacia Europa. En cualquier caso, a efectos de la presente Decisión el alcance del mercado geográfico puede dejarse abierto puesto que los compromisos presentados por las partes el 20 de agosto de 2004 clarifican las fundadas dudas de la Comisión en cuanto a la compatibilidad de la concentración propuesta con el mercado común, independientemente de que el mercado sea de escala comunitaria o más vasto.

VI. EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA (14) Las preocupaciones con respecto a la competencia que resultan de la transacción propuesta pueden agruparse en los siguientes elementos principales: a) La empresa a riesgo compartido permite que las partes controlen recíprocamente sus decisiones sobre incremento de la capacidad de enriquecimiento; b) Es probable que el control de los niveles de capacidad conduzca a precios más altos en la UE y, en menor medida, en el resto del mundo (coordinación explícita de la capacidad); c) La empresa a riesgo compartido facilita la coordinación tácita de la oferta en la UE.

(15) Control sobre decisiones relativas a capacidad . Con arreglo a la transacción notificada, ni Areva ni Urenco podrían comprar centrifugadoras a ETC sin la aprobación explícita y previa de la otra sociedad matriz. Es decir, cualquiera de las partes podrá impedir aumentos de capacidad de la otra. La empresa a riesgo compartido posibilita pues que cada parte pueda controlar la capacidad de la otra. (16) Coordinación de la capacidad . En el campo de la tecnología de centrifugadoras, existe una relación muy directa entre niveles de capacidad y producción total. Desde un punto de vista técnico, las centrifugadoras, una vez puestas en funcionamiento no deberían pararse durante la totalidad de su vida útil ([…]), ya que apagarlas y volverlas a poner en marcha aumenta perceptiblemente el riesgo de producirles daños.

Además, la industria del enriquecimiento es muy intensiva en capital, con costes marginales muy bajos. Teniendo en cuenta estas limitaciones técnicas y comerciales, la producción de centrifugadoras está por lo general próxima al nivel de capacidad. (17) Los niveles de capacidad (producción) son uno de los principales factores que determinan los precios en el mercado del enriquecimiento. A consecuencia de la transacción, los dos competidores principales del mercado del enriquecimiento de uranio (Areva y Urenco son las dos empresas europeas de enriquecimiento existentes, con aproximadamente el 80 % del mercado europeo durante los últimos trece años, y alrededor del 40 % a nivel mundial) podrán coordinar perfectamente sus decisiones sobre capacidad.

Es probable que esto ejerza una presión al alza en los precios en la UE y en el resto del mundo. (18) Coordinación tácita de la oferta en la UE . Muy por encima del probable impacto negativo en los precios resultante de las decisiones conjuntas sobre capacidad, la transacción puede también facilitar la coordinación tácita de la oferta en la UE. En vez de una coordinación tácita y directa de los precios, lo que parece difícil en este mercado, es posible coordinar la oferta manteniendo el reparto de la cuota de mercado en la UE. En definitiva, tal coordinación tendría el efecto de aumentar el nivel de precios en el mercado (o de impedir que cayeran, si los costes de Areva se reducen).

(19) Los factores que hacen más probable que en el pasado la coordinación de la oferta después de la transacción son: (I) la centralización de las decisiones sobre capacidad en ETC, (II) la relación estructural con ETC, (III) las mayores posibilidades de intercambio de información. — Alcanzar un entendimiento común (20) En la hipótesis del mercado de la UE, debe considerarse que hay que alcanzar un entendimiento común entre solamente dos empresas, Areva y Urenco. Es improbable que USEC sea una amenaza competitiva en el futuro próximo, y Tenex se enfrenta a trabas legales para suministrar a la UE.

(21) La coordinación de la oferta no es en sí misma complicada y el número de clientes en el mercado de la UE es limitado. No presentar ofertas para un contrato específico o presentar una oferta poco interesante es una manera de dejar un cliente (o una oportunidad de venta) a la otra parte a fin de mantener una clara división de cuota de mercado en la UE. En la UE-15 sólo existen 13 entidades que explotan centrales nucleares y el número de oportunidades de suministro, tales como licitaciones para cubrir parte de las necesidades de las instalaciones europeas o de concluir extensiones de contratos, es también un tanto limitada, es decir, de 10-20 por año. — Transparencia (22) El grado de transparencia en este mercado parece ser suficiente para mantener la coordinación de la oferta en el mercado europeo.

Según se indicó anteriormente, hay poco clientes europeos y pocas oportunidades de suministro cada año. Y, lo que es más importante, ello sólo requiere la coordinación de dos empresas, Areva y Urenco. (23) El control conjunto de ETC por Areva y Urenco aumentará la transparencia entre las partes con respecto a sus planes respectivos en materia de capacidad y otros parámetros de la competencia. Esto se debe principalmente a los flujos de información de ETC a sus accionistas y más particularmente al papel decisivo del consejo de administración nombrado por Areva y Urenco. — Mecanismos de disciplina (24) El margen para desviar e incrementar ventas en la UE puede ser limitado.

En caso de que cualquier parte rompiera los acuerdos, la venganza podría materializarse mediante un retorno temporal a una competencia intensa. Además, el hecho de que cada parte dependa de la otra a efectos de decisiones estratégicas vitales tales como las relativas a capacidad, aumenta la probabilidad de que las empresas sigan obrando en común. — Reacciones de competidores o clientes (25) En un mercado hipotético de la UE, terceras partes tales como competidores o clientes pueden no ser capaces de contrarrestar la coordinación de la oferta de las dos principales empresas de enriquecimiento de la UE.

Los otros dos únicos competidores significativos, Tenex y USEC, pueden no estar en condiciones de desestabilizar ningún acuerdo común entre dos partes. (26) Igualmente, no se puede considerar que los clientes se encuentren en posición de impedir la coordinación de la oferta de ambas partes. La única excepción, si hay una, es EDF. Teniendo en cuenta su tamaño, debe ser considerada capaz de mantener por lo menos cierto grado de competencia entre dos partes. Sin embargo, cuando el nivel total de capacidad es ajustado para ambas partes, es probable que la fuerza de EDF sea comparativamente menor.

(27) Conclusión . En consecuencia, la Comisión tenía dudas fundadas y consideró que sería probable que la transacción propuesta llevara a la creación de una posición dominante conjunta de Areva y Urenco en un posible mercado de enriquecimiento en la UE en el sentido del artículo 2.3 del Reglamento sobre concentraciones. (28) Teniendo en cuenta las mayores posibilidades de que la empresa a riesgo compartido ETC ofrezca a las partes coordinar la capacidad de enriquecimiento y la producción en el mercado europeo, esta coordinación estaría ligada de forma causal a la creación de la empresa a riesgo compartido.

Por lo tanto, la Comisión consideró que es también probable que la participación de Areva en la empresa a riesgo compartido restrinja sensiblemente la competencia en el sentido del artículo 81.1 del Tratado, en combinación con el artículo 2.4 del Reglamento sobre concentraciones, en el mercado europeo o mundial. No puede concluirse con suficiente certeza que se cumplen las condiciones para una exención con arreglo al artículo 81.3 del Tratado. En especial, no hay indicios de que una coordinación entre Areva y Urenco beneficiara al consumidor ni que las restricciones impuestas por los acuerdos de la operación propuesta sean imprescindibles.

VII. COMPROMISOS PROPUESTOS POR LAS PARTES (29) El 20 de agosto de 2004 , las partes presentaron un paquete de compromisos de conformidad con el artículo 8.2 del Reglamento sobre concentraciones; estos compromisos fueron modificados por las partes el 3 de septiembre de 2004 . La Comisión considera que dichos compromisos abordan y despejan de manera satisfactoria las inquietudes planteadas por la concentración desde el punto de vista de la competencia. Resumen de los compromisos ofrecidos por las partes (30) Los compromisos propuestos consisten en los siguientes elementos clave: (I) supresión de derechos de veto de las partes en materia de incremento de capacidad;

(II) refuerzo de las medidas de seguridad para impedir los flujos de información entre las partes y entre la empresa a riesgo compartido y las partes; (III) envío de información a la Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE) para que pueda supervisar los precios del enriquecimiento y, en caso necesario, adopte medidas correctoras, por ejemplo aumentando las importaciones de terceros países. I. Supresión de derechos de veto en materia de incremento de capacidad (31) El acuerdo inicial de los accionistas en la empresa a riesgo compartido estipula que el suministro de centrifugadoras a Areva o Urenco, ya sea como parte del plan empresarial o del presupuesto de la empresa a riesgo compartido o fuera de este marco, requerirá la aprobación unánime del consejo de administración de ETC.

Como Areva y Urenco nombrarán igual número de miembros del consejo, cualquiera de las dos estaría en condiciones de impedir aumentos de capacidad de la otra por encima de lo previsto en el plan de negocio actual. (32) Para disipar las preocupaciones de la Comisión, las partes se comprometen a que el acuerdo de los accionistas se modifique de tal manera que, cuando se proponga que la empresa a riesgo compartido firme un nuevo acuerdo de suministro para centrifugadoras con una de las partes, tal decisión no requerirá la aprobación del consejo de administración, sino que corresponderá a los ejecutivos, a condición de que: a) las condiciones no sean más favorables que en el caso de otros contratos con Areva o Urenco; b) los contratos estén condicionados a la aprobación de la Comisión mixta y del Comité cuatripartito o de cualquier otra instancia reguladora gubernamental y al respeto de cualquier otras requisito o norma de los gobiernos, c) el gasto en capital adicional propuesto no sobrepase los [ < 20] millones.

(33) La expiración de los derechos de veto referentes al suministro de centrifugadoras excluirá el derecho de una de las partes a vetar el desarrollo de la capacidad de la otra. Los ejecutivos, que no son miembros del consejo de administración, cumplirán cualquier orden de las sociedades matriz siempre que no sea contraria al interés económico de la empresa a riesgo compartido. Además, los auditores independientes de la empresa a riesgo compartido informarán regularmente a la Comisión sobre el cumplimiento de este elemento de los compromisos. II. Medidas de seguridad y compromisos relacionados (34) Para eliminar la preocupación de la Comisión en el sentido de que la constitución de la empresa a riesgo compartido facilitaría la coordinación entre Areva y Urenco mediante un mayor intercambio de información a través de ETC, las partes se comprometen a reforzar las medidas de seguridad entre las partes y ETC y entre cada una de las partes.

(35) Las medidas de seguridad incluyen varios elementos individuales dirigidos a reducir el flujo de información entre ETC y las sociedades matriz, y viceversa, como una disposición en el sentido de que Areva/Urenco no tendrá acceso a información comercialmente sensible relativa al grupo ETC, y viceversa, o que Areva y Urenco no participarán en las operaciones cotidianas de ETC y que la estructura de gestión de ETC será independiente de las partes. También se fijan deberes específicos para los miembros del consejo de administración de ETC, que no puede asumir responsabilidad comercial en el campo del enriquecimiento de uranio de cualquiera de las partes.

Ningún miembro del consejo de administración de ETC puede solicitar o recibir información comercial sensible no relacionada con asuntos reservados del consejo de administración, no utilizará o difundirá información comercialmente sensible para cualquier otro propósito, ningún miembro del consejo de administración participará en la negociación de ningún contrato con accionistas o terceros, y no se revelará a los accionistas ninguna información sobre tales acuerdos individuales. El consejo de administración de ETC solamente recibirá la información necesaria para permitir que sus miembros cumplan sus obligaciones fiduciarias.

Además, los auditores independientes de la empresa a riesgo compartido informarán regularmente a la Comisión sobre el cumplimiento de este elemento de los compromisos. III. Supervisión por la Agencia de Abastecimiento de Euratom (36) Para reforzar el papel de supervisión de la AAE, las partes se comprometen a comunicarle todos los elementos contractuales pertinentes de los contratos de enriquecimiento. Esta información incluirá los precios y las condiciones de pago, así como los restantes datos sobre precios requeridos por la AAE relativos a contratos con clientes de dentro o fuera de la UE.

Esta información permitirá que la AAE supervise la evolución de los precios del uranio enriquecido cobrados por cada una de las partes. Si en el futuro las partes incrementaran los precios, esta información le serviría a la AAE como base para tomar medidas correctoras en su política de suministro con el fin de incrementar las importaciones de uranio enriquecido no europeo para contrarrestar cualquier aumento injustificado de precios decidido por las partes. La Comisión considera que la AAE tiene ya potestad para supervisar los precios de los contratos de enriquecimiento y tiene potestad y discreción para adaptar su política de suministro.

La AAE ha confirmado que está dispuesta a desarrollar tal papel de supervisión. Evaluación de los compromisos ofrecidos por las partes notificantes (37) La expiración de los derechos de veto referentes al suministro de centrifugadoras eliminará los derechos de veto de las partes referentes al desarrollo de la capacidad de la otra parte. Los ejecutivos, que no son miembros del consejo de administración, cumplirán cualquier orden para las sociedades matriz siempre que no sea contraria al interés económico de la empresa a riesgo compartido. La Comisión considera que este compromiso eliminará la posibilidad de que las partes puedan coordinar sus ampliaciones de capacidad sobre la base de los derechos del consejo de administración.

(38) La Comisión considera que el mecanismo reforzado de medidas de seguridad reducirá perceptiblemente el flujo de información entre las partes y por ello reducirá la transparencia derivada de la propiedad conjunta de ETC. (39) Al contar con información completa del contrato, la AAE estará en condiciones de supervisar la política de precios de las partes y, si se considera que son contrarios al desarrollo general del mercado de enriquecimiento, podrá tomar medidas correctoras, en especial incrementando la importación de uranio enriquecido de Rusia. La Comisión espera que esto discipline la política de precios de las partes.

(40) La prueba de mercado indicó que, con determinadas modificaciones, los compromisos propuestos pueden ser apropiados para solventar las preocupaciones manifestadas por la Comisión. En los compromisos revisados de 3 de septiembre de 2004 , las partes se comprometieron además a permitir que los auditores externos de ETC informen a la Comisión en el marco de su auditoría anual, aplicando así los elementos de los compromisos relativos a la modificación del acuerdo de accionistas y al establecimiento de medidas de seguridad. (41) El 23 de septiembre de 2004 , el Comité consultivo de control de operaciones de concentración entre empresas emitió un dictamen favorable sobre el proyecto de decisión y aprobó su adopción.

VIII. CONCLUSIÓN (42) En consecuencia, se concluyó que los compromisos propuestos por las partes modifican la concentración notificada hasta tal punto que se disipan las dudas fundadas de la Comisión sobre la compatibilidad de dicha concentración con el mercado común. Por lo tanto, el sistema es declarado compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 8.2 del Reglamento sobre concentraciones y con el Acuerdo EEE, de conformidad con su artículo 57, siempre que se respeten los compromisos.

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