Reglamento (CE) n o 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 , sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece las normas sobre buenas prácticas de fabricación para los grupos de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (en lo sucesivo, los «materiales y objetos») que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1935/2004 y las combinaciones de esos materiales y objetos o materiales y objetos reciclados que se utilicen en tales materiales y objetos.
Article 2 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a todos los sectores y todas las etapas de fabricación, procesamiento y distribución de los materiales y objetos, hasta la producción de sustancias primas, ésta no inclusive. Las normas detalladas establecidas en el anexo se aplicarán, según proceda, a los procesos pertinentes mencionados individualmente.
Article 3 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: a) «buena práctica de fabricación», los aspectos de aseguramiento de la calidad que garantizan que los materiales y objetos se producen y controlan de forma coherente, para asegurarse de que sean conformes a las normas aplicables y los estándares de calidad adecuados para el uso previsto y no pongan en peligro la salud humana o causen un cambio inaceptable en la composición de los alimentos o un deterioro de sus características organolépticas; b) «sistema de aseguramiento de la calidad», la suma total de las disposiciones organizadas y documentadas para garantizar que los materiales y objetos tengan la calidad que requiere su conformidad con las normas aplicables y los estándares de calidad para el uso previsto; c) «sistema de control de la calidad», la aplicación sistemática de las medidas establecidas en el sistema de aseguramiento de la calidad para que las materias primas y los materiales y objetos intermedios y acabados sean conformes a las especificaciones determinadas en el sistema de aseguramiento de la calidad; d) «lado sin contacto con los alimentos», la superficie del material u objeto que no entra directamente en contacto con los alimentos; e) «lado en contacto con los alimentos», la superficie de un material u objeto que entra directamente en contacto con los alimentos.
Article 4 Conformidad con las buenas prácticas de fabricación
Los operadores de empresas se asegurarán de que las operaciones de fabricación se lleven a cabo de conformidad con: a) las normas generales sobre buenas prácticas de fabricación establecidas en los artículos 5, 6 y 7, b) las normas detalladas sobre buenas prácticas de fabricación establecidas en el anexo.
Article 5 Sistema de aseguramiento de la calidad
1 El operador de empresa establecerá y aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad eficaz y documentado y garantizará su cumplimiento. Ese sistema: a) tendrá en cuenta la adecuación, los conocimientos y las habilidades del personal, y la organización de las instalaciones y del equipo de manera que se garantice que los materiales y objetos acabados satisfacen las normas aplicables; b) se aplicará teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, para no imponerle una carga excesiva.
2 Se seleccionarán materias primas que cumplan especificaciones preestablecidas que garanticen que el material u objeto satisfacen las normas aplicables.
3 Las diversas operaciones se llevarán a cabo de conformidad con instrucciones y procedimientos preestablecidos.
Article 6 Sistema de control de la calidad
1 El operador de empresa establecerá y mantendrá un sistema eficaz de control de la calidad.
2 El sistema de control de la calidad incluirá el seguimiento de la aplicación y la consecución de buenas prácticas de fabricación y determinará medidas de corrección de cualquier fallo en la consecución de dichas prácticas. Tales medidas de corrección se aplicarán sin demora y se pondrán a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección.
Article 7 Documentación
1 El operador de empresa establecerá y conservará documentación adecuada, en papel o en formato electrónico, sobre especificaciones, fórmulas de fabricación y procesamientos pertinentes para la conformidad y la seguridad de los materiales u objetos acabados.
2 El operador de empresa establecerá y conservará documentación adecuada, en papel o en formato electrónico, sobre registros de las diversas operaciones de fabricación pertinentes para la conformidad y la seguridad de los materiales u objetos acabados y sobre los resultados del sistema de control de la calidad.
3 El operador de empresa pondrá esta documentación a disposición de las autoridades competentes cuando éstas la soliciten.
Article 8 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008.
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