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2006/367/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2004 , relativa a la ayuda estatal ejecutada parcialmente por Francia en favor de la empresa Sernam [notificada con el número C(2004) 3940] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32006D0367
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-10-20
In force since
2006-05-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La ayuda estatal en favor de la sociedad Sernam, aprobada en mayo de 2001, por un importe de 503 millones EUR, es compatible con el mercado común, siempre que se cumplan los requisitos que establecen los artículos 3 y 4.

2 La ayuda estatal aplicada por Francia en favor de la sociedad Sernam, por un importe de 41 millones EUR, es incompatible con el mercado común.

Article 2

1 Francia adoptará todas las medidas necesarias para obtener de su beneficiario la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1, apartado 2, que ha sido puesta a su disposición ilegalmente.

2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que se puso a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se determinarán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

Article 3

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Sernam solo podrá desarrollar sus actividades de transporte de mensajería por ferrocarril con el concepto de Train Bloc Express, «TBE». A este respecto, SNCF garantiza que ofrecerá a cualquier otro operador que así lo solicite las mismas condiciones que concede a Sernam para el desarrollo de transporte de mercancías por ferrocarril («TBE»); b) en cambio, durante los dos próximos años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Sernam deberá sustituir íntegramente sus medios propios y sus servicios de transporte por carretera por medios y servicios de transporte por carretera de una o varias empresas independientes, jurídica y económicamente, de SNCF y seleccionadas por medio de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio. Por medios propios y servicios de transporte por carretera de Sernam se entenderá el conjunto de los medios viales —ès decir, los vehículos de transporte por carretera— de la compañía Sernam en plena propiedad o en arrendamiento financiero/alquiler. Las empresas que retomen las actividades por carretera de Sernam deberán garantizar toda la prestación del servicio con sus recursos propios.

2 No se aplicarán los requisitos del apartado 1 si Sernam vende sus activos en bloque antes del […], a precio de mercado, a una empresa que no tenga ningún vínculo jurídico con SNCF, con arreglo a un procedimiento transparente y abierto.

Article 4

Toda venta parcial o total de Sernam deberá efectuarse a precio de mercado, con arreglo a un procedimiento transparente y abierto a todos sus competidores. Así pues, la devolución de la ayuda de 41 millones EUR corresponderá a la sociedad Sernam si sigue existiendo.

Article 5

Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Relations

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