Reglamento (CE) n o 864/2006 de la Comisión, de 13 de junio de 2006 , por el que se prohíbe la pesca de alfonsino en las zonas CIEM III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII (aguas comunitarias y aguas internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia
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Article 1 Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2006 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.
Article 2 Prohibiciones
Queda prohibida la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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