Reglamento (CE, Euratom) n o 1945/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 495/77 por el que se establecen las categorías de los beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los beneficiarios sometidos de manera regular a obligaciones especiales
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Article 3
Cada año en el mes de abril, la Comisión presentará al Consejo un informe con el número de funcionarios y agentes, por categorías, que tengan derecho a la indemnización prevista en el presente Reglamento, con especial atención a los casos en los que dicha indemnización se haya concedido con arreglo a las disposiciones del artículo 1, apartado 1.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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