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Decisión n o 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006 , por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress

CELEX
32006D1672
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2006-10-24
In force since
2006-12-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Creación y duración del programa

1 La presente Decisión establece el programa comunitario para el empleo y la solidaridad social, denominado Progress (en lo sucesivo el programa), destinado a apoyar financieramente la ejecución de los objetivos de la Unión Europea en materia de empleo y asuntos sociales, conforme a lo establecido en la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social y, de este modo, contribuir a alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa en dichos ámbitos.

2 El programa se extenderá del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013.

Article 2 Objetivos generales

1 El programa tendrá los siguientes objetivos generales: a) mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros (y en otros países participantes) mediante análisis, evaluaciones y un estrecho seguimiento de las políticas; b) apoyar, en los ámbitos cubiertos por el programa, el desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes, en su caso desglosados por sexo y por grupo de edad; c) apoyar y controlar la aplicación de la legislación comunitaria, cuando proceda, y los objetivos políticos de la Comunidad en los Estados miembros, y evaluar su eficacia e incidencia; d) fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo, la determinación y la difusión de buenas prácticas y de enfoques innovadores a escala europea; e) sensibilizar a las partes interesadas y al público en general sobre las políticas y los objetivos de la Comunidad perseguidos en cada una de las cinco secciones; f) mejorar la capacidad de las principales redes a escala europea para fomentar, apoyar y seguir desarrollando las políticas y los objetivos de la Comunidad, cuando proceda.

2 Se promoverá la integración de la perspectiva de género en todas las secciones y acciones del programa.

3 Se garantizará una difusión apropiada de los resultados alcanzados en las secciones y acciones del programa entre todos los participantes y entre la opinión pública. La Comisión procederá, según convenga, a intercambiar puntos de vista con las principales partes interesadas.

Article 3 Estructura del programa

El programa se dividirá en las cinco secciones siguientes: 1) empleo; 2) protección e inclusión social; 3) condiciones de trabajo; 4) no discriminación y diversidad; 5) igualdad de género.

Article 4 Sección 1: Empleo

La sección 1 apoyará la aplicación de la estrategia europea de empleo (EEE) mediante: a) la mejora de la comprensión de la situación del empleo y de sus perspectivas, especialmente mediante la realización de análisis y estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores comunes en el marco de la EEE; b) el control y la evaluación de la aplicación de las directrices y recomendaciones europeas en materia de empleo, y sus repercusiones, en particular mediante el Informe conjunto sobre el empleo, y el análisis de la interacción entre la estrategia europea de empleo y la política económica y social general y otros ámbitos políticos; c) la organización de intercambios sobre políticas, buenas prácticas y enfoques innovadores, y el fomento del aprendizaje mutuo en el contexto de la estrategia europea de empleo; d) el refuerzo de la sensibilización, la difusión de información y el fomento del debate sobre los desafíos y las políticas en materia de empleo y la ejecución de los planes de reforma nacionales, en particular entre los interlocutores sociales, los agentes regionales y locales y otras partes interesadas.

Article 5 Sección 2: Protección e inclusión social

La sección 2 apoyará la aplicación del método abierto de coordinación (MAC) en el ámbito de la protección e inclusión social mediante: a) la mejora de la comprensión de las cuestiones relativas a la exclusión social y la pobreza y las políticas de protección e inclusión social, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores comunes, en el marco del MAC en el ámbito de la protección e inclusión social; b) el control y la evaluación de la aplicación del MAC en el ámbito de la protección e inclusión social y sus efectos a escala nacional y comunitaria, y el análisis de la interacción entre el MAC y otros ámbitos políticos; c) la organización de intercambios sobre políticas, buenas prácticas y enfoques innovadores, y el fomento del aprendizaje mutuo en el contexto de la estrategia de protección e inclusión social; d) el refuerzo de la sensibilización, la difusión de información y el fomento del debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en el contexto del proceso de coordinación de la Comunidad en el ámbito de la protección e inclusión social, en particular entre los interlocutores sociales, los agentes regionales y locales, las ONG y otras partes interesadas; e) el desarrollo de la capacidad de las principales redes a escala europea para apoyar y desarrollar las estrategias y los objetivos políticos de la Comunidad en el ámbito de la protección e inclusión social.

Article 6 Sección 3: Condiciones de trabajo

La sección 3 apoyará la mejora del entorno y las condiciones de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo y la conciliación de la vida laboral y familiar, mediante: a) la mejora de la comprensión de la situación de las condiciones de trabajo, especialmente mediante análisis, estudios y, cuando proceda, el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes; b) el apoyo a la aplicación de la legislación laboral de la Comunidad mediante un control eficaz, la organización de seminarios para los profesionales de dicho ámbito, la elaboración de manuales y la creación de redes entre los organismos especializados, incluidos los interlocutores sociales; c) la puesta en marcha de acciones preventivas y el fomento de una cultura de prevención en materia de salud y seguridad en el trabajo; d) el refuerzo de la sensibilización, la difusión de información y el fomento del debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de condiciones de trabajo, en particular entre los interlocutores sociales y otras partes interesadas.

Article 7 Sección 4: No discriminación y diversidad

La sección 4 apoyará la aplicación efectiva del principio de no discriminación y fomentará su integración en todas las políticas de la Comunidad mediante: a) la mejora de la comprensión de la situación en materia de discriminación, especialmente mediante análisis, estudios y, cuando proceda, el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes; b) el apoyo a la aplicación de la legislación de la Comunidad en materia de no discriminación mediante un control eficaz, la organización de seminarios para los profesionales de este ámbito y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la lucha contra la discriminación; c) el refuerzo de la sensibilización, la difusión de información y el fomento del debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de discriminación, así como la integración de la no discriminación en todas las políticas de la Comunidad, en particular entre los interlocutores sociales, las ONG y otras partes interesadas; d) el desarrollo de la capacidad de las principales redes de la Comunidad para fomentar y desarrollar objetivos políticos y estrategias de la Comunidad en el ámbito de la lucha contra la discriminación.

Article 8 Sección 5: Igualdad de género

La sección 5 apoyará la aplicación efectiva del principio de igualdad de género y fomentará la integración de la perspectiva de género en todas las políticas de la Comunidad mediante: a) la mejora de la comprensión de la situación de las cuestiones relativas a la igualdad de género y a la integración de la perspectiva de género, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas y, cuando proceda, de indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes; b) el apoyo a la aplicación de la legislación de la Comunidad en materia de igualdad de género mediante un control eficaz, la organización de seminarios para los profesionales de este ámbito y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la igualdad de género; c) el refuerzo de la sensibilización, la difusión de información y el fomento del debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos relativos a la igualdad de género y a la integración de la perspectiva de género entre los interlocutores sociales, las ONG y otras partes interesadas; d) el desarrollo de la capacidad de las principales redes de la Comunidad para apoyar y desarrollar las estrategias y los objetivos políticos de la Comunidad para fomentar la igualdad de género.

Article 9 Tipos de acciones

1 El programa financiará los siguientes tipos de acciones, que podrán realizarse, si resulta procedente, en un marco transnacional: a) actividades de análisis: i) recogida, tratamiento y difusión de datos y estadísticas, ii) desarrollo y difusión de metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia comunes, iii) realización de estudios, análisis y encuestas, y difusión de los resultados, iv) realización de valoraciones y evaluaciones de impacto y difusión de los resultados, v) elaboración y publicación de guías, informes y materiales de información y formación vía Internet u otros medios; b) actividades de aprendizaje mutuo, sensibilización y difusión: i) identificación e intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores, y organización de revisiones por homólogos y del aprendizaje mutuo a través de reuniones/talleres/seminarios a escala europea, transnacional o nacional, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las circunstancias nacionales específicas, ii) organización de conferencias/seminarios de la Presidencia, iii) organización de conferencias/seminarios para apoyar la elaboración y aplicación de la legislación y los objetivos de las políticas de la Comunidad, iv) organización de actos y campañas en los medios de comunicación, v) recogida y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados; c) apoyo a los principales agentes: i) apoyo a los gastos de funcionamiento de las principales redes a escala europea, cuyas actividades estén vinculadas a la consecución de los objetivos del presente programa, ii) organización de grupos de trabajo de funcionarios nacionales para controlar la aplicación de la legislación de la Comunidad, iii) financiación de seminarios especializados para los profesionales que trabajan en este ámbito, funcionarios responsables y otros actores importantes, iv) creación de redes entre los organismos especializados a escala europea, v) financiación de redes de expertos, vi) financiación de observatorios a escala europea, vii) intercambios de personal entre administraciones nacionales, viii) cooperación con instituciones internacionales.

2 Los tipos de acciones previstos en el apartado 1, letra b), deben tener una dimensión europea importante, ser llevados a cabo a la escala apropiada para garantizar que tengan un verdadero valor añadido europeo y ser puestos en práctica por autoridades nacionales, regionales o locales, por organismos especializados previstos en la legislación comunitaria o por agentes considerados actores principales en el ámbito en el que operan.

3 El programa no financiará ninguna acción con vistas a la preparación y la ejecución de Años Europeos.

Article 10 Acceso al programa

1 El presente programa estará abierto a todos los organismos públicos o privados, agentes e instituciones, en particular a: a) los Estados miembros; b) los servicios de empleo públicos y sus agencias; c) las autoridades locales y regionales; d) los organismos especializados previstos en la legislación comunitaria; e) los interlocutores sociales; f) las ONG, y en particular las organizadas a escala europea; g) los centros de enseñanza superior y los institutos de investigación; h) los expertos en evaluación; i) los institutos nacionales de estadística; j) los medios de comunicación.

2 La Comisión también podrá participar directamente en el programa en lo que respecta a las acciones previstas en el artículo 9, apartado 1, letras a) y b).

Article 11 Método de solicitud de financiación

1 Los tipos de acciones previstos en el artículo 9 podrán financiarse mediante: a) contratos de servicios resultantes de una licitación, en cuyo caso serán de aplicación los procedimientos de Eurostat para la cooperación con los institutos nacionales de estadística; b) un apoyo parcial tras una convocatoria de propuestas, en cuyo caso el nivel de la cofinanciación de la Comunidad no podrá superar, por regla general, el 80 % del gasto total en que incurra el beneficiario. Cualquier apoyo financiero que supere dicho límite solo podrá concederse en circunstancias excepcionales y tras un análisis exhaustivo.

2 Los tipos de acciones previstos en el artículo 9, apartado 1, podrán recibir apoyo financiero en respuesta a solicitudes, por ejemplo por parte de los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas , y en particular su artículo 110, y del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo de Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas , y en particular su artículo 168.

Article 12 Disposiciones de aplicación

1 Las medidas necesarias para ejecutar la presente Decisión, respecto a las cuestiones que se indican a continuación, se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 2: a) las directrices generales de ejecución del programa; b) el plan de trabajo anual para la ejecución del programa, que está subdividido en distintas secciones; c) el apoyo financiero que deberá prestar la Comunidad; d) el presupuesto anual, sin perjuicio del artículo 17; e) los procedimientos de selección de las acciones apoyadas por la Comunidad y el proyecto de lista de acciones presentado por la Comisión para recibir dicho apoyo; f) los criterios para la evaluación del programa, incluidos los relativos a su rentabilidad, y las disposiciones relativas a la difusión y transferencia de resultados.

2 Con respecto a las cuestiones distintas de las referidas en el apartado 1, las medidas necesarias para ejecutar la presente Decisión se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 3.

Article 13 Comité

1 La Comisión estará asistida por un Comité.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4 El Comité aprobará su reglamento interno.

Article 14 Cooperación con otros comités

1 La Comisión establecerá los vínculos necesarios con el Comité de protección social y el Comité de empleo para garantizar que estén debidamente informados y de forma periódica sobre la ejecución de las actividades contempladas en la presente Decisión.

2 La Comisión informará asimismo a otros comités pertinentes sobre las medidas adoptadas en el marco de las cinco secciones del programa.

3 Cuando proceda, la Comisión establecerá una cooperación regular y estructurada entre el Comité mencionado en el artículo 13 y los comités de seguimiento creados para otras políticas, instrumentos y acciones pertinentes.

Article 15 Coherencia y complementariedad

1 La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros, la coherencia global con otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios y de la Unión, en particular mediante la creación de mecanismos adecuados para coordinar las actividades del programa con otras actividades pertinentes en materia de investigación, justicia y asuntos de interior, cultura, educación, formación y política de juventud, así como de los ámbitos de la ampliación y de las relaciones exteriores comunitarias, y con la política regional y la política económica general. Es necesario prestar especial atención a las sinergias que puedan existir entre el presente programa y los programas en materia de educación y formación.

2 La Comisión y los Estados miembros garantizarán la coherencia, la complementariedad y la ausencia de solapamiento entre las acciones emprendidas en virtud del programa y otras acciones pertinentes comunitarias y de la Unión, en particular las correspondientes a los Fondos Estructurales, especialmente al Fondo Social Europeo.

3 La Comisión garantizará que los gastos cubiertos por el programa e imputados al mismo no sean imputados a ningún otro instrumento financiero comunitario.

4 La Comisión informará periódicamente al Comité mencionado en el artículo 13 sobre otras acciones comunitarias que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa en el ámbito de la Agenda Social.

5 Los Estados miembros realizarán todos los esfuerzos posibles para garantizar la coherencia y la complementariedad entre las actividades del programa y las llevadas a cabo a escala nacional, regional y local.

Article 16 Participación de terceros países

El programa estará abierto a la participación de: los países de la AELC/EEE, conforme a las condiciones que estipula el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países en vías de adhesión y candidatos asociados a la Unión Europea y los países de los Balcanes occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación.

Article 17 Financiación

1 Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, la dotación financiera para la ejecución de las actividades comunitarias previstas en la presente Decisión será de 657590000 EUR .

2 Para todo el período de duración del programa, el desglose financiero entre las diferentes secciones deberá respetar los siguientes límites mínimos: Sección 1 Empleo 23 % Sección 2 Protección e inclusión social 30 % Sección 3 Condiciones de trabajo 10 % Sección 4 No discriminación y diversidad 23 % Sección 5 Igualdad de género 12 %

3 Un máximo del 2 % de la dotación financiera se asignará a la ejecución del programa para cubrir, por ejemplo, los gastos de funcionamiento del Comité mencionado en el artículo 13 o las evaluaciones que es preciso realizar conforme al artículo 19.

4 Los créditos anuales serán autorizados por la Autoridad Presupuestaria dentro de los límites del marco financiero.

5 La Comisión podrá solicitar asistencia técnica y/o administrativa, en interés mutuo de la Comisión y de los beneficiarios, así como gastos de apoyo.

Article 18 Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1 La Comisión garantizará que, en la ejecución de las acciones financiadas por la presente Decisión, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contre el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, así como mediante controles eficaces y la recuperación de los importes pagados indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante la aplicación de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas , el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades , y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) .

2 En lo relativo a las acciones comunitarias financiadas con arreglo a la presente Decisión, el concepto de irregularidad al que hace referencia el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 se entenderá como toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o incumplimiento de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o pudiera tener por efecto perjudicar mediante un gasto indebido al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por esta.

3 Los contratos y acuerdos, así como los convenios con terceros países participantes resultantes de la presente Decisión, deberán prever en particular una supervisión y un control financiero realizados por la Comisión (o por un representante autorizado por esta), así como la realización de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas; si es necesario, sobre el terreno.

Article 19 Seguimiento y evaluación

1 Para garantizar un control regular del programa y permitir las reorientaciones necesarias, la Comisión elaborará informes anuales de actividad centrándose en los resultados obtenidos mediante el programa y los transmitirá al Parlamento Europeo y al Comité mencionado en el artículo 13.

2 Las diferentes secciones del programa también estarán sujetas a una evaluación intermedia, lo que proporcionará una visión global del programa en su conjunto a fin de evaluar los progresos realizados en la consecución de sus objetivos, la eficacia del uso de recursos y su valor añadido europeo. Dicha evaluación podrá ser complementada con evaluaciones continuas, que deberán ser realizadas por la Comisión con la ayuda de especialistas externos. Cuando estén disponibles, los resultados de dichas evaluaciones deberán incluirse en los informes de actividad a los que hace referencia el apartado 1.

3 A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión, con la ayuda de especialistas externos, realizará una evaluación ex post de todo el programa a fin de valorar la incidencia de los objetivos del mismo y su valor añadido europeo. La Comisión presentará la evaluación de los especialistas al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4 La ejecución de cada una de las secciones del programa, incluida la presentación de los resultados y el diálogo sobre las prioridades futuras, se debatirá también en el marco del Foro sobre la aplicación de la Agenda Social.

Article 20 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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