2006/1012/CE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 , relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles
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Article 1
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y a reserva de su celebración posterior, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Belarús por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Belarús sobre comercio de productos textiles.
Article 2
A reserva de reciprocidad, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2007 a la espera de su celebración. El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Article 3
1 En caso de que la República de Belarús incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.4 del Acuerdo, el contingente para 2007 se reducirá a los niveles aplicables en 2006.
2 La decisión de aplicar el apartado 1 se adoptará de conformidad con los procedimientos contemplados en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros .
Article 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
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