Directiva 2006/127/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006 , que modifica la Directiva 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Los anexos I a II de la Directiva 2003/91/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Directiva.
Article 2
En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 de julio de 2007, los Estados miembros podrán optar por aplicar el texto de la Directiva 2003/91/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.
Article 3
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2007, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2007. Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Article 4
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
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