Reglamento (CE) n o 437/2006 de la Comisión, de 16 de marzo de 2006 , relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
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Article 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
Article 2
Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante expedida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 durante un período 60 días.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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