Reglamento (CE) n o 773/2006 de la Comisión, de 22 de mayo de 2006 , relativo a la autorización provisional y permanente de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización provisional de una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Se autoriza, durante cuatro años, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Microorganismos» que figura en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2
Se autoriza, durante cuatro años, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Enzimas» que figura en el anexo II, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 3
Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Enzimas» que figura en el anexo III, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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