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Reglamento (CE) n o  432/2006 de la Comisión, de 15 de marzo de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  382/2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o  1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados

CELEX
32006R0432
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2006-03-15
In force since
2006-03-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 34 bis Existencias a 31 de marzo de 2006

1 Los forrajes desecados producidos durante la campaña de comercialización 2005/06 que no hayan salido de la empresa de transformación o de uno de los lugares de almacenamiento mencionados en el artículo 3, letra a), del presente Reglamento, a más tardar el 31 de marzo de 2006, podrán acogerse a la ayuda prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1786/2003 con cargo a la campaña 2005/06 durante la campaña de comercialización 2006/07, así como, en su caso, de la ayuda contemplada en el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003 a condición de que: a) cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento; b) salgan de la empresa de transformación bajo el control de la autoridad competente y en las condiciones previstas en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento; c) se contabilicen en las cantidades nacionales garantizadas asignadas a los Estados miembros interesados para la campaña de comercialización 2005/06; d) hayan sido declarados y certificados durante la campaña de comercialización 2005/06.

2 Las autoridades competentes de los Estados miembros interesados adoptarán cuantas medidas de control sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del apartado 1.».

Article 35 Período transitorio facultativo

1 Los Estados miembros que apliquen un período transitorio facultativo con arreglo al artículo 71 del Reglamento (CE) no 1782/2003 abonarán a las empresas de transformación, para que éstas la transfieran a los productores, la ayuda contemplada en el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003, sobre la base de las cantidades subvencionables con cargo a la campaña de comercialización 2005/06. Esta ayuda se fijará sobre la base de las cantidades potencialmente subvencionables y dentro del límite máximo presupuestario que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión . Por cantidades potencialmente subvencionables se entenderá la suma de las cantidades reconocidas subvencionables para la ayuda prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1786/2003 durante la campaña de comercialización 2005/06, y de las cantidades producidas durante la campaña de comercialización 2005/06 que hayan sido objeto de una solicitud para beneficiarse de dicha ayuda con cargo a la campaña de comercialización 2005/06 durante la campaña de comercialización 2006/07, así como, en su caso, de la ayuda contemplada en el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003, de acuerdo con las disposiciones del artículo 34 bis. Estas cantidades potencialmente subvencionables no incluirán las cantidades contempladas en el artículo 34.

2 En caso de que la empresa de transformación se abastezca de forrajes procedentes de otro Estado miembro, la ayuda contemplada en el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003 solo se abonará a las empresas de transformación para que éstas la transfieran al productor cuando este se encuentre en un Estado miembro que aplique el período transitorio facultativo.

3 La ayuda contemplada en el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se fijará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1786/2003. La ayuda se abonará a las empresas de transformación en un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión publique los importes de dicha ayuda en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para las cantidades reconocidas con derecho a la ayuda tras esta fecha de publicación, el pago se efectuará en los treinta días hábiles siguientes a la fecha del reconocimiento de derecho a la ayuda. Las empresas de transformación transferirán la ayuda a los productores en un plazo de quince días hábiles tras el pago por parte del Estado miembro.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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