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Acción Común 2006/49/PESC del Consejo, de 30 de enero de 2006 , por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

CELEX
32006E0049
Document type
JOINT_ACTION
Sector
Legislation
Date of document
2006-01-30
In force since
2006-01-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se nombra al sr. Christian SCHWARZ-SCHILLING Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina con efecto desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007.

Article 2

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la UE en Bosnia y Herzegovina. Dichos objetivos se centran en la continuación de los progresos de la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz (AMGP) en Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con el Plan de Aplicación de la Misión de la Oficina del Alto Representante y dentro del Proceso de Asociación y Estabilización, con el fin de conseguir una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica y multiétnica, que coopere pacíficamente con sus vecinos y siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la UE.

Article 3

A fin de alcanzar los objetivos políticos de la UE en Bosnia y Herzegovina, el mandato del REUE consistirá en: a) ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la UE en el proceso político; b) promover la coordinación política global de la UE en Bosnia y Herzegovina; c) promover la coordinación global de la UE y prestar la dirección política a nivel local para las tareas de la UE en la lucha contra la delincuencia organizada, sin perjuicio del papel dirigente de la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE) en la coordinación de los aspectos policiales de dichas tareas y de la cadena de mando militar de ALTHEA (EUFOR); d) prestar asesoramiento político local al Comandante de la fuerza UE, también sobre la capacidad de tipo «unidad de policía integrada», a la que el REUE podrá recurrir, de común acuerdo con el citado Comandante, sin perjuicio de la cadena de mando; e) contribuir al refuerzo de la coordinación y la coherencia internas de la UE en Bosnia y Herzegovina mediante, entre otras cosas, la organización de sesiones informativas dirigidas a los Jefes de Misión de la UE y la participación o representación en sus reuniones periódicas, la presidencia de un grupo de coordinación compuesto por todos los actores de la UE presentes sobre el terreno, con vistas a coordinar los aspectos relativos a la aplicación de la acción de la UE, y la aportación a dichos actores de una orientación en las relaciones con las autoridades de Bosnia y Herzegovina; f) garantizar la coherencia de la acción de la UE respecto de la población. El portavoz del REUE constituirá el principal contacto con los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina en cuestiones de Política Exterior y de Seguridad Común/Política Europea de Seguridad y Defensa (PESC/PESD); g) mantener una visión de conjunto de toda la gama de actividades en el ámbito del Estado de Derecho y, en este contexto, asesorar al Secretario General/Alto Representante (SG/AR) y a la Comisión cuando sea necesario; h) prestar asesoramiento político a nivel local al Jefe de Misión de la MPUE, como parte de sus responsabilidades ampliadas y de sus funciones en la cadena de mando de la MPUE; i) como parte del planteamiento general de la comunidad internacional y de las autoridades de Bosnia y Herzegovina en relación con el Estado de Derecho, y basándose en la aportación de competencias técnicas policiales de la MPUE y en su asistencia en este sentido, respaldar la preparación y la puesta en marcha de la reestructuración de la policía; j) respaldar el refuerzo y mayor efectividad del interfaz justicia penal/policía de Bosnia y Herzegovina en estrecha colaboración con la MPUE; k) en lo que se refiere a las actividades con arreglo al título VI del Tratado, con inclusión de Europol, y las actividades comunitarias conexas, ofrecer asesoramiento al SG/AR y a la Comisión, según corresponda, y participar en la coordinación local que se requiera; l) con vistas a la coherencia y las posibles sinergias, seguir siendo consultado sobre las prioridades de la Asistencia Comunitaria para la Reconstrucción, Desarrollo y Estabilización.

Article 4

1 El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad y dirección operativa del SG/AR. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

2 El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS le proporcionará una orientación estratégica y contribuciones políticas en el marco del mandato.

Article 5

La función del REUE se entenderá sin perjuicio alguno del mandato del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, incluida su función de coordinación respecto de todas las actividades de todas las organizaciones y agencias civiles, tal como se establece en el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y en las ulteriores conclusiones y declaraciones del Consejo de Aplicación de la Paz.

Article 6

1 El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 770000 EUR.

2 Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que ninguna financiación previa será propiedad de la Comunidad. Podrán participar en las licitaciones los nacionales del país de acogida y de los países vecinos.

3 La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. Los gastos serán financiables a partir del 1 de febrero de 2006.

4 La Presidencia, la Comisión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Article 7

1 Se asignará personal específico de la UE que proyecte la identidad de ésta para asistir al REUE en la ejecución de su mandato y contribuir a la coherencia, visibilidad y eficacia del conjunto de la actuación de la UE en Bosnia y Herzegovina, en particular en cuestiones políticas, político-militares y de seguridad, y con respecto a la comunicación y las relaciones con los medios de comunicación. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del SG/AR y asociando plenamente a la Comisión. El REUE notificará a la Presidencia y a la Comisión la composición definitiva de su equipo.

2 Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea será sufragada por el Estado miembro o la institución de la Unión Europea de que se trate.

3 La Secretaría General del Consejo dará publicidad por los medios adecuados a todos los puestos de categoría A que no se cubran mediante comisiones de servicios, que serán notificados asimismo a los Estados miembros y a las instituciones de la UE de forma que se pueda contratar a los candidatos mejor cualificados.

4 Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Article 8

Por regla general, el REUE informará personalmente al SG/AR y al CPS, y podrá informar también al grupo de trabajo pertinente. Se transmitirán con regularidad informes escritos al SG/AR, al Consejo y a la Comisión. El REUE podrá informar al Consejo por recomendación del SG/AR y del CPS.

Article 9

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la UE, las actividades del REUE se coordinarán con las del SG/AR, la Presidencia y la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales, incluida, entre otros, la OSCE.

Article 10

Se examinarán periódicamente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región. El REUE presentará al SG/AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación antes de finales de junio de 2006 y un informe general sobre la ejecución de su mandato a mediados de noviembre de 2006. Estos informes constituirán una de las bases para la evaluación de la presente Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y por el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS respecto de la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Article 11

La Acción Común 2004/569/PESC quedará derogada con efecto desde el 1 de febrero de 2006.

Article 12

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Article 13

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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