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Reglamento (CE, Euratom) n o  351/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006 , por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2005 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios que permanezcan destinados en los diez nuevos Estados miembros durante un período máximo de quince meses después de la adhesión

CELEX
32006R0351
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2006-02-27
In force since
2006-03-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios que permanezcan destinados en los nuevos diez Estados miembros durante un período máximo de quince meses a partir del 1 de mayo de 2004, pagadas en la moneda de su país de destino, quedan fijados como se indica en el anexo, con efectos a partir del 1 de julio de 2005. Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecerán conforme a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.

Article 2

1 Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo.

2 Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso afectarán, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La recuperación se escalonará durante un período máximo de doce meses a partir de esa fecha.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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