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Reglamento (CE) n o  1542/2006 de la Comisión, de 13 de octubre de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  493/2006 en lo que atañe a las medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar

CELEX
32006R1542
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2006-10-13
In force since
2006-10-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 La parte de la producción de azúcar, de isoglucosa o de jarabe de inulina de la campaña de comercialización 2006/07 producida por una empresa al amparo de la cuota asignada en virtud de las cuotas fijadas en el anexo IV y rebase el umbral establecido de conformidad con el presente artículo, apartado 2, se considerará retirada con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 318/2006 o, previa petición de la empresa presentada antes del 31 de enero de 2007, se considerará total o parcialmente producida al margen de la cuota con arreglo al artículo 12 de dicho Reglamento.

2 El umbral de cada empresa mencionado en el apartado 1 se calculará multiplicando su cuota contemplada en el apartado 1 por la suma de los siguientes coeficientes: a) el coeficiente fijado para el Estado miembro en cuestión, en el anexo I; b) el coeficiente obtenido dividiendo el total de las cuotas a las cuales se haya renunciado en la campaña de comercialización 2006/07 en el Estado miembro en cuestión en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006 por la cuota fijada para ese Estado miembro en el anexo IV del presente Reglamento. La Comisión fijará dicho coeficiente a más tardar el 15 de octubre de 2006. No obstante, cuando la suma de los coeficientes sea superior a 1,0000, el umbral será igual a la cuota contemplada en el apartado 1.».

Article 10 bis Fusión o enajenación de empresas

A petición de las empresas en cuestión y no obstante lo dispuesto en el anexo V, punto V, del Reglamento (CE) no 318/2006, cuando la fusión o la enajenación se produzca entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2006, las medidas contempladas en los puntos II y III de dicho anexo surtirán efecto para la campaña 2006/07.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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