Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2006/901/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2005 , relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco crudo Italia) [notificada con el número C(2005) 4012]

CELEX
32006D0901
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-10-20
In force since
2006-12-13
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión de la Comisión de 20 de octubre de 2005 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco crudo Italia) [notificada con el número C(2005) 4012] (Los textos en lenguas inglesa e italiana son los únicos auténticos) (2006/901/CE) RESUMEN DE LA DECISIÓN 1. Introducción El 20 de octubre de 2005 , la Comisión adoptó una decisión relativa un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (la decisión ). Con arreglo a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento 1/2003, la Comisión hace públicos los nombres de las partes y el contenido fundamental de la Decisión, así como las multas impuestas, teniendo en cuenta el legítimo interés de las empresas en la proteción de sus secretos comerciales.

Una versión no confidencial del texto completo de la Decisión puede encontrarse en las lenguas auténticas del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en el sitio de la DG COMP http://europa.eu.int/comm/competition/index_en.html. Desde 1995 hasta comienzos de 2002 cuatro importantes transformadores italianos de tabaco crudo, a saber Deltafina, Dimon (ahora denominado Mindo), Transcatab y Romana Tabacchi (denominados colectivamente en lo sucesivo los transformadores ) firmaron acuerdos y/o participaron en prácticas concertadas dirigidas a fijar las condiciones comerciales de la compra de tabaco crudo en Italia (en lo que respecta tanto a las compras directas a los productores como a las compras a terceros envasadores), incluidas la fijación de precios y el reparto del mercado.

La decisión también se refiere a dos infracciones separadas, que tuvieron lugar por lo menos entre comienzos de 1999 y finales de 2001, consistentes en que la asociación profesional de transformadores de tabaco italianos ( Associazione Professionale Trasformatori Tabacchi Italiani , en adelante APTI ) fijaba los precios contractuales que negociaría, en nombre de sus miembros, para la celebración de Acuerdos interprofesionales con la confederación italiana de asociaciones de productores de tabaco crudo, Unione Italiana Tabacco , ( UNITAB ), y en que UNITAB fijaba los precios que negociaría con APTI, en nombre de sus miembros, para la celebración de esos mismos acuerdos.

2. Origen del asunto y procedimiento Tras recibir cierta información sobre la existencia de acuerdos sectoriales que fijaban las horquillas de precios para las distintas calidades de una o más variedades de tabaco crudo, el 15 de enero de 2002 la Comisión envió solicitudes de información a las asociaciones comerciales de los transformadores y productores (APTI y UNITAB respectivamente), que contestaron el 12 de febrero de 2002 . El 19 de febrero de 2002 , la Comisión recibió una solicitud de clemencia de Deltafina S.p.A. ( Deltafina , el principal transformador italiano) de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel, recientemente adoptada en aquella fecha (la Comunicación sobre medidas de clemencia ).

El 6 de marzo de 2002 la Comisión concedió a Deltafina la dispensa condicional del pago de las multas en virtud del punto 15 de la Comunicación sobre medidas de clemencia. Los días 4 y 10 de abril de 2002 la Comisión recibió respectivamente otras dos solicitudes de clemencia enviadas por Dimon S.r.l. ( Dimon ) y Transcatab S.p.A. ( Transcatab ). Los días 18 y 19 de abril de 2002 , la Comisión efectuó investigaciones en los locales de Dimon, Transcatab Trestina Azienda Tabacchi S.p.A. ( Trestina ) y Romana Tabacchi s.r.l. ( Romana Tabacchi ). El 8 de octubre de 2002 , la Comisión comunicó a Dimon y Transcatab su intención de aplicarles reducciones del importe de la multa al término del procedimiento (dentro de unas horquillas de 30 %-50 % y de 20 %-30 % respectivamente).

El 25 de febrero de 2004 , la Comisión inició el procedimiento en este asunto y adoptó un pliego de cargos (en lo sucesivo PdC ), ofreciendo a los destinatarios la posibilidad de replicar por escrito y en la audiencia oral que se celebró el 22 de junio de 2004 . El 21 de diciembre de 2004 se adoptó un addendum al PdC del 25 de febrero de 2004 (en lo sucesivo denominado el addendum ). Así pues, el 1 de marzo de 2005 se celebró una segunda audiencia oral. 3. Las partes 3.1. Transformadores Deltafina es la filial italiana propiedad al cien por cien de Universal Corporation ( Universal ), el mayor comerciante mundial de tabaco.

En 2001 (último año completo de la infracción de los transformadores), Deltafina compró cerca del 25 % del tabaco crudo italiano. Tanto Deltafina como Universal son destinatarios de la decisión. Dimon y Transcatab eran, en el momento de la infracción, las filiales italianas propiedad al cien por cien, respectivamente, de Dimon Incorporated ( Dimon Inc ) y de Standard Commercial Corporation ( SCC ), es decir, el segundo y tercero mayores comerciantes mundiales de tabaco. En septiembre de 2004, Dimon cambió su denominación por la de Mindo S.r.l ( Mindo ) y ya no forma parte del grupo Dimon Inc..

Dimon Inc. y SCC se fusionaron el 13 de abril de 2005 , creando Alliance One International Inc. ( Alliance ). En 2001, Dimon compró el 11,28 % y Transcatab el 10,8 % del tabaco crudo producido en Italia. Mindo, Transcatab y Alliance son destinatarios de la decisión. Romana Tabacchi es una empresa de propiedad familiar. Hasta 1997, actuó como agente de un distribuidor internacional (que en esa fecha fue adquirido por Dimon Inc.). Desde 1997, actúa como distribuidor independiente. En 2001, Romana Tabacchi compró el 9,5 % del tabaco crudo producido en Italia. APTI es la asociación italiana de transformadores de tabaco crudo.

De los 59 transformadores existentes en Italia, 17 son miembros de APTI. 3.2. Productores UNITAB Italia es la confederación italiana de asociaciones de productores de tabaco y representa al 80 % de los productores. 4. Sector afectado. Tabaco crudo en Italia La producción de tabaco crudo en la UE representa aproximadamente el 5 % de la producción total mundial de tabaco crudo. Grecia, Italia y España son los principales Estados miembros productores de tabaco, con el 38 %, el 37,5 % y el 12 %, respectivamente, de la producción de la UE. El tabaco crudo no es un producto homogéneo. En Italia, las variedades más comunes son Burley y Bright.

En cada categoría pueden distinguirse diferentes calidades. Una vez secado, los productores venden el tabaco a los transformadores en fardos cuyo precio varía según la calidad del tabaco que contienen. Los transformadores italianos de tabaco crudo compran el tabaco crudo a los productores y asociaciones de productores existentes en Italia (así como tabaco condicionado a otros intermediarios), y lo transforman (o vuelven a transformar) y lo revenden en la forma adecuada a la industria manufacturera de tabaco en Italia y en todo el mundo. También se les denomina primeros transformadores por ser los primeros que transforman el tabaco (en contraposición con la segunda transformación realizada por los fabricantes de cigarrillos) o comerciantes de hojas de tabaco por su función de intermediarios entre los productores y los fabricantes del producto final.

La expresión exportador se suele emplear para referirse a los transformadores que tienen equipo para batir el tabaco, lo que les permite fabricar el producto transformado acabado (tiras) que necesitan los fabricantes de cigarrillos. Los transformadores que sólo pueden producir hojas sueltas se denominan terceros envasadores o simplemente envasadores . Tras el tratamiento inicial (es decir, eliminación de impurezas y clasificación), los envasadores envían el tabaco a los exportadores quienes aplican un nuevo tratamiento para poder ofrecer el tabaco a los fabricantes. Los transformadores destinatarios de la decisión son exportadores .

5. Normativa general Tanto la producción de tabaco crudo como su venta a los transformadores están reguladas por el derecho comunitario y nacional. 5.1. La OCM del tabaco crudo La OCM del sector del tabaco crudo consta de i) un sistema de cuotas de producción y ii) una ayuda a la renta de los productores a través de un sistema de primas a la producción de tabaco crudo. La prima sólo se concede por lo que se refiere al tabaco producido dentro de la cuota (con ciertos ajustes). Desde 1998, el pago de la parte de la prima comunitaria (llamada parte variable) está ligado a la calidad del tabaco producido que se refleja en el precio.

El pago de la parte variable de la prima se encomienda a las agrupaciones de productores. La OCM exige que cada productor o agrupación de productores y cada primer transformador firmen los llamados contratos de cultivo al comienzo de la campaña de cada año (alrededor de marzo-mayo, cuando se trasplantan los plantones de tabaco) en los que pactan unos ,precios de contrato para cada calidad de cada variedad individual. En esa fase, los precios se suelen expresar como precios mínimos o como horquilla de precios. Cabe señalar, sin embargo, que el precio final (o precio de entrega ) no se puede determinar hasta que se realiza la cosecha (es decir, entre octubre y enero) y puede apartarse perceptiblemente del precio de contrato de cultivo , dependiendo de la calidad, de las cantidades y de otras negociaciones.

El derecho comunitario favorece la creación de organizaciones interprofesionales en las que los productores y los transformadores deben cooperar para contribuir a la eficiencia del funcionamiento del mercado. No obstante, se prohíbe expresamente fijar precios y cuotas. Ninguna de las asociaciones implicadas en este asunto es una organización interprofesional en el sentido del derecho comunitario. 5.2. Legislación nacional En Italia, la ley 88/88 regula los acuerdos interprofesionales (es decir a nivel de todo el sector), los contratos de cultivo y las ventas de productos agrícolas. Más concretamente, el artículo 5, apartado 1, letra b), de la ley 88/88 establece que los acuerdos interprofesionales deben determinar el producto afectado por el acuerdo, las modalidades y el plazo de entrega y el precio mínimo.

Se ofrecen incentivos (especialmente en términos de ayuda preferencial) a los productores y transformadores que cumplan las condiciones de los acuerdos interprofesionales. La ley 88/88 se aplica a varios sectores agrícolas, incluido el del tabaco, en el que APTI y UNITAB celebraron varios acuerdos interprofesionales (que contenían precios de contrato de cultivo expresados en forma de precios mínimos u horquillas de precios) entre 1999 y 2001. 6. Prácticas contempladas en la Decisión 6.1. Infracción de transformadores Desde 1995 hasta el principio de 2002, Deltafina, Dimon, Transcatab y Romana Tabacchi firmaron acuerdos o participaron en prácticas concertadas dirigidas a fijar las condiciones comerciales para la compra de tabaco crudo en Italia (tanto las de compras directas a los productores como las de compras a terceros envasadores), incluyendo: a) la fijación de precios comunes de compra que los transformadores pagarían a la entrega del tabaco y de otras condiciones comerciales; b) el reparto de proveedores y cantidades; c) el intercambio de información para coordinar su comportamiento competitivo referente a las compras; d) la fijación de cantidades y precios para la producción excedentaria; y e) la coordinación de ofertas para subastas públicas en 1995 y 1998.

6.2. Infracción de APTI A partir de 1999 y hasta finales de 2001, APTI fijó su posición de negociación en cuanto a los a precios para cada calidad de cada variedad de tabaco con vistas a la celebración de acuerdos interprofesionales con UNITAB. 6.3. Infracción de UNITAB A partir de 1999 y hasta finales de 2001, UNITAB fijó su posición de negociación en cuanto a los a precios para cada calidad de cada variedad de tabaco con vistas a la celebración de acuerdos interprofesionales con APTI. 7. Evaluación jurídica En la Decisión, la Comisión manifiesta que las prácticas antes descritas constituyen tres infracciones distintas (individuales y continuadas) del artículo 81 del Tratado.

Todos los participantes en las infracciones destinatarios de la decisión son o forman parte de empresas, asociaciones de empresas o asociaciones de asociaciones de empresas en el sentido del artículo 81 del Tratado. Los acuerdos y las prácticas concertadas consistentes en fijar directa o indirectamente los precios de transacción o en repartirse las cantidades son, por su propio objeto, restrictivos de la competencia. Más concretamente, la coordinación por parte de los transformadores de su comportamiento referente a las compras en este asunto incidió en aspectos fundamentales de su conducta competitiva y también pudo, por definición, afectar al comportamiento de las mismas empresas en cualquier otro mercado en el que competían, incluidos los mercados descendentes.

Estas conductas están contempladas específicamente en el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE. Dichas conductas son capaces, por lo menos en potencia, de repercutir sobre el comercio de tabaco crudo entre Italia y otros Estados miembros, pues abarcan una cantidad significativa de las compras de tabaco crudo italiano y se refieren a un producto (tabaco crudo) que es un producto intermedio del tabaco transformado, un producto que se exporta en gran parte. La Decisión aborda el problema de la aplicación del Reglamento n o 26 del Consejo de 4 de abril de 1962 (que aplica ciertas normas de competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas — el Reglamento n o 26 ) a las prácticas que se están examinando.

Concluye que en este caso las prácticas restrictivas no pueden considerarse necesarias para alcanzar los objetivos de la Política Agrícola Común y por lo tanto están plenamente sujetas a la aplicación del artículo 81, apartado 1, del Tratado. Finalmente, la decisión concluye que ni el derecho nacional ni la práctica administrativa obligaban a los transformadores a pactar el precio de compra medio o máximo del tabaco crudo ni a repartirse las cantidades de tabaco que cada transformador debía comprar. Por otra parte, dicho marco normativo no obligaba a los transformadores y a los productores a acordar colectivamente los precios de contrato ni impedía cualquier posibilidad de comportamiento competitivo por su parte.

Por lo tanto, los acuerdos y/o prácticas concertadas de los representantes de los productores, por una parte, y de los transformadores, por otra, entran plenamente en el ámbito de aplicación del artículo 81, apartado 1, del Tratado. 8. Responsabilidad de las empresas matrices de Deltafina, Transcatab y Dimon La Decisión también declara que Universal (por lo que respecta a Deltafina), Dimon Inc. (por lo que respecta a Dimon) y SCC (por lo que respecta a Transcatab) ejercieron una influencia decisiva en sus filiales durante el período considerado y por lo tanto deben ser consideradas responsables solidarias de la conducta de sus filiales.

9. Multas 9.1. Multas impuestas por las infracciones de UNITAB y APTI Con respecto al comportamiento de los productores y de los representantes de los transformadores, la decisión considera conveniente imponer una multa de 1.000 euros solamente. Aunque la celebración de acuerdos interprofesionales de conformidad con la ley 88/88 no fuera obligatoria y de hecho no se celebrase ningún acuerdo interprofesional durante varios años, la ley 88/88 (según la aplicaba la práctica administrativa del ministerio) creó incentivos para la celebración de acuerdos interprofesionales que contuviesen precios mínimos.

También debería tenerse en cuenta que la ley 88/88 se había aplicado en varios casos en el sector agrícola antes de la celebración de los acuerdos interprofesionales contemplados en esta decisión, incluso en el sector del tabaco, sin que la conducta de las partes que los negociaron hubiese sido impugnada en ningún momento conforme al Derecho comunitario o nacional, a pesar de que estos acuerdos eran de conocimiento público y se habían comunicado al ministerio. 9.2. Multas impuestas por la infracción de los transformadores 9.2.1. Gravedad de la infracción de los transformadores Se considera que la infracción de los transformadores es de carácter muy grave, puesto que consiste en fijar los precios de las variedades de tabaco crudo italiano y repartirse las cantidades.

Los carteles de compra pueden de hecho falsear la disposición de los productores a producir y limitar la competencia entre los transformadores en los mercados descendentes. Esto es particularmente cierto en casos como el presente, en el que el producto afectado por el cartel de compra (tabaco crudo) constituye un insumo fundamental para las actividades descendentes de los participantes (en este caso, la primera transformación y venta del tabaco transformado). La producción de tabaco crudo en Italia supone cerca del 38 % de la producción del contingente comunitario. El valor global de esta producción fue de 67,338 millones de euros en 2001 (el último año completo de la infracción).

9.2.2. Importancia individual y disuasión La Comisión considera que al imponer las multas a los cuatro transformadores implicados debe tenerse en cuenta su posición en el mercado. Se debería aplicar un mayor importe inicial a Deltafina ya que parece ser el mayor comprador con una cuota de mercado cercana al 25 % en 2001 (último año completo de la infracción). Transcatab, Dimon y Romana Tabacchi, habida cuenta de que sus cuotas en el mercado del tabaco crudo en Italia son menores (entre, 8,86 % y 11,28 %), deberían situarse en otro grupo y partir de unas cantidades iniciales más bajas. Como Deltafina, Transcatab y Dimon (ahora Mindo) forman (o, en el caso de Mindo, formaban) parte de unos grupos mayores que también son destinatarios de la Decisión, se aplicará a sus multas un factor multiplicador para asegurar una disuasión suficiente.

Por estas razones, el importe inicial de las multas en este asunto queda fijado del siguiente modo: — Deltafina 37500000 de euros — Transcatab 12500000 de euros — Dimon (Mindo) 12500000 de euros — Romana Tabacchi 10000000 de euros 9.2.3. Duración de la infracción La infracción de Deltafina, Dimon y Transcatab duró aproximadamente 6 años y 5 meses. Se considera que la participación de Romana Tabacchi en la infracción duró más de 2 años y 9 meses. Por estas razones, el importe básico de las multas que deben imponerse en este asunto queda fijado del siguiente modo: — Deltafina 60000000 de euros — Transcatab 20000000 de euros — Dimon (Mindo) 20000000 de euros — Romana Tabacchi 12500000 de euros 9.2.4.

Circunstancias atenuantes Se reconoce una circunstancia atenuante en beneficio de Romana Tabacchi al no haber participado en ciertos aspectos del cartel y al haber actuado contra el propósito del cartel hasta el punto de desencadenar una reacción conjunta de los otros participantes contra ella. También se reconoce un efecto atenuante a la cooperación efectiva de Deltafina durante el procedimiento. Según se explica más adelante, Deltafina ha perdido su derecho a la dispensa del pago de multas de conformidad con la Comunicación sobre medidas de clemencia. Sin embargo, dadas las circunstancias excepcionales de este caso (era la primera vez que se solicitaba la aplicación de dicha Comunicación y la primera decisión que la aplicaba), la cooperación de Deltafina debe tomarse en consideración favorablemente.

En efecto, la cooperación de Deltafina fue fundamental y se mantuvo durante todo el procedimiento (con excepción de los hechos expuestos a continuación) y por lo tanto debe conllevar la aplicación de una circunstancia atenuante. 9.2.5. Límite superior de la multa El límite del 10 % del volumen de negocios establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1/2003 no parece excederse en este caso por lo que se refiere a las multas impuestas a Universal/Deltafina y a Alliance/Transcatab-Mindo. Sin embargo, como Mindo ya no mantiene ningún vínculo con el antiguo grupo Dimon, su responsabilidad solidaria debe ser proporcional dentro del 10 % de su volumen de negocios en su último año comercial (es decir, 2,59 millones de €).

Es necesaria una reducción del 10 % por lo que se refiere a Romana Tabacchi. Las cantidades resultantes son por lo tanto las siguientes: — Deltafina 30000000 de euros — Dimon (Mindo) 20000000 de euros — Transcatab 20000000 de euros — Romana Tabacchi 2050000 de euros 9.3. Aplicación de la Comunicación sobre medidas de clemencia Deltafina, Dimon y Transcatab solicitaron clemencia de conformidad con la Comunicación sobre medidas de clemencia de 2002 (véase anteriormente, sección 2). 9.3.1. Solicitud de dispensa de Deltafina La Comunicación sobre medidas de clemencia condiciona la concesión de la dispensa final al cumplimiento de las condiciones acumulativas establecidas en su punto 11.

Concretamente, el punto 11, letra a), exige que las empresas (a las que conceda la inmunidad condicional) cooperen plena, continua y diligentemente […] . En la audiencia oral de 22 de junio de 2004 se supo que Deltafina había revelado su solicitud de dispensa durante una reunión del comité de dirección de APTI a la que también asistieron los representantes de Dimon, Transcatab y Trestina. Esta revelación ocurrió antes de que la Comisión pudiera realizar las investigaciones y probablemente las puso en peligro. La decisión concluye que con esta actuación Deltafina infringió la obligación de cooperación que le incumbía en virtud del punto 11, letra a), de la Comunicación sobre medidas de clemencia.

Por lo tanto, no puede concederse la dispensa a Deltafina. En respuesta a la alegación de Deltafina a este respecto, la decisión confirma que el punto 11, letra a), de la Comunicación sobre medidas de clemencia incluye el deber de mantener la confidencialidad de la solicitud de dispensa, lo cual se justifica por la necesidad de velar por que el resultado de las investigaciones subsiguientes que la Comisión debe realizar no se vea comprometido. Deltafina era consciente de la intención de la Comisión de llevar a cabo investigaciones por sorpresa. La inspección se organizó y se efectuó realmente según se anunció a Deltafina en una reunión entre ésta y los servicios de la Comisión.

Siempre que un participante en un cartel decide solicitar la dispensa del pago de multas, existe un cierto grado de dificultad a la hora de mantener la confidencialidad de la solicitud. Sin embargo, este tipo de dificultad (o el hecho de habérsela comunicado a la Comisión) no autoriza al solicitante a revelar voluntariamente su solicitud en reuniones con competidores. 9.3.2. Solicitud alternativa de reducción de la multa presentada por Deltafina La solicitud de dispensa de Deltafina también incluía una solicitud de reducción de la multa que de otro modo le habría sido aplicable en este asunto, condicionada estrictamente a que la DG Comp rechazara su solicitud de dispensa completa .

La decisión (basada en el contenido de Comunicación sobre medidas de clemencia, así como en su interpretación teleológica y sistemática), concluye que las solicitudes subsidiarias de reducción sólo pueden aceptarse en caso de que no pueda concederse la inmunidad condicional cuando se solicita y pierde cualquier valor legal una vez concedida la inmunidad condicional. Dado que se había concedido inicialmente la inmunidad condicional a Deltafina y que la perdió por haber incumplido las obligaciones de cooperación que le incumbían, no puede beneficiarse de una reducción de la multa. 9.3.3.

Aplicación de Comunicación sobre medidas de clemencia a Dimon y Transcatab La Decisión concluye que no la aplicación de la dispensa final a Deltafina no tiene ningún impacto directo sobre la forma en que debe aplicarse la Comunicación sobre medidas de clemencia a Dimon y Transcatab. En especial, dicha Comunicación no presupone una mejora de sus posiciones por el hecho de no haber concedido la dispensa final a Deltafina. La Decisión concluye que tanto Dimon como Transcatab han cumplido las condiciones que les incumben en virtud de su solicitud de reducción. Una vez evaluadas las pruebas suministradas a la Comisión y su cooperación con ésta durante el procedimiento, la decisión concede a Dimon y Transcatab el mayor nivel de reducción previsto en las horquillas que se les comunicaron tras sus solicitudes de reducción (es decir, 50 % y 30 % respectivamente).

Teniendo en cuenta lo anterior, la cantidad final de las multas en este asunto queda establecida del siguiente modo: — Deltafina y Universal, responsables solidarios, 30000000 de euros — Dimon (Mindo) y Alliance One International, 10000000 de euros Alianza One International es responsable de la totalidad, mientras que Mindo sólo es responsable solidaria por un importe de 3,99 millones de euros — Transcatab y Alliance One International, responsables solidarios, 14000000 de euros — Romana Tabacchi 2050000 de euros — APTI 1000 euros — UNITAB 1000 euros

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions