Reglamento (CE) n o 1416/2006 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2006 , por el que se establecen normas específicas para la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos en lo que se refiere a la protección de las denominaciones de origen estadounidenses en la Comunidad
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Las denominaciones de origen estadounidenses que se enumeran en el anexo pueden utilizarse como denominaciones de origen del vino para designar únicamente vinos cuyo origen sea el indicado por esa denominación. Las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el vino que no esté etiquetado con arreglo al presente artículo no se comercialice o sea retirado del mercado hasta que su etiquetado sea conforme con el presente artículo.
2 Lo dispuesto en el apartado 1: a) no afectará a los derechos de propiedad intelectual existentes en la Comunidad o al uso del signo protegido como un derecho de propiedad intelectual con fines comerciales en la Comunidad antes de la entrada en vigor del presente Reglamento; b) no impedirá la adopción de medidas adecuadas para permitir la utilización de denominaciones de origen homónimas que no induzcan a engaño a los consumidores, o para permitir que una persona utilice con fines comerciales su nombre o el nombre de su predecesor en el negocio de manera que no induzca a engaño al consumidor.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions