Reglamento (CE) n o 565/2006 de la Comisión, de 6 de abril de 2006 , por el que se imponen obligaciones en materia de realización de pruebas y de comunicación de datos a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias de conformidad con el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Los fabricantes e importadores de las sustancias enumeradas en el anexo, que han suministrado información con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7 y 9 del Reglamento (CEE) no 793/93, proporcionarán la información y realizarán las pruebas que se indican en el anexo y comunicarán los resultados a los ponentes pertinentes. Las pruebas se realizarán de acuerdo con los protocolos especificados por los ponentes. Los resultados se comunicarán en los plazos establecidos en el anexo.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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